SALTA, 24 ABRIL 2006

Expediente N° 10.685/03.-

RESOLUCIÓN CS N° 101/06

            VISTO  las presentes actuaciones por las cuales la Ing. Agr. Liliana Gray interpone recurso de reconsideración en contra de la resolución del Consejo Superior Nº 290/05; y

            CONSIDERANDO:

            Que el mismo fue interpuesto en tiempo y forma.

Que a fs. 27 obra Dictamen Nº 8.381 de la Dirección de Asesoría Jurídica el que expresa: Viene a consulta el presente expediente, respecto del Recurso de Reconsideración que a fs. 21 a 23 interpone la Ingeniera Agr. Liliana Gray, por sus propios derechos, en contra de la Resolución 290/05 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta. Solicita, la Ingeniera, se deje sin efecto la mencionada Resolución por estar en conflicto con sus derechos personales y por violar normas de esta casa de estudios, en especial por que introduciría una reforma en el régimen de profesores vigente, que solo podría ser modificado por la Asamblea Universitaria.

Muy brevemente enunciados los antecedentes, este Servicio Jurídico solicitó la opinión de la Secretaría Académica respecto de las objeciones formuladas por la recurrente en cuanto a sus aspectos académicos, sobre los que esta Asesoría no emitirá opinión por no ser parte de sus facultades. Se observa que están completas las actuaciones, por la existencia de fundamento académico de la Resolución, el que se ve reforzado con el informe de fojas 26, que amplía el informe de fojas 13, por lo que se entiende, que los aspectos académicos quedan para el análisis del Consejo Superior.

En cuanto a los aspectos jurídicos, este Servicio opina lo siguiente:

Carrera Académica: Coincidiendo con lo expresado por Secretaría Académica, no se advierte que pudiera estarse violando el derecho a la carrera académica de la Docente Gray, ya que este nuevo cargo de Profesor Regular con destino a Area o Disciplina, sería objeto de concurso, y la recurrente estaría entre los posibles concursantes según las áreas que defina la reglamentación posterior. Las competencias que se requieren para coordinar académicamente un área estarían vinculadas a la experiencia adquirida por los Profesores en su función docente, salvo otro criterio académico que se adoptase, por lo que no se ve, como se vería perjudicado el derecho de la recurrente a competir en iguales condiciones que sus colegas profesores, a menos que se valoren otros aspectos académicos que este dictamen no contempla..."

            Que a fs. 31 a 34, la Ing. Gray presenta ampliación al recurso de reconsideración interpuesto el 31/08/05

            Que a fs. 49 y 50 obra dictamen Nº 8.466 de la Dirección de Asesoría Jurídica el que expresa: “Se solicita ampliación y explicación del dictamen nro 8381 que rola a fojas 27, especialmente en el sentido de explicar por que se considera como “nueva categoría” de profesores a que se hizo referencia, a la propuesta en el proyecto.

Sobre el particular, y en la forma en que está redactado el proyecto, el Profesor Titular por área o por disciplina, que no está previsto en el Estatuto Universitario que taxativamente enumera cada categoría docente, tiene las siguientes características: a) Se lo designa por concurso; b) Tiene una remuneración establecida por la reglamentación, es decir, no es una carga anexa a un cargo que ya se está revistiendo; c) Si bien puede tener académicamente relación con la materia que ya dicta el docente y/o con funciones que ya existen previstas como parte de la actividad docente, se trata de una tarea de coordinación entre cátedras y grupos de trabajo, entre áreas o disciplinas, monitoreo y evaluación del desarrollo de las carreras involucradas, formulación de proyectos o programas de docencia, estrategias, diagnósticos, etc. (me remito al proyecto), funciones estas que serán las propias de tal cargo, según parece o surge del artículo tercero de la Resolución 290/05 en cuanto establece los puntos de evaluación del proyecto a presentar para la cobertura del cargo, funciones que si se analiza no son las que se le requieren a cada profesor cuando concursa para estar frente a una cátedra.

Tales funciones, normalmente han estado a cargo de Escuelas, Institutos y toda la gama de Funcionarios de cada Facultad, como Consejos Directivos, Secretarios Académicos, etc., que han venido cumpliendo a través de su compleja y coordinada actividad estas tareas de coordinación, seguimiento, evaluación académica etc., por lo que según la opinión de este Servicio, se trataría de una nueva categoría de docentes que asumirían tales funciones por área o disciplina y que solamente tienen como condición para acceder por concurso a tales cargos, ser profesor de una materia del área.

Tal es el sentido en que este Servicio ha interpretado el proyecto de una simple lectura del texto, por lo que se ratifica el dictamen de fojas 27.

En caso de ser otro el sentido de la norma que se propone, distinto al que ha entendido esta Asesoría, que la intención sea efectivamente otra y, que no se trate de una nueva categoría de profesores, aconsejo dejarlo debidamente aclarado en los considerandos y/o en la parte resolutiva de la Resolución que se analiza, con la suficiente fundamentación.

En cuanto a la presentación de la docente Gray (fojas 31 a 48), ampliatoria de su anterior Recurso; a criterio de esta Asesoría, redunda en los mismos términos respecto de la crítica que realiza, de los aspectos jurídicos de la Resolución cuestionada, ya expresados en su anterior escrito y, respecto de sus apreciaciones académicas, las que esta Asesoría no analizara, aconsejo, sean estudiados por los órganos académicos con competencia en esta Universidad, junto con su primera presentación...”

                Que se comparte parcialmente con lo expresado por la Dirección de Asesoría Jurídica, dejando debidamente aclarado que la Res. C.S. Nº 290/05 no crea una nueva categoría docente a las ya establecidas en el estatuto universitario.

            Que se solicitó dictamen técnico a la Dra. Viviana Cárdenas, sobre la interpretación de los términos “Área” o “Areal” utilizados en la Resolución CS Nº 290/05.

            Que al respecto, la Dra. Cárdenas expresa: “El significado del término “área” como todos los términos, tiene componentes distintivos –que suelen estar recogidos por los diccionarios, pues sirven para distinguir el significado de la palabra de otras- y componentes que están relacionados con la forma en que una comunidad utiliza tal término; por tanto, se trata de un significado social. En el caso del término área, los componentes distintivos tienen que ver con los significados relacionados con la geometría y la geografía, a saber, superficie que está comprendida dentro de determinados límites, es decir, un espacio que está delimitado en un espacio mayor del que forma parte. Ese componente es el que se encuentra, como lo han comprobado los consejeros, en la mayoría de los diccionarios y, al mismo tiempo, es el único componente recogido en los diccionarios más antiguos (Diccionario de Autoridades, 1726). Sucede, asimismo, que los términos suelen desplazarse desde unos dominios a otros y es así como el término área, al desplazarse hacia otros dominios, como el de la ciencia y el de la educación, adquiere significados que son, por una parte, una proyección de aquellos significados básicos; pero que, al mismo tiempo, definen una estructura en el nuevo campo. Así, los significados básicos permanecen en los usos del término área recogidos en los diccionarios más recientes y completos, por ejemplo, con las acepciones “ámbito o esfera” (Seco, 2000) u “orden de materias o de ideas de que se trata” (Diccionario de la Real Academia Española, 20ª edición). En efecto, se conserva la idea de un ámbito que se delimita en un espacio mayor, aunque ahora ya no se trata de un espacio geométrico o geográfico, sino de un espacio de materias o ideas. Sin embargo, los diccionarios no pueden ya aludir a la naturaleza del límite que discrimina el espacio que el término “área” determina. Un diccionario que recoge los rasgos lingüísticos de un término y fundamentalmente, los rasgos distintivos, no puede definir el problema acerca de los límites de las áreas y de lo que las áreas contienen, uno de los problemas que plantea su uso en la Resolución Nº 290/05. Son, por tanto, las tradiciones propias de los dominios institucionales en los que se usa el término área, las que definen los límites de las mismas. Entiendo, por tanto, que, puesto que están involucradas la educación y la ciencia, son expertos en currículum –pues no deja de tratarse también de áreas curriculares- y los docentes e investigadores que actúan en el campo del hacer científico, los que pueden opinar con provecho acerca de la pertinencia del uso del término “área” en la Resolución 290/05; pero son las personas responsables de la gestión en los distintos niveles de organización de la Universidad los que definirán el alcance institucional del término “área” que crea la Resolución 290/05.”

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 006/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Quinta Sesión Ordinaria del 20 de abril de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Ing. Agr. Liliana Gray en contra de la resolución del Consejo Superior Nº 290/05, en virtud que este acto administrativo no crea una nueva categoría docente a las ya establecidas en el estatuto universitario.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Ing. Gray de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Naturales, Ing. Liliana Gray, Secretaría Académica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR
Prof. Juan A. BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI