SALTA, 28 ABRIL 2006

Expediente N° 4.293/03 y 4.599/04.-

RESOLUCIÓN CS N° 117/06

 

            VISTO estas actuaciones, por las cuales la Facultad de Humanidades, mediante Resolución H Nº 1.684/04, otorga aumento de dedicación a favor de la Prof. Roxana ORTÍN, docente de la mencionada Facultad, y

            CONSIDERANDO:

            Que desde el punto de vista académico, las categorías docentes en esta Universidad no tienen vinculación con la dedicación horaria.

            Que a fojas 242, Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 8.468, el que expresa: “La Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior consulta respecto a la existencia de impedimento normativo en relación a la posibilidad de aumentar la dedicación a docentes regulares que aún no se encuentren en el Régimen de Permanencia.

            La Facultad de Humanidades, por Res. Nº 1684/04, dispuso otorgar incremento de dedicación a la Prof. Roxana Ortín en el cargo de Profesor Adjunto semiexclusiva a exclusiva, imputando el cargo a una partida individual vacante.

            La Dirección de Registro y Control de Personal observa que la modificación de dedicación contraviene lo dispuesto en el Art. 1º y 2º de la Res. Nº 187/03-CS.

            En la cuestión en análisis corresponde determinar la vigencia y el alcance de la disposición que da origen a la observación formulada por Dirección General de Personal.

Ø       La Res. Nº 57/00-CS, establece que toda designación en cualquier cargo docente debe realizarse conforme los concursos pertinentes previstos para Profesor Regular, Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de 1ª Categoría.

Ø       El Art. 2º establece que todo aumento de dedicación mayor a 3 meses en cualquier cargo docente debe formalizarse conforme a los reglamentos de concurso para Profesores Regulares, JTP y Auxiliares.

El Consejo Superior, mediante Res. Nº 137/00, resolvió suspender la aplicación de los Art. 1º y 2º de la Res. Nº 57/00 hasta tanto la Comisión de Docencia y Disciplina se expida y el tema sea definido por el Consejo Superior. Por Res. Nº 187/03, el Consejo Superior interpreta la Res. Nº 57/00 y establece que los alcances de ésta se centra específicamente en las actividades que se realizan como apoyo a los ingresantes de esta Universidad (Apartado I) y que es factible proceder a la modificación de dedicación en caso de necesidad institucional fundada para los docentes que estén comprendidos en el Régimen de Permanencia si se cuenta con la partida presupuestaria y el consentimiento del agente afectado. Por ello, y surgiendo de la normativa interpretativa dispuesta por Res. Nº 187/03, únicamente es posible la modificación de la dedicación cuando se cumplan los extremos allí requeridos: que el docente goce de permanencia (Art. 1º Res. Nº 14/04 y modificatorias Res. Nº 128/05 y Res. Nº  460/05), que exista una necesidad académica fundada, que se cuente con la partida presupuestaria para atender el incremento y por último el expreso consentimiento del agente. En el caso de autos, según surge del informe de Registro y Control de Personal, la Sra. Roxana Ortín no cuenta con el requisito ineludible de permanencia en el cargo, por lo que no resulta jurídicamente posible la modificación de su dedicación sin concurso previo”.

            Que este Cuerpo juzga pertinente otorgar aumento de dedicación en el cargo regular, siempre que hubiere causa fundada, partida presupuestaria y cargo de planta existente.

            Que se deberán fundamentar las causas de la modificación de dedicación.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 043/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la Quinta Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2006)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer que todo aumento de dedicación en cargos docentes regulares, deberá contar con partida presupuestaria y fundamentación académica explícitamente documentada mediante un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad otorgante.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, Secretaría Académica, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR
Prof. Juan A. BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI