SALTA, 23 FEB 2006

Expediente Nº  6.724/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº  008/06.-

            VISTO estas actuaciones relacionadas con el Postgrado “Especialista en Sindicatura Concursal”, carrera creada mediante Resolución CS Nº 182/96 y modificada por Resolución CS Nº 354/03, y

            CONSIDERANDO:

            La Resolución Nº 108/05, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, dispone el dictado de la Carrera para la cohorte 2005.

            Que las razones invocadas en la Resolución Nº 108/05 y el análisis de factibilidad elaborado a fojas 1/6  por el Dr. Carlos Arturo Ulivarri,  en su caracter de Vice Director de la Carrera, ameritan la reapertura de esta Carrera.

            Que se procedió a la revisión del Anexo II que reforma el Reglamento de la Carrera en sus artículos 4, 5, 15 y 26, no encontrando objeciones que formular.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº  0210/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Especial del 6 de octubre de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la reapertura y dictado de la Carrera de Posgrado “Especialista en Sindicatura Concursal” de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, durante los períodos lectivos 2005 y 2006.

ARTÌCULO 2º.- Ratificar las modificaciones del Reglamento de la citada Carrera, aprobadas mediante Resolución Nº 108/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, cuyo texto ordenado obra como ANEXO I de la presente.-

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección de Control Curricular a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-


ANEXO I – Expediente Nº 6.724/04.-

 

REGLAMENTO DE LA CARRERA

 

“ESPECIALISTA EN SINDICATURA CONCURSAL”

 

MARCO INSTITUCIONAL

ARTICULO 1º.- La Carrera de “ESPECIALISTA EN SINDICATURA CONCURSAL” se organiza como una carrera de posgrado NO PERMANENTE, dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Salta.

ARTICULO 2º.- Tendrá su sede Administrativa y Académica en la Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.Sa. en la Ciudad de Salta.

ARTICULO 3º.-  Su dictado comprende dos ciclos lectivos anuales académicos (cuatro cuatrimestres).

FINANCIAMIENTO

ARTICULO 4º.-  La carrera será autofinanciada mediante el pago de un arancel por parte de los cursantes, que fijará el Consejo Directivo en función al presupuesto que deberá elevar oportunamente la Dirección de la carrera. El presupuesto y por lo tanto el arancel, podrán ser modificados por el Consejo Directivo cuando las circunstancias económicas lo tomen necesario para preservar la continuidad y autofinanciamiento de la carrera.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVO-ACADÉMICA

ARTICULO 5º.- La conducción de la Carrera estará a cargo de un Director de la Carrera, un Vice Director, un Secretario Académico y un Secretario Administrativo. Serán designados por el Consejo Directivo y firmarán un contrato de Locación de Obras por el tiempo que dure sus funciones. La Secretaría Académica y Administrativa podrá estar a cargo de una misma persona.

ARTICULO 6º.- El Director de la Carrera deberá tener relevantes antecedentes en la materia y será el máximo responsable de la misma.

ARTICULO 7º.- El Vice Director tendrá como misión evitar posibles discontinuidades en el desarrollo de la Carrera, colaborar con la Dirección de la Carrera en la organización, coordi­nación y gestión de los cursos programados. Asimismo deberá atender las situaciones emergentes del desarrollo de los cursos y seminarios.

ARTICULO 8º.- El Secretario Académico tendrá como misión colaborar con el Director de la Carrera y con el Vice Director, en la atención de situaciones de índole académica emergentes del desarrollo de la Carrera.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 9º.- El Secretario Administrativo dependerá jerárquicamente del Vice Director, debiendo desarrollar las siguientes actividades:

a)       Trabajo administrativo de la Carrera.

b)       Preinscripción e Inscripción.

c)       Análisis, registro y archivo de antecedentes de los interesados.

d)       Cobro y rendición de aranceles.

e)       Registro del movimiento de fondos.

f)         Recepción y distribución del material del Curso.

g)       Atención de los cursos durante los días y horarios previstos, aún en el caso de cambio en los mismos.

h)       Apoyo logístico al Director, al Vice Director y al Secretario Académico de la Carrera.

i)         Atención de la Biblioteca de la Carrera.

 

CUERPO DOCENTE

ARTÍCULO 10.- El Personal Docente estará formado por: Profesores Contratados y Profesores Invitados. Para integrar la Planta Docente se requiere poseer Título de Post Grado o ser Docente Investigador de ésta u otra Universidad Nacional o Extranjera, con sólida formación y acreditada trayectoria en el tema de estudio.

PROFESORES CONTRATADOS

ARTICULO 11.-  Los Profesores Contratados tendrán a su cargo el desarrollo de un curso o parte del mismo. Serán designados por el Decano a propuesta del Director y suscribirán un contrato de Locación de Obras.

ARTÍCULO 12.- Son funciones del Profesor Contratado:

a)       Confeccionar el Programa y seleccionar la Bibliografía pertinente al desarrollo de los objetivos de cada Curso o Seminario.

b)       Elaborar y presentar ante el Director de la Carrera la Planificación y Memoria de las actividades académicas asignadas.

c)       Elaborar guías de lectura y actividades prácticas.

d)       Elaborar evaluaciones parciales.

e)       Desarrollar en los encuentros presenciales los aspectos teóricos y prácticos del Curso.

f)         Corregir las evaluaciones parciales y finales.

 

PROFESORES INVITADOS

ARTICULO 13.- Los Profesores Invitados tendrán participación en temas específicos determinados por el Director.

MODALIDAD Y DESARROLLO METODOLÓGICO

ARTICULO 14.- La modalidad del dictado de la Carrera será semi-presencial y estructurada en Cursos y Seminarios, éstos últimos de contenido opcional, que constituyen el soporte central de la misma.

ÁREAS TEMÁTICAS

ARTICULO 15º.- Los temas de los Cursos deberán formar parte de las siguientes áreas temáticas:

1.- AREA JURÍDICA

1.1 - Derecho Procesal.

1.2 - Elementos de Derecho Privado.

1.3 - Derecho Concursal.

1.4   - Derecho Penal Tributario y Previsional.

 

2. - AREA ADMINISTRATIVA

2.1 - Planeamiento y Control Financiero.

2.2  - Empresas en Crisis: Prevención, Diagnóstico y Cursos de Acción.

 

3.- ÁREA CONTABLE

3.1 - Contabilidad Superior y Auditoria.

 

4.- ÁREA APLICACIÓN PRACTICA

4.1 - Práctica Concursal.

 

CARGA HORARIA

ARTICULO 16.- La carga horaria total será de 450 horas asistenciales, con más las horas necesarias de estudio y preparación de Monografías.

ADMISIÓN EN LA CARRERA

ARTÍCULO 17.- Serán admitidos para inscribirse en la Carrera los egresados con Título de Contador Público expedidos por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas.

ARTICULO 18.- El Departamento de Post Orado dictaminará sobre la posibilidad de hacer lugar a solicitudes de admisión de carreras que no se encuadren en el artículo anterior o de instituciones extranjeras de enseñanza superior correspondientes a países con los cuales no existan acuerdos de homologación de estudios.

ARTICULO 19.-: Tanto en el caso de Universidades Nacionales como extranjeras, el postulante deberá presentar los documentos debidamente certificados, según los requisitos generales establecidos por la Universidad Nacional de Salta.

CUPO

ARTICULO 20.- El cupo se establece en setenta cursantes, pudiendo ser ampliado por el Decano previa dictamen del Director de la Carrera.

PROCESO DE SELECCIÓN

ARTICULO 21.- Si el número de postulantes excediera el cupo fijado, el Decano, previo dictamen del Departamento de Post Grado, establecerá las condiciones del proceso de selección.

CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA EN LA CARRERA

ARTICULO 22.- Los alumnos deberán acreditar un mínimo de asistencia a los cursos, seminarios y demás actividades, del 75% del total de las clases.

ARTICULO 23.- Si por enfermedad o por razones de fuerza mayor, el asistente no puede cumplir con ese porcentaje, deberá presentar documentación justificativa, y el Vice Director resolverá previo dictamen del Departamento de Post Grado.

ARTICULO 24.- Aprobar las instancias de evaluación que el Profesor responsable de cada curso determine, de acuerdo con las prácticas académicas usuales.

ARTICULO 25.- Satisfacer los criterios de correlatividad determinados.

SISTEMA DE PROMOCIÓN

ARTICULO 26.- Para promocionar cada módulo, el cursante deberá, además de registrar un mínimo del 75 % de asistencia, aprobar la evaluación final.

Para acceder a la evaluación el cursante no podrá adeudar más de dos cuotas del arancel.

El cursante que resulte no aprobado o ausente en la evaluación final de alguno de los módulos o materias, tendrá derecho a solicitar, por una única vez, una nueva evaluación. En ese supuesto el Vice Director le designará un Tutor entre los profesores locales, quién deberá avalar el nuevo pedido de evaluación en un plazo que no podrá exceder los seis meses del primer examen. Para acceder a la segunda evaluación, el cursante deberá abonar un arancel equivalente a una cuota más.

CURSADO DE MÓDULOS

ARTICULO 27.- Sujeto a las disponibilidades de infraestructura, se podrá autorizar a graduados en otras disciplinas al cursado independiente de algunos de los módulos o áreas, los que no tendrán acceso a la evaluación y se les extenderá un Certificado de Asistencia a los mismos, en la medida que hayan registrado el porcentaje mínimo de asistencia establecido para los cursantes de la Carrera. El arancel será establecido en función de las horas fijadas del módulo elegido.

 RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI