SALTA, 26/12/05.-

Expediente Nº 17.521/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 553/05.-

            VISTO estas actuaciones, y en particular el asesoramiento solicitado por la Sra. Rectora, respecto de los alcances de la Resolución CS Nº 025/94 y CS Nº 277/94 con relación al cargo de Director de Radio Universidad Nacional de Salta y su naturaleza, en cuanto a si es de característica de planta política o personal permanente, y

            CONSIDERANDO:

            Que a fs. 261/262 de las actuaciones de referencia, la Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 8101 en el que expresa:

Se consulta respecto a los alcances de las Res. N0 25/94-CS y 277/94 CS con relación al cargo de Director de la Radio Universidad y a su naturaleza en cuanto a si es de característica de planta política o personal permanente. Las resoluciones mencionadas se encuentran derogadas expresamente por la Res. 190/98-CS - Art. 1º, sin perjuicio de ello la Res. N0 217/94-CS en su primer considerando, al establecer que “el Director de la Radio deber ser un funcionario que acompañe a la  gestión de las Autoridades Superiores que lo designan, constituyéndose en el encargado de ejecutar las políticas que la administración defina y aportando el conocimiento técnico y creativo que haga posible dicha definición”, y complementado por el segundo considerando que dice: “que su designación en un cargo de planta permanente..., no permitiría concretar los objetivos planteados”, claramente apuntaban a otorgarle al cargo de Director de la Radio la naturaleza de planta política, sirviendo como auxiliar y propagador de las políticas de la administración de la Universidad. La Res. Nº 190/98-CS, que como se dijo deroga expresamente aquélla, en su primer considerando, al expresar que “es necesario introducir modificaciones a la definición de perfil de la radio y funciones de su Director, de modo de transformarla en un canal de expresión de la comunidad universitaria y en la receptora de la sociedad en que se halla inserta”, le sustrae la misión política específica como ejecutor y divulgador de las políticas de la administración de turno de la Universidad para convertirlo en un “canal de expresión de todos los sectores de la comunidad universitaria, en un proceso interactivo que posibilita la recepción de las demandas de la sociedad en que está inserta” (Res, Nº 190/98-CS - Art. 1º  Anexo 1-Misión de la Radio). Esta postulación se reafirma con los objetivos de la Radio que fija el Art. 2º que expresa que ésta “procura transformarse en la voz de una Universidad abierta a la gente y a su servicio; un centro de concurrencia de distintas extracciones políticas, económicas y sociales, donde imperen el ejercicio de la ética, la igualdad de oportunidades, la libertad de expresión, la tolerancia, el pluralismo y la participación activa; el ámbito natural para la difusión de las expresiones culturales del medio y el privilegio de la información objetiva, la reflexión, la generación de actitudes críticas y el impulso de conductas solidarias”. La Res. Nº 228/99-CS, que complementa a la Res. Nº 190/98, ratifica en su Anexo 1 - Art. 1º y 2º  la misión y objetivos de la Radio, agregando la integración de la Comisión Asesora y sus funciones. ­ Las normas reseñadas precedentemente llevan a concluir que si bien el cargo de Director de la Radio Universidad ha perdido el carácter “político” que le otorgaba las Res. Nº 25/94 y 277/94, por las nuevas misiones y objetivos expresados, persiste  la provisoriedad de su duración que se extiende mientras dura la gestión del Rector que proponga su nombramiento (Res. N 190/98 - Art. 4º Anexo I  y Res. Nº 228/99). Esta Asesoría Jurídica ya tuvo oportunidad de expedirse a solicitud de la Secretaría de Extensión Universitaria con relación a la duración del mandato del Director de la Radio, advirtiendo que no existe ningún impedimento jurídico para que el Consejo Superior -de creerlo conveniente- modifique la duración de la vigencia del Director de Radio, otorgándosele la estabilidad del personal permanente.”

            Que a fs. 262 vuelta, el Sr. Secretario del Consejo Superior solicita Dictamen al Abog. Guillermo Martinelli sobre los posibles derechos adquiridos por la Directora de Radio Universidad, en virtud de los antecedentes obrantes en las actuaciones, para definirla como personal “político” o “de planta”.

            Que en respuesta a ello, a fojas 263/266 de las actuaciones de referencia, el Abog. Martinelli expresa:

Que en respuesta a su consulta sobre los posibles derechos adquiridos de la Directora de Radio Universidad, en virtud de los antecedentes obrantes en las actuaciones para definirla como personal “político” o de “planta”, cabe efectuar las siguientes consideraciones: En virtud de las nuevas Resoluciones administrativas que se encuentran en vigor (190/98 y 228/99), el Director de la Radio Universidad ha variado su función social, teniendo ahora nuevos objetivos que no se compadecen si se lo considera al cargo que ejerce como un cargo político. El cambio de perfil perseguido por las nuevas resoluciones administrativas dictadas, tanto en la emisora como en su Director, obliga necesariamente a evolucionar sobre la naturaleza del cargo de aquel quien dirigirá la radio. De considerarse la continuación del cargo de Director de la Radio como “político”, se podría hacer difícil el cumplimiento de los objetivos fijados en las resoluciones 190/98 y 228/99 respecto de ser la radio “un canal         de expresión de todos los sectores de la comunidad universitaria”, “procurando transformarse  en la voz de una Universidad abierta a la gente y a su servicio”, y sobre todo “un centro de concurrencia de distintas extracciones políticas, económicas y sociales donde imperen ... la libertad de expresión, el pluralismo, y el privilegio de la información objetiva”. A diferencia de lo que ocurría estando en vigencia la Resolución 277/94 (ahora derogada) donde los objetivos perseguidos por el Director de la emisora radicaban en acompañar la gestión de las Autoridades Superiores que lo designaban, siendo los mismos encargados de ejecutar las políticas que la administración definía, se hacía necesario que quienes cubrían el cargo de Director no se hallaren en planta permanente, porque de lo contrario no se podría perseguir los objetivos planteados, siendo que éstos solo debían responder a aquel que los había instituido en el cargo. Actualmente la situación es claramente diferente, habiéndose modificado tanto los objetivos generales de la emisora, como el perfil perseguido en su Director, se debe acompañar tal cambio de perspectiva considerando que el Director de la emisora debe ser personal de planta permanente y no político. Que el Consejo Superior de la Universidad, ha tomado nota de esa realidad que ha invadido, para bien del país, la eliminación de la dependencia política de los agentes, que prestan servicios en el Estado y en una muestra valiente y señera ha  impregnado de juridicidad apropiada la realidad política de sus claustros y también del ámbito de apoyo y extensión de la Universidad. Que en consonancia con ello se ha dictado la Resolución CS N0 111/03 del 26 de mayo de 2.003, que es de cumplimiento obligatorio y abarca a todos los agentes. Que por el art. 3º de dicha norma, el cargo de la Directora y demás agentes de la Radio de la Universidad, deben revistar en planta permanente. Que la resolución comprende el puesto de los agentes de la radio en general lo que incluye a la directora que participa de la naturaleza propia del encuadre del articulo y de su temporalidad abarcativa, toda vez que al dictado de la resolución la directora ya desempeñaba ese cargo. Que es de hacer notar que la directora registra en su cargo la Categoría 11 del Escalafón para el Personal de Apoyo Universitario, conforme las Resoluciones CS Nº 509/98 y R.Nº 140/01 y 284/04 y con partida individual de planta permanente (Res.CS Nº162/02). Que la directora de la radio accede por concurso a su cargo y con la modalidad que se viene observando sin solución de continuidad hasta el dictado de la Resolución CS N0 111/03. Que con el análisis armónico de la política universitaria señalado al inicio y de las normativas emanadas de las autoridades estatutarias se colige que el cargo de la directora de la radio es un cargo que se encuentra en planta permanente, solo debe registrarse como tal con la categoría 11 del Escalafón del P.A.U., toda vez que la norma operativa del art.3º de la mentada Resolución CS N0111/03 así lo dispone de pleno derecho, habiéndole otorgado a la directora ese derecho desde el dictado de la norma. Que la resolución mencionada ha significado una clara voluntad política del mas alto nivel gubernativo de la Universidad de modificar las situaciones preexistentes del personal transitorio, interino o contratado y reconvertirlos, de pleno derecho, en personal de planta permanente, respetando la categoría de origen. Esa decisión y el instrumento jurídico, causó estado desde la creación del instrumento, por lo que lo señalado en el parágrafo anterior se encuentra ya incorporado en los derechos de la directora y en la vigencia del “status” que la universidad dispuso. Concluyo señalando que a la directora debe considerársela como personal de planta permanente y adecuar lo pertinente en las registraciones conforme lo dispone la Resolución CS N0111/03.”

Que se comparte con las opiniones jurídicas transcriptas precedentemente.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 205/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Vigésimoprimera Sesión Ordinaria del 20/12/05)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Disponer que la Sra. María Margarita COUTO pase a revistar en Planta Permanente,  Categoría 11 del Escalafón para el Personal de Apoyo Universitario, para continuar cumpliendo funciones de Directora de LRK 317 – Radio Universidad Nacional de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría de Extensión Universitaria, Radio Universidad, Sra. Couto, Dirección General de Personal, Obra Social, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI