S ALTA, 26/12/05.-

Expediente Nº 12.308/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 548/05.-

            VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CD Nº 395/04, por la cual se establece que los postulantes inscriptos en el concurso público de antecedentes y oposición para cubrir dos (2) cargos de Auxiliar Docente de Primera Categoría con Dedicación Semiexclusiva para el Servicio de Orientación y Tutoría de la Facultad de Ciencias de la Salud, deberán presentar un Proyecto de Trabajo que contemple la misión y funciones establecidas en la citada resolución, y

            CONSIDERANDO:

Que la Lic. Elizabeth MATUS presenta Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio en contra del mencionado acto administrativo, el cual fue rechazado por el Consejo Directivo de la Facultad, mediante Resolución Nº 100/05.

Que a fs. 76 de las actuaciones de referencia, toma intervención la Dirección de Asesoría Jurídica quien mediante Dictamen 7852 expresa: “Con relación a la consulta formulada, respecto a la suspensión de ejecutoriedad interpuesta por la Sra. Elizabeth Matus, basado en que no resulta posible presentar un “proyecto de trabajo” en el cual se contemplen misiones y funciones para el cargo de Auxiliar Docente de 1ª categoría para el Servicio de orientación y Tutoría, por cuanto las misiones y funciones de tal servicio se encuentran en análisis y estudio del Consejo Directivo y obstaría a concretar un proyecto de trabajo sobre misiones y funciones aún no concretadas. El planteo que formula la peticionante requiere una consideración académica, por cuanto esta Asesoría Jurídica no tiene competencia para dilucidar si la falta de una estructura académica definitiva de la Facultad impide la formulación de un “proyecto de trabajo” a los postulantes. Por ello, si desde la perspectiva académica no resulta posible elaborar un proyecto de trabajo que no se sustente en estructuras académicas definitivas, deberá suspenderse el concurso o requerir un proyecto de trabajo tentativo a los postulantes, en base a la situación académica actual de la Facultad”.

            Que en la Resolución Nº 395/04 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud ya se establecen las misiones y funciones de los cargos a cubrir y que aún sigue vigente la resolución Nº 191/99, en donde se especifican objetivos y actividades de la tutoría.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 187/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Vigésimoprimera Sesión Ordinaria del 20/12/05)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. Elizabeth MATUS en contra de la Resolución Nº 395/04 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Lic. MATUS de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Matus, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI