SALTA, 03/01/06.-

Expediente N° 17.070/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 005/06.-

             VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Secretaria de Bienestar Universitario, Lic. Nieve Chávez, eleva propuesta de un nuevo Reglamento de Becas, y

            CONSIDERANDO:

            Que la propuesta de referencia busca actualizar la normativa vigente, en virtud que la misma presenta múltiples artículos que perdieron vigencia o que no se corresponden con la realidad actual.

            Que se busca establecer un sistema de becas actualizado que promueva el acceso y permanencia de alumnos de escasos recursos económicos en la Universidad, como así también la igualdad de oportunidades.

            Que el proyecto del nuevo Reglamento de Becas fue analizado y debatido con la Comisión de Becas de esta Universidad, reunida en forma conjunta con la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 206/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 21º Sesión Ordinaria del 29 de Diciembre de 2.005)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Derogar las resoluciones C.S. Nº 418/87, C.S. Nº 258/92, R. Nº 071/93, C.S. Nº 067/93 y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Radio Universidad, Dirección de Relaciones Públicas, ADIUNSa, APUNSa., Centros de Estudiantes, FUSa., Departamento de Becas y Asesoría Jurídica. Cumplido, gírese a Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

 

 

 

 

 


ANEXO I – Expediente Nº 17.070/05.-

 

REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- El presente Reglamento de Becas tendrá vigencia en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, incluyendo los Institutos de Educación Media y las Sedes Regionales de Orán y Tartagal.

ARTICULO 2º.- Las becas son una asignación que tienen por finalidad facilitar el acceso y/o prosecución de estudios a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos, observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios.

ARTICULO 3º.- Las becas serán otorgadas a alumnos que cursan regularmente sus estudios desde el propio ingreso. Podrán ser renovadas anualmente. No podrá mantenerse el beneficio por más años que los que faltaren para terminar la carrera más uno, a partir de la primera vez que fuere beneficiado.

ARTICULO 4º.- La beca podrá ser usufructuada hasta un máximo de seis (6) meses después de haber regularizado o promocionado la última materia.

ARTICULO 5º.- Se establecen dos (2) categorías de becas: A (Completa) y B (Parcial) para estudiantes universitarios y becas de categorías A (Completa) y B (Parcial) para estudiantes de los Institutos de Educación Media. Al inicio de cada período lectivo, la Comisión de Becas fijará los requisitos socioeconómicos y académicos que se tendrán en cuenta para las distintas categorías.

PRESENTACION DE SOLICITUDES

ARTICULO 6º.- La fecha de presentación de las solicitudes será establecida anualmente por el Departamento de Becas de la Secretaría de Bienestar Universitario.

ARTICULO 7º.- Una vez por año se convocará a inscripción de becas para todos los estudiantes regulares e ingresantes. Para participar de la selección, los postulantes deberán llenar un formulario y aportar la documentación probatoria exigida. La documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier dato falso, una vez comprobado, dará por concluida la beca, sin perjuicio de otras sanciones que pueda solicitar la comisión de becas.

ARTICULO 8º.- Será obligación del becario, actualizar en forma permanente cualquier cambio de situación (domicilio, económica, etc.), como así también tomar pleno conocimiento de este reglamento al presentar la solicitud. La no provisión de información adicional o probatoria exigida por la comisión de becas será causa suficiente para denegar la misma.

No podrán acceder a becas de la Universidad los estudiantes que tengan relación de dependencia con la Universidad o cualquier entidad de la Administración Pública Nacional, provincial o municipal, o los que hubieren obtenido pasantía u otro beneficio.

ARTICULO 9º.- Los menores de dieciocho (18) años de edad, necesariamente deberán ser avalados por sus padres o tutores.

COMISION DE BECAS DE SEDE CENTRAL

ARTICULO 10.- La Comisión de becas de Sede Central estará constituida de la siguiente manera:

- Titular de la Secretaría de Bienestar Universitario.

- Un (1) representante docente por Facultad.

- Un (1) representante estudiantil por Facultad.

- Un (1) representante del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”

- Jefe de Departamento de Becas.

Por cada titular se propondrá su respectivo suplente, el que reemplazará automáticamente al titular. Ante la renuncia o caducidad de un miembro, el mismo será reemplazado a propuesta de la autoridad que lo designó. Los miembros de la Comisión de Becas serán ad-honorem.

ARTICULO 11.-

a) Los representantes docentes serán designados por los Consejos Directivos de cada Facultad.

b) Los representantes estudiantiles serán designados por cada Centro de Estudiantes.

c) La Dirección del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” designará su representante.

ARTICULO 12.- Todos los miembros titulares y suplentes permanecerán en sus funciones hasta que caduquen los mandatos de los representantes por los profesores, auxiliares de la docencia y estudiantes en los Consejos Directivos.

ARTICULO 13.- Los miembros de la Comisión de Becas deberán ser reconocidos por resolución rectoral, a principio de cada año de gestión, en base a la propuesta de los organismos a quienes representan, iniciando sus períodos el día 01 de junio del correspondiente año.

ARTICULO 14.- A los efectos del funcionamiento de la Comisión de Becas será de aplicación el Reglamento de Funcionamiento Interno de la misma.

ARTICULO 15.- El presidente de la Comisión de Becas será el titular de la Secretaría de Bienestar Universitario o su suplente. En ausencia de ambos la Comisión de Becas será presidida por el Jefe del Departamento de Becas.

COMISIÓN DE BECAS DE LAS SEDES REGIONALES

ARTICULO 16.- La Comisión de Becas de las Sedes Regionales estará constituida de la siguiente manera: un (1) representante de la Sede Regional (quién será el presidente), designado por la Dirección de cada Sede Regional; un (1) representante docente, designado por cada Consejo Asesor de las Sedes; un (1) representante del I.E.M.-Tartagal (para el caso de la Sede Regional Tartagal), designado por la Dirección del IEM - Tartagal y dos (2) estudiantes designados por el Centro de estudiantes. Por cada titular se propondrá su respectivo suplente.

a) Todos los miembros serán reconocidos como tales por resolución rectoral.

b) La Secretaría de Bienestar Universitario informará a la Comisión de Becas de cada Sede Regional los montos asignados para el otorgamiento de las becas.

c) La recepción de solicitudes se realizará en las Sedes respectivas. Las fechas de inscripción, plazos, etc., como así también la metodología a seguir, serán comunicadas por el Jefe de Departamento de Becas de la Secretaria de Bienestar Universitario.

Todos los miembros titulares y suplentes permanecerán en sus funciones hasta que caduquen los mandatos de los representantes por los profesores, auxiliares de la docencia y estudiantes en los Consejos Asesores.

COMPETENCIA DE LAS COMISIONES DE BECAS

ARTICULO 17.- Es competencia de la Comisión de Becas:

a) Aconsejar la adjudicación de las becas.

b) Proponer los medios que crea conveniente para el mejor funcionamiento del sistema de selección, otorgamiento, pago y control de becas.

c) Aconsejar la suspensión del goce de la beca y/o la inhabilitación del estudiante que incurriera en falsedad u ocultamiento de información en futuras solicitudes.

ARTICULO 18.- La Comisión de Becas aconsejará el otorgamiento de las becas previa evaluación de las solicitudes y elevará la nómina de potenciales becarios a la Secretaría de Bienestar Universitario, quién se hará cargo de las restantes gestiones. La Secretaría de Bienestar Universitario, a través del Departamento de Becas, arbitrará las medidas para el control y  pago de las becas.

ARTICULO 19.- La Comisión de Becas establecerá, al iniciar sus actividades anuales la metodología con la que trabajará para la selección de las becas la que será de público conocimiento.

ARTICULO 20.- Cada miembro de la Comisión de Becas investirá representación plena, en el sentido de amplia competencia para decidir en votación todo caso sometido a consideración del cuerpo, siempre que no supere las atribuciones conferidas en el presente Reglamento y el Estatuto Universitario.

OTORGAMIENTO DE BECAS

ARTICULO 21.- La Comisión de Becas estará facultada, a efectos de agilizar el trámite de otorgamiento de becas, a poner en práctica sistemas basados en el estudio de cada caso únicamente mediante los datos aportados por los alumnos bajo declaración jurada. Pero si comprobaciones posteriores aportaran que la realidad no se corresponde con los datos suministrados, podrá solicitarse la intervención del Servicio Social y/o aplicar lo previsto en el artículo 20.

ARTICULO 22.- La beca comprenderá el período entre el 1º de Marzo al 31 de Diciembre de cada año. Concluido el trabajo de la Comisión de Becas, se publicarán las listas de las solicitudes acordadas y denegadas, dividida por unidades de gestión. Dichas listas serán exhibidas públicamente por cinco (5) días hábiles. Finalizado dicho plazo y no habiéndose recibido ninguna impugnación o pedido de reconsideración, se elevará al Rectorado el listado de alumnos favorecidos a través de la Secretaría de Bienestar Universitario. En los casos de impugnación o pedido de reconsideración, la Comisión de Becas deberá resolverlos en un plazo de diez (10) días hábiles.

ARTICULO 23.- La Comisión de Becas solicitará informes académicos mensuales, pudiendo solicitar la suspensión de becas en casos de incumplimiento del rendimiento académico exigido.

CAMBIO DE SEDES

ARTICULO 24.- Los antecedentes acumulados en una de las Sedes serán válidos para todas las otras. Podrán seguir en el goce de su beca, los becados que cambian de Sede hasta el fin del período establecido en el Artículo 3º. Pero este cambio no será justificativo para no cumplir con las obligaciones o compromisos que ese beneficio le impone.

FONDOS DE LAS BECAS

ARTICULO 25.- El Secretario de Bienestar Universitario resolverá e informará a la Comisión de Becas, los montos o porcentajes de los diferentes tipos de becas, de acuerdo al presupuesto anual que el Consejo Superior asigne para la partida de becas. El porcentaje de becas a otorgarse variará según las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta  las siguientes alícuotas:

                                Facultades:                                          6 unidades en conjunto

                                Sedes Regionales:                         0,5 a cada una.

                                Institutos de Educ.Media:                                 0,4 a cada uno.

Esta proporción será revisada por el Consejo Superior, sobre la base del informe anual de la Secretaría de Bienestar universitario.

PAGO DE BECAS

ARTICULO 26.- Los pagos serán mensuales a mes vencido. Los días de pago serán cinco (5) días hábiles a partir del primer día de comunicación. Dicho pago estará supeditado a las disponibilidades financieras.

ARTICULO 27.- El becario, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación, deberá informar al Departamento de Becas o Sede si por algún motivo fundado no pudiere acudir al cobro de la beca.

ARTICULO 28.- El trámite de cobro es personal. En caso de ser menor de edad el cobro lo efectivizará el padre, madre, tutor o encargado. Se deberá concurrir al Departamento de Becas o Sede con Documento de Identidad.

ARTÍCULO 29.- El becario que por dos meses consecutivos no presentare el control académico solicitado, perderá su condición de tal y se suspenderá el pago de beca.

CAMBIO DE CARRERA

ARTICULO 30.- El becado podrá cambiar de carrera, pero para seguir gozando de la beca deberá contar con la autorización de la Comisión de Becas. Este cambio no será justificativo para no cumplir con las obligaciones o compromisos que ese beneficio le impone.

BECAS VACANTES

ARTICULO 31.- La Comisión de Becas podrá aconsejar la adjudicación de becas que durante el período de su vigencia quedaran vacantes, a los aspirantes que se encuentren incluidos en las nóminas elevadas oportunamente como resultado del estudio respectivo.

ARTICULO 32.- Toda situación que no estuviera prevista en el presente reglamento será considerada por la Comisión de Becas dentro de sus competencias o por el Secretario de Bienestar Universitario.

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI