SALTA, 21/11/05.-

Expediente Nº 21.019/04

RESOLUCION CS 496/05

 

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Lic. María H. ROUBINEAU  solicita la anulación del concurso convocado para cubrir un cargo de Profesor Regular TP4  con 12 UH de la asignatura de “Artes Plásticas” de 1° Año del Instituto de Educación Media “·Dr. Arturo Oñativia”, y

            CONSIDERANDO:

            Que la Lic. Roubineau entiende que se encuentra comprendida en en lo establecido por el artículo 32 del Reglamento de Permanencia de los I.E.M., aprobado por Res. CS 300/05.

            Que obra informe de la Dirección General de Personal sobre la situación de revista de la citada docente.

            Que al respecto, la Sra. Rectora expresa: “Visto el informe del Sr. Director de Personal, y en virtud del último párrafo de su informe de fs. 78, se ha procedido al análisis de los expedientes 21.010/87 y 21.025/87, donde obran las actuaciones relacionadas con la primera evaluación que realizara la Prof. María Haydée Roubineau en su ingreso al I.E.M. Salta y que diera como resultado la emisión de la Res. 349/87. Según las actuaciones que constan en el Expte. 21.010/87, por Res. 8/86 I.E.M., se llama a inscripción de interesados para cubrir por evaluación de títulos, antecedentes y entrevista personal dicho cargo (fs. 1 a 2). Por Res. 12/86 se designan los integrantes de la Comisión Evaluadora (fs 3). A fs. 15 obra Acta de la Ecomisión Evaluadora con el orden de mérito respectivo, en el cual consta el nombre de la Prof. Roubineau en primer lugar. Como consecuencia de esta evaluación se emite la Res. Rectoral 349/87 mencionada, por la cual se la designa interinamente (fs. 33 y 34 del Expte. 21.025/87agregado) como Prof. de Artes Plásticas TP4. Posteriormente, por Res. 713/89 (que se adjunta) el Consejo Superior de la Universidad designa a la Prof. Roubineau como Profesor TP4 en la misma asignatura, en el marco de la Res. 049/89 y su modificatoria 206/89. Del análisis precedente resulta que la Prof. María Haydée Roubineau ha realizado dos evaluaciones en el cargo de profesora, razón por la cual se encuentra incluida en el Art. 32 de la Res.CS 300/05. Solicito al Sr. Secretario del Consejo Superior se sirva enviar a Comisión el presente expediente, para que se verifique el análisis realizado, pues corresponderá en el presente caso, incluir a la Prof. Roubineau en el Régimen de Permanencia aprobado por Res. CS 300/05 y en consecuencia anular la convocatoria a concurso que obra en el Expte. 21.019/04.”

            Que la Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen 8382, que expresa: “Las presentes actuaciones vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de la presentación de la Prof. Haydée Roubineau obrante a fs. 75, a través de la cual solicita su ingreso al Régimen de Permanencia de conformidad al art. 32 de la Res. CS 300/05. Obra a fs. 76/77 informe del Director General de Personal. A fs. 78 la Sra. Rectora realiza un pormenorizado análisis de la situacion de revista de la Prof. Haydée Roubineau, y acompaña copias de las Resoluciones de designación de la misma. A criterio de este Servicio Jurídico el análisis efectuado por la Sra. Rectora es correcto y la Prof. Roubineau cuenta con dos evaluaciones en el cargo de profesora, por lo que corresponde otorgar la permanencia a la docente conforme su solicitud de fs. 75 y proceder en consecuencia a anular el concurso para cubrir un cargo de Profesor Regular TP 4 12UH de la Asignatura Artes Plásticos de 1er Año.”

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA de este Cuerpo, mediante Despacho 308/05,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimonovena Sesión Ordinaria del 17 de noviembre de 2005)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el llamado a Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Pruebas de Oposición convocado para cubrir un cargo de Profesor Regular TP4  con 12 UH de la asignatura de “Artes Plásticas” de 1° Año del Instituto de Educación Media “·Dr. Arturo Oñativia”, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM-Salta, Lic. Roubineau, Facultad de Humanidades, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA