SALTA, 08/05/06.-

Expediente N° 2.524/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 136/06.-.

            VISTO estas actuaciones relacionadas  con la recusación interpuesta por la Lic. Merceedes Amiel Gilobert de Cugat en contra de de la Lic. María del Valle Correa, Méd. José Oscar Adamo, Lic. Sara Elena Acosta y Lic. Cecilia Piú de Martín;

El Recurso de Revisión interpuesto por la Lic. Mercedes Gilobert de Cugat, en contra de la Resolución CS Nº 540/05, y

            CONSIDERANDO:

            Que a fojas 157, Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 8559, el que textualmente dice:

I.               Las presentes actuaciones son remitidas a este Servicio Jurídico (fs 154) a fin que se dictamine respecto del Recurso de Revisión –art. 22 de la LNPA- interpuesto por la Lic. Mercedes Gilobert de Cugat en contra de la Res. CS Nº 540/05, por la cual se rechazó la presentación efectuada por la Lic. Gilobert de Cugat.

II.             La Lic. Mercedes Gilobert de Cugat, con el patrocinio letrado de la Dra. Clara Gilobert interpone (fs. 146/154) Recurso de Revisión en los términos del art. 22 inciso d) in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Nación en contra de la Res. CS Nº 540/05.

La recurrente fue notificada de la Res. CS Nº 540/05 el día 30/12/05, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 123/124 de autos, siendo interpuesto el recurso de revisión bajo examen en fecha 13/3/06 según constancia de cargo (fs. 146), por lo que, teniendo en cuenta el plazo de treinta días estipulado por el art. 22 LNPA, el recurso se encuentra interpuesto en tiempo y forma, correspondiendo su tratamiento.

III.           Manifiesta la Lic. Gilobert de Cugat en su presentación que siempre ha obrado de buena fe y cada vez que aseveró un hecho lo probó obrando con cuidado y previsión, con el debido respeto que merecen las autoridades.

Continúa sosteniendo la recurrente que el plazo para interpone recurso de reconsideración contra la Res. CS Nº 266/05, expiraba el día 29/8/05, por lo que su presentación fue presentada en tiempo el día 29/8/05, vía fax.

Asimismo manifiesta que por un error de impresión sostuvo en sus anteriores presentaciones que el número de fax al que ingresó sus presentación correspondía al Tel 4255403. Que en realidad el número al que correspondía el ingreso del fax es al 4255483, número éste que corresponde al Consejo de Investigación, por lo que su presentación está realizada en debido tiempo. Sostiene asimismo, que no se ha investigado, por parte de la Universidad Nacional de Salta la veracidad de sus dichos, limitándose esta última, sin más trámite a rechazar sus presentación, sin investigación alguna al respecto.

IV.           Con relación a lo manifestado por la recurrente en su nueva presentación, cabe mencionar que este Servicio Jurídico actuó conforme a los dichos y probanzas arrimadas en su presentación anterior por la Lic. Gilobert de Cugat, quien es la interesada en el acaso y por ende quien debe probar fehacientemente la veracidad de sus dichos, situación ésta que no fuera cumplimentada en las presentaciones anteriores por cuanto la interesada sostuvo reiteradamente que su presentación había ingresado vía fax al Nº 4255403, correspondiente al decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, cosa ésta errónea conforme surge de las constancias de autos.

Ahora bien, habiendo demostrado en su nueva presentación la Lic. Gilobert que su recurso de reconsideración en contra de la Res. CS Nº 266/05 ingresó al Nº 4255483, correspondiente al Consejo de Investigación, corresponde tener al mismo por realizado en debido tiempo y forma.

V.             En lo que respecta a los argumentos del recurso de reconsideración obrante a fs. 62/63, la recurrente no agrega elementos que permitan modificar la opinión vertida en el dictamen Nº 7551, de fs. 47”.

Que se comparte en su totalidad la opinión vertida por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 049/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 04 de mayo de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a lo solicitado por la Lic. Mercedes Amiel Gilobert de Cugat, en su Recurso de Revisión interpuesto a fs. 146/154, en contra de la Res. CS Nº 540/05.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Mercedes Gilobert, Abog. Clara Gilobert, UAI y  Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA