SALTA, 08 MAYO 2006

Expediente N° 17.006/06.-

RESOLUCIÓN CS N° 129/06

VISTO las presentes actuaciones por las cuales Secretaría de Bienestar Universitario solicita reconocimiento y reintegro de gastos realizados por la alumna Carina Anabel Aparicio L.U. Nº 206.393, a raíz de un accidente ocurrido en la Facultad de Ciencias Exactas en el año 2005 y en virtud del reclamo formulado por el padre de la alumna, y

CONSIDERANDO:

            Que con fecha 16-11-05 dicha Secretaría solicitó a la Caja de Seguros S.A. la cobertura del gasto a través del Seguro de Responsabilidad Compartida que la Universidad Nacional de Salta tiene con esa aseguradora, la cual fue rechazada con fecha 16-12-05.

Que a través del convenio celebrado oportunamente con el Banco Sudameris Patagonia, se contempla la cobertura de accidentes a todo el personal que presta servicios en esta Casa de Estudios como así también al alumnado de la misma.

            Que es oportuno solicitar a Secretaría Administrativa y Asesoría Jurídica de esta Universidad, se sirvan informar a este Cuerpo la cantidad de seguros contratados y el alcance jurídico de los mismos, como así también disponer que a través de la Secretaría de Bienestar Universitario se informe oportunamente este tipo de accidentes a la Unidad Académica a la que pertenece el alumno accidentado.

            Que el pedido efectuado por el padre de la alumna citada resulta atendible a juicio de este Cuerpo.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº  015/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en  Cuarto Intermedio de su Quinta Sesión  Ordinaria del 27 de abril de 2006)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Disponer el reintegro de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 55/100 ($ 1.245,55) en favor del Sr. Aníbal Aparicio, DNI Nº 8.182.768, en concepto de los gastos realizados por el accidente de su hija Carina Anabel Aparicio, L.U. Nº 206.393, DNI Nº 27.439.607, alumna regular de la Facultad de Ciencias Exactas de esta Universidad.

ARTICULO 2º.- Solicitar a Secretaría Administrativa y Asesoría Jurídica de esta Universidad informen a este Cuerpo respecto de la cantidad de seguros contratados y el alcance jurídico de los mismos.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que la Secretaría de Bienestar Universitario informe oportunamente este tipo de accidentes a la Unidad Académica a la que pertenece el alumno involucrado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Exactas, Secretaría de Bienestar Universitario, Sr. Anibal Aparicio, Secretaría Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Dirección General de Administración para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publiquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR
Prof. Juan A. BARBOSA – Dr. Carlos Alberto CADENA