SALTA, 18/05/06.-

Expediente Nº 14.375/97.-

RESOLUCIÓN CS Nº 188/06.-

            VISTO estas actuaciones, y en particular la Resolución Nº 309/06, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería solicita la ratificación del Plan de Estudios 2006 de la carrera de posgrado “DOCTORADO REGIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS”, y

            CONSIDERANDO:

            Que el Doctorado Regional en Ciencia y Tecnología de Alimentos fue creado mediante Resolución CS Nº 383/98.

Que en la misma Resolución, el Consejo Superior ratificó el Plan de Estudios respectivo.

Que asimismo, mediante Resolución CS Nº 341/05, el Consejo Superior ratificó la modificación del citado Plan de Estudios, previa aprobación por Resolución Nº 505/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería.

Que a fojas 95, el Director de la Carrera, Dr. Carlos Cueva pone a consideración la modificación del Plan de Estudios original, proponiendo una nueva versión, el que agrega a fojas 118 a 127 de este expediente.

Que, a fojas 128, la Secretaria Académica, Prof. Marta Zulma Palermo informa que oportunidad anterior realizó observaciones al texto original, las que fueron resueltas en su totalidad en el texto obrante a fs. 118-127.

Que mediante Resolución Nº 235/06 (fs. 106), el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería aprueba el Plan de Estudios 2006 del Doctorado Regional en Ciencia y Tecnología de Alimentos, ratificado luego por Resolución Nº 309/06 (fs. 131) del mismo Órgano.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 120/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Especial del 18 de mayo de 2006)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Ratificar, en el marco del inc. 3) del Artículo 100 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, el PLAN DE ESTUDIOS 2006 del DOCTORADO REGIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS de la Facultad de Ingeniería, el que como Anexos forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ingeniería, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI, Asesoría Jurídica  y Miembros del jurado. Cumplido, siga a la Dirección de Control Curricular a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA


 

ANEXO – Expediente Nº 14.375/97.-

 

PROGRAMA DE POSTGRADO

DOCTORADO REGIONAL EN CIENCIA Y

TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS

PLAN DE ESTUDIOS 2006

 

 

Grados Académicos a otorgar:

 

DOCTOR EN ALIMENTOS, Orientación Ciencias

DOCTOR EN ALIMENTOS, Orientación Ingeniería

 

 Fundamentación

 

La región Norte de la Argentina se caracteriza por su notable crecimiento en producción de materia prima para la industria alimentaria. Esto, sumado a la inserción de nuestro país en el MERCOSUR evidencian la importancia del desarrollo de postgrados regionales en el tema de Ciencia y Tecnología de Alimentos que permitan:

·          potenciar la actividad productiva y exportadora de alimentos de la región y del país en general.

·          fomentar la labor creativa en el trabajo interdisciplinario creando un ambiente propicio para las actividades de investigación y desarrollo.

·          perfeccionar la independencia de raciocinio en el planeamiento y ejecución de investigaciones

 

En la actualidad, las universidades tienen en los postgrados  uno de sus mejores niveles de oferta académica. El postgrado debiera relacionarse racionalmente con el nivel de grado, el de ciencia y tecnología y el contexto provincial, regional y nacional en materia de necesidades de recursos humanos altamente calificados. Esta articulación fortalece e incrementa la capacidad de las universidades porque el postgrado califica al personal docente del grado mejorando su calidad, contribuyendo a la formación de investigadores y proveyendo información relevante en materia científica y cultural, importancia que se potencia si se vincula con demandas sociales, culturales, etc. Un postgrado regional en Red de universidades al más alto nivel, en ciencias y tecnología de los alimentos, permite que las instituciones involucradas se potencien en conjunto, aumentando la significación social de la formación y de los recursos materiales y financieros disponibles. Se evitan las reiteraciones y lagunas en la oferta académica, como así también la pérdida de relevancia de emprendimientos científicos entre otros.

 

En el año 1999, las Universidades de: Tucumán, Salta, Santiago del Estero, Jujuy, Catamarca y del Nordeste; como así también los Institutos de Investigación dependientes del CONICET: CERELA, PROIMI, INIQUI e INSIBIO, en un todo de acuerdo elevaron una propuesta de un postgrado regional en ciencias y tecnología de los alimentos. La propuesta fue diseñada de acuerdo con las normas de CONEAU de 1998, tomando como modelo el Reglamento de la Universidad Nacional de Tucumán que contemplaba 600 horas de cursos.  La carrera fue aprobada y categorizada por CONEAU mediante Res. Nº 965/ 99 como Bn, es decir como carrera  nueva.

 

Sin embargo, al cabo de seis años de vigencia del Plan, como consecuencia de un exhaustivo análisis de la marcha de la carrera, el Comité Académico Regional (CAR) ha advertido inconveniencias en el desarrollo del mismo. Afortunadamente, desde el año de la acreditación de esta carrera, la CONEAU también observó este tipo de inconvenientes derivados de su normativa y ha modificado los requerimientos de acreditación, eliminando horas de cursos, posibilitando la acreditación de Doctorados Tutoriales en los que se pone mayor énfasis al trabajo de tesis. Las modificaciones que se  proponen, precisamente, se ajustan a esta modalidad.

 

Objetivos generales y específicos

 

·          Formar recursos humanos de nivel avanzado capaces de desarrollar actividades creativas y docentes en áreas especializadas de Ciencia y Tecnología de Alimentos.

 

·          Impulsar la investigación, transferir tecnología y asesorar a organismos públicos y privados en un área prioritaria de importante impacto sobre el desarrollo industrial de la región y sobre la calidad de vida y mejoramiento de la situación nutricional de su población.

 

Perfil del egresado

 

El graduado de esta carrera ofrecida por el sistema universitario regional, será un profesional líder, capacitado para encarar estudios básicos y aplicaciones en el área en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

 

Debe ser capaz de dirigir Departamentos de Investigación y Desarrollo de Industrias Alimentarias; actuar como consultor o asesor; integrar cátedras universitarias, Institutos o Centros de Investigación.

 

Programa de Cursos y Actividades Académicas

 

        La estructura de la carrera corresponde a la modalidad de Doctorado Personalizado (Res CONEAU 076/ 98). El Plan de Estudios para cada doctorando, determinado por la Comisión de Supervisión, será presentado por su Director para su aprobación por el Comité Académico Regional (CAR) de la carrera. Estará constituido por cursos, talleres y seminarios seleccionados en función de la temática propuesta por el doctorando para su trabajo de tesis, con una dedicación horaria de 500 horas totales de  actividades académicas (cursos, seminarios, talleres, pasantías), acorde con lo especificado en el Reglamento de Funcionamiento de la Carrera (ver ANEXO I). Anualmente el Comité Académico Regional  presentará una oferta de cursos tentativos a dictarse en las Universidades de la Red. Serán válidos los cursos aprobados por el doctorando, documentado fehacientemente, en otros centros de estudio e investigación del país o del exterior, con la conformidad del CAR.  El cuadro, a título ilustrativo, contiene parte de la oferta actual a cargo de los docentes de las Universidades que componen la Red:

 

CURSO

CARGA HORARIA

Fisicoquímica de Alimentos

60 horas

Bioquímica de Alimentos

60 horas

Microbiología Superior  

60 horas

Microbiología de Alimentos

60 horas

RMN1 H y 13 C. Aplicación a la determinación

estructural de moléculas orgánicas

80 horas

Fisiología de potenciales bacterias probióticas.Bases

para su Manipulación, Preservación y Aplicación

45 horas

Técnicas rápidas para diagnóstico de

contaminaciones microbianas en Alimentos 

40 horas

Polisacáridos en alimentos

40 horas

Tecnología de Alimentos. Agroindustrias del NOA.

40 horas

Nutrición

60 horas

Nuevas Tecnologías Alimentarias

 

Procesamiento Integral de Industrialización

de cereales y leguminosas

40 horas

Cultivos aromáticos

60 horas

Antioxidantes

 

Usos de Fermentadores en la industria alimentaria

40 horas

Alimentos Modificados Genéticamente

40 horas

Probióticos, del diseño al producto

40 horas

 

 

Actividades de Investigación

El marco de las Actividades de Investigación del Doctorado, en el que llevan a cabo sus trabajos de tesis los Doctorandos,  está constituido por Programas, Proyectos y Trabajos de Investigación y Desarrollo de las Universidades de la Red y de los Institutos que participan en el postgrado, organismos en los cuales desarrollan sus tareas la mayor parte del Cuerpo Académico.

 

Carga Horaria

Además de la realización del Trabajo de Tesis, el doctorando deberá cumplir 500 horas de actividades académicas, que comprenden un mínimo de 300 horas totales de cursos. Las restantes estarán constituidas por seminarios, talleres, pasantías en Universidades de la Red o en centros de investigación nacionales o internacionales.

 

Cuerpo Académico

El Cuerpo Académico de la Carrera está constituido por los miembros del Comité Académico Regional (CAR), los Directores de Tesis, los miembros de la Comisión de Supervisón de los Doctorandos y los Docentes a cargo de cursos. Las  funciones del CAR, de los Directores y de la Comisión de Supervisión están establecidas en el Reglamento de la Carrera (ANEXO I). Los Docentes de la carrera, designados por el CAR,  pertenecen a Universidades y/ o Institutos de Investigación y/ o son expertos de reconocido prestigio. Deben ser Profesores Regulares y/ o tener categoría I, II ó III (Programa de Incentivos) en la Universidad de origen y/ o categoría de CONICET no inferior a Adjunto sin Director. El personal docente actual encargado del dictado de los cursos corresponde aproximadamente en un  20% a docentes e investigadores externos de la región y Profesores Visitantes bajo convenio. En el ANEXO II figura el cuerpo docente tentativo para el dictado de cursos, talleres y seminarios.

 

ANEXO  I

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA

 

I.- Del Comité Académico Regional (CAR)

 

Artículo 1.- Está integrado por un representante titular y uno alterno de cada Universidad, designados por un período de tres años. Deben ser  o haber sido profesores regulares, con el título de Doctor o en su defecto deben poseer una trayectoria relevante en el área de Ciencia y Tecnología de Alimentos. Los Institutos del CONICET participantes del postgrado podrán tener un único representante, designado por acuerdo entre ellos por un período anual, que en las reuniones del CAR contará con voz pero sin voto. El CAR es el máximo órgano académico del postgrado.

 

Artículo 2.- De entre sus miembros titulares se elige un Director, un Vicedirector y un Secretario. Las funciones del Director son representar al CAR en sus relaciones externas, velar por la ejecución de sus resoluciones, y realizar aquellas actividades que mediante un reglamente interno le sean conferidas por el CAR.

 

Artículo 3.- El Comité Académico Regional asesora a las unidades académicas de la Red en aspectos específicos del reglamento, orienta las actividades del postgrado, evalúa periódicamente la marcha de la carrera y el estado de ejecución de las tesis y certifica el cumplimiento de las actividades programadas para la obtención del título con Orientación en Ciencias u Orientación Ingeniería. Entiende y propone a cada Universidad sobre lo siguiente: a) la competencia del grado académico del postulante; b) la evaluación de los antecedentes del postulante; c) la programación y aprobación de los cursos, talleres, seminarios y similares actividades de post-grado,  atendiendo a la propuesta del Director de Tesis con la Comisión de Supervisión; d) el plan de trabajo, lugar de realización del mismo y el Director y el  Director asociado de Tesis cuando corresponda; e) la Comisión de Supervisión para cada estudiante; f) el Tribunal de Tesis; g) la realización de actividades del doctorando, propias del postgrado, en centros fuera de la región; h) todo tipo de actividades y medidas tendiente a optimizar los estudios doctorales en el área. Para el cumplimiento de sus objetivos, el CAR puede solicitar el asesoramiento de especialistas de la Red o externos a ella cada vez que lo crea conveniente.

 

II.- De la Admisión y de la Inscripción

 

Artículo 4.- Para inscribirse como estudiante del Doctorado, el interesado deberá presentar a la Unidad Académica correspondiente de cualquier Universidad de la Red, la solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:

                 a) Copia autenticada de títulos universitarios argentinos y/o certificaciones legalizadas de instituciones extranjeras que acredite estudios de nivel universitario de por lo menos cuatro años calendarios. Título de grado terminal de carreras afines, tales como: Ing. Alimentaria, Ing. Química, Bioquímica, Licenciatura en Química, Ing. Agronómica, Ing. Agroindustrial, Lic. en Biología, Lic. en Nutrición.

                 b) Curriculum Vitae haciendo constar:

1.     Datos personales

2.     Estudios cursados y títulos obtenidos.

3.     Idiomas y habilidades informáticas.

4.     Antecedentes académicos, investigativos y/o profesionales.

5.     Participación en Congresos, Simposios, Seminarios, etc.

6.     Lista de publicaciones.

7.     Otros antecedentes relevantes.

                 c) El tema de Tesis, el Plan de Trabajo y el Director de Tesis y Director Asociado cuando corresponda, indicando la orientación en la que se desempeñará, el aval institucional o inter-institucional donde se realizará el trabajo de Tesis y el financiamiento para realizar la misma.

                 d) Toda otra documentación exigida en la Universidad donde se inscribe el postulante.

 

Artículo 5.- Cada Universidad elevará estos antecedentes al CAR para su estudio y verificación de los aspectos específicos establecidos en el Art. 3. Cuando el CAR considere que se han cumplimentado dichos requisitos, elevará a la Universidad la propuesta definitiva de aceptación del postulante como doctorando.

 

III.- Del otorgamiento del título

 

Artículo 6.- El título será otorgado por la Universidad donde se inscriba el doctorando.

 

Artículo 7.- Obtendrán el grado de Doctor en Alimentos (Orientación Ciencias/ Orientación Ingeniería) aquellos postulantes que hayan cumplimentado con los siguientes requisitos: a) aprobar los cursos y otras actividades de postgrado equivalentes que se le hayan fijado; b) presentar y aprobar una Tesis.

 

IV.- Del Director  y Director Asociado de Tesis

 

Artículo 8.- El Director de Tesis, y el Director Asociado cuando corresponda  deberá ser profesor o investigador de reconocido prestigio en el tema propuesto o directamente relacionado con él. Uno de los dos deberá ser profesor de alguna Universidad de la Red.

 

Artículo 9.- El Director de Tesis y el Director Asociado cuando corresponda, conjuntamente con el doctorando, presentará las programaciones de cursos, talleres, seminarios y demás actividades académicas de post-grado que se han convenido con la Comisión de Supervisión (Art. 16). Además realizará la presentación definitiva del Tema de Tesis y del Plan de Trabajo; guiará  el desarrollo de la misma y convocará las reuniones de la Comisión de Supervisión.

 

V.- Del Trabajo de Tesis

 

Artículo 10.- El Trabajo de Tesis consistirá en una investigación que contribuya con resultados originales a la ampliación y profundización de conocimientos en el área temática elegida.

 

Artículo 11.- La Tesis deberá ser presentada en un período no mayor a 5 (cinco) años de la fecha de inscripción. Excedido dicho lapso, por causa imputable al doctorando, el programa y el Director de Tesis y el Director Asociado cuando corresponda quedan relevados de todo compromiso y se cerrarán las actuaciones. No obstante, si mediara alguna circunstancia atenuante a favor del doctorando, la Universidad podrá otorgar una prórroga sugerida por el Director de Tesis conjuntamente con la Comisión Supervisora y avalada por el CAR.

 

Artículo 12.- Las presentaciones del trabajo de tesis seguirán las reglamentaciones que fije cada Universidad.

 

Artículo 13.- El Tema de Tesis y el Plan de Trabajo a presentar en el momento de la inscripción, podrán tener el carácter de provisorio y deberán contar con el consentimiento explícito de su Director  ( y Director Asociado).

 

Artículo 14.- Los resultados parciales que se obtengan durante el desarrollo de la Tesis podrán ser publicados. Copias de las publicaciones podrán ser incluidas en anexos de la Tesis Doctoral.

 

VI.- De la Comisión de Supervisión

 

Artículo 15.- La Comisión de Supervisión estará integrada por el Director de Tesis o el Director Asociado y por dos miembros que deberán ser profesores o investigadores de reconocido prestigio en el área.

 

Artículo 16.- Serán funciones de la Comisión de Supervisión:  a) Acordar con el Director de Tesis y el Doctorando la programación de cursos, seminarios y actividades de postgrado; b) Discutir y evaluar el avance del candidato en su plan de estudios y en el trabajo de investigación. Durante el transcurso de la tesis la Comisión de Supervisión deberá realizar por lo menos dos reuniones plenas con el doctorando, en las cuales éste expondrá los avances de su trabajo de tesis; c) elevar un informe anual donde indique el estado de avance realizado por el estudiante; d) establecer la oportunidad de presentación del Trabajo de Tesis.

 

VII.- De la evaluación del Trabajo de Tesis

 

Artículo 17.- El Tribunal de Tesis para la evaluación del aspirante al grado de Doctor estará integrado por lo menos por un  miembro de la Comisión de Supervisión, con excepción del Director y Director Asociado, y dos miembros titulares, debiendo ser ellos profesores o investigadores de reconocido prestigio en el área temática de la tesis o en disciplinas afines que posean el grado académico superior, o bien ser personas de destacada actuación, uno de los cuales debe ser ajeno a la Universidad donde se inscribió el postulante. Serán nombrados también dos miembros suplentes que cumplan las mismas características que los titulares. El CAR elevará la propuesta de integración del Tribunal de Tesis para su designación a la universidad de origen del doctorando.

 

Artículo 18.- Las impugnaciones, recusaciones y excusaciones a los miembros del Tribunal de Tesis, como así también la aceptación o rechazo y calificación del Trabajo de Tesis, se regirán por las normas propias de cada Universidad de la Red.

 

VIII.- Del cupo, aranceles y régimen de becas

 

Artículo 19.- Anualmente el CAR fijará el cupo de doctorandos, procurando obtener una distribución adecuada en la región.

 

Artículo 20.- El programa de postgrado será arancelado. Los alumnos del doctorado deberán abonar un arancel anual cuyo monto y forma de pago se regirá por las normas propias de cada Universidad. Estará  destinado principalmente a gastos de funcionamiento de la Carrera. El CAR fijará los aranceles de Cursos, Seminarios y otras actividades relacionadas, a propuesta de los responsables de dichas actividades de postgrado.

 

Artículo 21.- Anualmente el CAR hará previsiones de becas a medida que se cuente con fondos provenientes del arancelamiento o de otras fuentes de Universidades de la Red o externas a ellas. Para la mecánica de otorgamiento de las mismas, el CAR podrá solicitar asistencia a las Secretarías de Ciencia y Técnica o Consejos de Investigación de las Universidades de la Red.

 

ANEXO  II

 

Cuerpo Docente Tentativo de la Carrera del Doctorado

 

-Dra. Aída Pesce de Ruíz Holgado - Prof.Tit.UNT - Invest.Sup. CONICET - Cat. I.

-Dr. Ricardo Farías  - Prof. Tit. UNT - Investigador Superior del  CONICET - Cat. I

-Dr. Juan C. Gottifredi - Prof. Titular UNSa - Investigador del  CONICET - Cat. I

-Dr. Carlos M. Cuevas - Prof. Titular UNSa - Categoría I

-Dra. Leonor Carrillo - Prof. Titular  UNJu - Categoría II

-Dr. Guillermo von Ellenrieder - Prof. Tit. UNSa - Investigador del CONICET- Cat.I

-Dra. Gabriela Perdigón - Prof. Titular UNT- Invest. Indep.CONICET- Cat. I

-Dra. M. Cristina Manca de Nadra- Prof. Tit. UNT- Invest. Indep. CONICET- Cat. I

-Dr. Faustino Siñeriz - Prof. Titular  UNT- Invest. Indep. CONICET- Cat. I

-Dr. Horacio Mishima - Prof. Titular UNSE - Categoría II

-Dra. Beatriz López de Mishima- Prof. Tit.UNSE- Invest.Indep.CONICET-Cat. II

-Ing. Margarita Armada - Prof. Titular UNSa - Categoría I

- Dra. Juana Rosa de la Fuente-  Prof. Titular UNSe - Categoría II

-Dr. Humberto Herrera - Prof. Titular UNSE - Categoría II

-Ing. Maria A. Judis - Prof. Titular UNNE - Categoría B

-Dr. Roberto Morero - Prof.Tit. UNT- Invest. Independ.- Cat. I

-Dr. Oscar Molina - Prof. Titular UNT - Invest. Adj. CONICET-Cat. I

-M.Sc. Hugo Quinteros - Prof. Tit. UNJu

-Dr. Ing. Oscar A. Garro - Prof. Titular UNNE - Invest.  asistente del CONICET.

-Dr. Jorge S. Raisman - Prof. Titular UNNE

- Lic. María I. Margalef - Prof. Asociada UNSa -

-Ing. Nilda Alvarez- Prof . Asoc. UNT- Categoría II

-Lic. Ana Molina - Prof. Asociado - UNJu - Categoría III

-Lic. Carmen Viturro - Prof. Asociada - UNJu -Categoría II

-Dra. Norma Samann - Prof. Titu. UNJu - Categoría II

-Dra. Silvia Alonso - Prof. Adj. UNJu - Categoría II

- Ing. Nora Perotti - Prof. Asoc. UNT - Invest. Independiente del CONICET- Cat.I

- Dr. Juan Carlos Díaz Ricci - Prof.Adj. INSIBIO -Cat.II

- Dr. Atilio Castagnaro- Prof.Adj. INSIBIO - Cat. II

- Dra. María Luisa Genta - Prof. Asociada UNT  - Categoría II

- Ing. Qca. MSc. Elena Fernández de Rank - Prof. Asociada UNT  - Categoría III

- Dr. Carlos Orellana - Prof. Asociado UNT  - Categoría III

- Dra. M. Ester Lucca de Margarinos - Prof. Adj. UNT- Cat. III

- Dra. Mónica Nazareno- Prof. Adj. UNSE- Cat. III

- Dra Silvia  del C. Rodriguez. Prof. Adj.UNSE. Cat III

- Dr Héctor Boggetti, Prof. Adj. UNSE. Cat III

- Dr Claudio Borsarelli. Prof. Adj. UNSE. Investigador CONICET. Cat. II

- Ing. Gabriela Questa. Prof.Adj.UNSE. Cat. III

- Dra Marta Cecilia. Prof. Adj. UNT. Cat. II

- Dra. María Joaquina Morón Jimenez. Prof, Adj. UNSA. Cat. II

- Dra. Olga Aulet. UNT. Cat. III

- Dra. Clara Silca. UNT. Cat III

- Dra. Cristina Gaudiosa. UNT. Cat III

- Bioq. Graciela Bovi Mitre de De Pascuale- Prof. Adj. UNJu.

- Bioq. Rosario Gómez de Díaz - Prof. Adj. UNSa- Cat. III

- Dra Verónica B.Rajal - Prof. Adj. UNSa- Cat. III

- Dra. Graciela Font de Valdéz - Investigador Independiente  CONICET

- Dra. Graciela Savoy de Giori - Investigador Independiente  CONICET

- Dra. Lucía Castellano de Figueroa - Inv. Adjunta CONICET -PROIMI

- Dr. Guillermo Castro - Inv. Adjunto CONICET - PROIMI

- Dr. Carlos Abate - Inv. Asistente CONICET - PROIMI

- Dr. Mario Baigorí - Inv. contratado CONICET - PROIMI

- Dra Graciela Vignolo . Investigador CONICET. CERELA.

- Ing. Antonio Bonomo - Jefe Planta Piloto de Alimentos UNSa-CONICET- Cat. III

 

Profesores visitantes del país y del exterior

 

-Dra. Cristina Añón- Prof. Tit. UNLP - CIDCA - Investigador Sup.l  CONICET-Cat. I

-Dra. Noemí Zaritsky - Prof.Tit. UNLP -CIDCA - Invest. Sup.l CONICET -Cat. I

-Dr. Jorge Wagner

-Dra. Alicia Chavez - Prof. Adjunta UNLP- Investigador CONICET . Cat.I

-Dra. Florinda Bobbio - Prof. Titular UNICAMP-Brasil

-Dra. Glaucia Pastore - Prof. Titular UNICAMP

-Dra. Delia Rodríguez Amaya - Prof. Titular - UNICAMP

-Dr. Jaime Amayo- Prof. Titular - UNICAMP

-Dr. José Luis Pereira - Prof. Titular - UNICAMP

-Dra. Silvia L. Resnik - Prof. UBA

-Dra. Stella Maris Alzamora - Prof. UBA

-Dra. Mirian Hubinger- Prof. Titular - UNICAMP

-Dra. Lilia Masson- Univ. de Chile

-Dra. M. Luz Portela- UBA

-Dra. Patricia Ronayre de Ferrer-UBA

-Dr. Bartholomai - UBA

-MSc. Sandra Martínez

-Dra. Mirta Valencia- UBA