SALTA, 15/05/06

Expediente Nº  14.163/98.-

RESOLUCIÓN CS Nº 182/06.-

            VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la Carrera de Ingeniería Química que se dicta en la FACULTAD DE INGENIERÍA, y

            CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la citada Facultad, mediante Resolución Nº 090/06, autoriza “para el Período Lectivo 2006 únicamente, a que los alumnos ingresantes antes del año 2005 cursen la materia ANÁLISIS NUMÉRICO, sin  tener aprobada la materia Informática”.

            Que lo resuelto por la Facultad de Ingeniería es una excepción al Régimen de Correlatividades, ya que para cursar la asignatura “Análisis Numérico”, el alumno debe tener aprobada las asignaturas  “Análisis Matemático I” e “Informática” (Res. CS Nº 556/05-Pág. 259).

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº  078/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Especial del 4 de mayo de 2006)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Resolución Nº 090/06, de fecha 17 de marzo de 2006.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ingniería, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Dirección de Control Curricular para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA