SALTA, 26/12/05.-

Expedientes Nros. 2.512/96 y 11.027/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 551/05.-

            VISTO las presentes actuaciones, y en particular lo tratado en expediente Nº 11.027/04, en el cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales solicita a este Cuerpo considere la ausencia normativa en el Título VIII del Estatuto de esta Universidad, en lo referido al “cese de mandato de los consejeros”, y

            CONSIDERANDO:

            Que entre los considerando de la Resolución CDNAT-2005-0148, se destaca que:

“...Analizadas las presentes actuaciones, caben formular las siguientes aclaraciones, a la luz del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta: a) La Lic. Rebeca Acosta ha sido electa Consejera Titular para el Consejo Directivo de esta Facultad al momento de revistar como Jefe de Trabajos Prácticos, regular, —Dedicación Semiexclusiva — y por ende pertenece al Estamento Docente de Auxiliares de la Docencia, por lo que está habilitada en pleno derecho según Arts. 155 y 156. La Duración de este mandato es de dos años, según Art. 110. b) En carácter representativo, surge a partir de que su designación como Consejera se origina a través del sufragio mediante elecciones, por las cuales, la mayoría del cuerpo electoral ha expresado su voluntad soberana DERIVANDO EN ELLA LA REPRESENTACIÓN DEL ESTAMENTO DE AUXILIARES DE DOCENCIA POR EL TIEMPO ESTATUTARIO QUE DURA EL MANDATO. En consecuencia, permanecer hasta el fin del mandato, es una DECISIÓN INMANENTE A LA REPRESENTANTE. Intrínsecamente denota su compromiso y respeto a la voluntad del electorado al que legítimamente representa y trasciende hechos ulteriores que pudieran cambiar su categoría docente. Que el Art. 98 legisla sobre el modo de cubrir las vacantes, pero no sobre las causas que las originan, menos aún sobre el CESE DE REPRESENTACION. c) La tónica de la pretensión de PROSCRIPCION de los firmantes sobre la representación de la Lic. Acosta, deja inerme el derecho de haber sido electa democráticamente y conculca el derecho constitucional al trabajo, ¿porqué no acceder a otro cargo por la vía  del concurso, dentro de su estamento?, ya que para nada existe un cambio de ESTAMENTO. A todas luces se infiere que el Art. 142 establece pertenencia y no representatividad y, en consecuencia disentimos con el Dictamen de Asesoría Jurídica. Por lo expuesto, esta Comisión aconseja: 1) Avalar el status de la Consejera Norma Rebeca Acosta como representante del Estamento Docente de Auxiliares de Docencia, como así también su activa participación y abundante productividad en este Consejo Directivo. 2) Rechazar la pretensión de los firmantes de la nota de fa. 1—2 y 3 al plantear como una irregularidad en la constitución del Consejo Directivo la participación de la Consejera Norma Rebeca Acosta. 3) Elevar las presentes actuaciones al Consejo Superior solicitando se considere la ausencia normativa en el Capitulo VIII del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta en lo referido al tema CESACION DE MANDATO”.

Que este Cuerpo interpreta que debe respetarse la duración de mandatos establecidos en el Estatuto Universitario, aún cuando en el transcurso de la duración del mismo, se incluyesen en el padrón de un estamento distinto a aquél en el que resultaron electos originalmente.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 199/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Vigésimoprimera Sesión Ordinaria del 20/12/05)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 18º del Reglamento Electoral General de la Universidad Nacional de Salta, aprobado mediante Resolución CS Nº 141/96, agregando el siguiente texto: “...Los consejeros electos por un determinado estamento durarán en su mandato el tiempo establecido en los artículos 97 y 110 del Estatuto Universitario, aún cuando en el transcurso de la duración del mismo, se incluyesen en el padrón de un estamento distinto a aquél en el que resultaron electos originalmente”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI