SALTA, 21/11/05.-

Expediente Nº 5.046/03

RESOLUCION CS 491/05

 

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE HUMANIDADES tramita llamado a inscripción de interesados para cubrir un cargo interino de Profesor Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura SOCIOLOGÍA;

            El Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio presentado por el Lic. Raúl Javier YUDI en contra de la Resolución Nº 869/04 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE HUMANIDADES, y

             CONSIDERANDO:

            Que por Resolución Nº 1.167/04 el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades rechaza el recurso de Reconsideración interpuesto por el Lic. Yudi.

            Que a fojas 163/164 de estas actuaciones, el Lic. Yudi amplía los términos de los recursos interpuestos y solicita la anulación del mencionado llamado a inscripción.

             Que, a fs 166 y 166 vta, obra dictamen Nº 7990 de Asesoría Jurídica de esta Universidad, que expresa: El Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, mediante Res. Nº 869/04 fs 139/149), no hace lugar a la impugnación del Sr. Yudi al dictamen de la Comisión Asesora actuante en el presente llamado a inscripción de interesados. Contra tal resolución, el postulante interpuso recurso de resonsideración con jerárquico en subsidio, el que fue rechazado mediante Res. 1167/04 (fs. 160) del mismo Cuerpo.

             Así las cosas, encontrándose el presente expediente en el Consejo Superior para resolver sobre el recurso jerárquico, la presentación del Sr. Yudi de fs. 163/164 debe calificarse como ampliación de fundamentos del recurso jerárquico deducido en subsidio, conforme al art 88 del Dcto. 1759/72. reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, estando en tiempo y forma legal.

            El recurrente amplía fundamentos, expresando -en lo sustancial- que la Res. C.D. 1167/04, que rechazó su recurso de reconsideracíón, carece de fundamentos y resulta violataria del derecho a una decisión fundada consagrado en la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos. Asimismo, reitera argumentos vertidos en su recurso de reconsideración respecto del dictamen de la Comisión Asesora que impugnó por considerar que es manifiestamente arbitrario, por lo que solicita se haga lugar al mismo y se anule el presente llamado por los motivos que expuso en la impugnación y en el recurso de reconsideración aludido.

            De la lectura de los considerandos de la Res. C.D. 1167/04 surge que se hace una mera descripción de los actos cumplidos pero no expresa las razones de hecho y de derecho que inducen a la emisión del acto, siendo éste un requisito esencial para la validez del acto administrativo exigido por el art 7, incisos b) y e) de la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, cuya ausencia lo torna nulo. En consecuencia, le asiste parcialmente razón al recurrente en punto al requisito de motivación del acto.

             En relación a la cuestión de fondo, referida a la impugnación al dictamen de la Comisión Asesora, esta Asesoría Jurídica ratifica los Dictámenes Nº 7360 y 7504 (obrantes a fs. 130 y 155 respectivamente,), remitiendo a sus consideraciones brevitatis causae.

             Por las razones expuestas, este Servicio Juridico aconseja se haga lugar parcialmente al recurso jerárquico deducido en subsidio por el Sr. Raúl Javier Yudi, en contra de la Res. C.D. 1167/04. por no cumplir con el art. 7, inciso e de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA).”

             Que, a fs. 167 vta de las actuaciones de referencia, obra providencia de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo, para que la Facultad de Humanidades explicite los fundamentos en los que se basó para rechazar el recurso de reconsideración.

             Que, a fs. 170, obra Res. H. Nº 724/05, por la Cual el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades resolvió:

 

ARTÍCULO 1º.-  DEJAR ACLARADO, en relación a la Resolución H. Nº 1167/04, que los motivos que fundamentaron el rechazo al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Lic. Raúl Javier YUDI en contra de la Resolución H. Nº 869/04, fueron los siguientes:

    El Consejo Directivo al designar a los miembros de la Comisión Asesora, lo hizo en el entendimiento que eran las personas indicadas y con las condiciones necesarias para poder delegar en ellas la selección de los postulantes.

     Producido el dictamen, el cual fue unánime y su posterior impugnación por parte del Lic. Yudi, el Consejo Directivo solicitó la ampliación del dictamen correpondiente a efectos de que la Comisión Asesora tenga la posibilidad de resaltar los aspectos que estime corresponder, tanto del dictamen como de la impugnación interpuesta.

           Presentada la ampliación del dictamen en legal tiempo y forma, se advierte que al igual que el dictamen original la Comisión se expide de manera unánime.

    A efectos de determinar si hubieron vicios de procedimiento en el llamado, se consultó a Asesoría Jurídica quien señaló en su dictamen Nº 7360 que “no se produjeron vicios de procedimientos”.

    En conclusión:

         Tanto el dictamen como la ampliación de dictamen son unánimes, y su redacción se ajusta a lo que solicita el reglamento, sin observarse razones para su nulidad.

         Los criterios adoptados por la Comisión Asesora fueron los apropiados y quedaron lo suficientemente claros en la ampliación del dictamen que obra a fs. 164 del presente expediente.

         Las cuestiones procedimentales fueron respondidas en su oportunidad por Asesoría Jurídica de la Universidad, quien manifestó que no existen vicios en este sentido.”

Que este Cuerpo comparte los argumentos expresados en la Res. H. Nº 724/05.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA de este Cuerpo, mediante Despacho 297/05,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimonovena Sesión Ordinaria del 17 de noviembre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Lic. Raúl Javier YUDI en contra de la Resolución H. Nº  869/04 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE HUMANIDADES, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al Lic. Raúl Javier YUDI de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Lic. Raúl J. YUDI, abogado patrocinante, Lic. Adrián LÓPEZ, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la FACULTAD DE HUMANIDADES a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA