SALTA, 21/09/05

Expediente Nº 17.025/04.-

RESOLUCIÒN CS Nº 480/05.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Sra. SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, Lic. Nieve CHÁVEZ tramita la creación de un (1) cargo categoría 10 código 02-007 del Agrupamiento Profesional y dos (2) cargos categoría 7 del Agrupamiento Asistencial, para la Planta de Personal de Apoyo Universitario de la Dirección de Salud Universitaria, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Estructura Funcional aprobada en general por el Consejo Superior en el año 1992, se encuentran establecidas la misión, funciones generales y específicas de la Dirección de Salud Universitaria.

Que a la fecha este nivel de Dirección no posee cargo creado y por consiguiente cubierto.

Que se encuentra en plena vigencia la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo N° 19587 (y Decreto Reglamentario N° 351/79), la que en su Artículo 4° prevé que la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

  1. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores;

  2. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;

  3. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Que asimismo, el Artículo 3° del Decreto N° 1338/96, establece que, a los efectos del cumplimiento del Artículo 5° de la Ley 19587, los establecimientos deberán contar, con carácter de interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las características de su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización.

Que, por otro lado, el Artículo 17 del Decreto 351/79 establece que los Servicios de Medicina del Trabajo estarán dirigidos por un universitario con título de médico del trabajo, de fábrica o similar, quien deberá estar registrado en el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

Que el Artículo 20 del Decreto N° 351/79 define como Servicio de Medicina del Trabajo Interno, el integrado en la estructura del establecimiento, ubicado dentro del mismo, dirigido por un médico especializado y con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la presente reglamentación le asigne.

Que el Artículo 21 del Decreto mencionado precedentemente, establece los requisitos mínimos a cumplir por los Servicios de Medicina del Trabajo Internos.

Que la Comisión de Planificación del Consejo Superior, mediante Despacho N° 04/05, se expidió favorablemente sobre el particular.

POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 245/05,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Decimonovena Sesión Ordinaria del 17 de noviembre de 2005)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- Crear la DIRECCIÓN DE SALUD UNIVERSITARIA bajo dependencia orgánico funcional de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.

ARTÍCULO 2º.- Crear un (1) cargo PAU categoría 10, código 02-007 del Agrupamiento Profesional con destino a la Dirección de Salud Universitaria dependiente de Secretaría de Bienestar Universitario, siendo requisito excluyente para su cobertura que el aspirante posea título universitario de médico del trabajo, de fábrica o similar y estar registrado en el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

ARTÍCULO 3º.- Crear dos (2) cargos PAU categoría 7, código 05-003 del Agrupamiento Asistencial con destino a la Dirección de Salud Universitaria dependiente de Secretaría de Bienestar Universitario, siendo requisito excluyente para su cobertura que el aspirante posea título enfermero universitario.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar la estructura de la DIRECCIÓN DE SALUD UNIVERSITARIA, el que obra como ANEXO I de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 5º.- Aprobar en particular las Misiones y Funciones de la Dirección de Salud Universitaria, cuyo texto obra como ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Departamento de Sanidad, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA

Anexo I – Expediente Nº 17.025/04.-


DIRECCIÓN DE SALUD UNIVERSITARIA

Estructura




Secretaría de Bienestar Universitario






Dirección de Salud Universitaria





Departamento

Administrativo


Departamento

Médico


Anexo II – Expediente Nº 17.025/04.-


DIRECCIÓN DE SALUD UNIVERSITARIA

Misiones y Funciones

MISIÓN

Procura la atención de la salud para la comunidad universitaria.

FUNCIONES GENERALES

  1. Organiza, coordina y controla las actividades de sus dependencias.

  2. Imparte instrucciones tendientes a la ejecución de las tareas.

  3. Propone a la Secretaría la adopción de medidas para mejorar el funcionamiento de su área.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

  1. Programa y dirige las acciones de salud relacionadas con los objetivos de promoción, protección, recuperación y derivación.

  2. Coordina y supervisa los programas en beneficio de la comunidad universitaria.

  3. Facilita el acceso de la comunidad universitaria a otros niveles de atención de la salud, cuando se considere necesario.

  4. Ejecuta los programas de atención médica y de protección y promoción de la salud que disponga la Secretaría.


DEPARTAMENTO MEDICO

FUNCIONES ESPECÍFICAS

  1. Promociona la salud mediante actividades de educación sanitaria, exámenes médicos periódicos y específicos en relación con tareas de riesgo.

  2. Evalúa y controla el estado sanitario de la comunidad universitaria, en especial lo referido a enfermedades transmisibles.

  3. Controla los Regímenes Alimentarios en los ambientes universitarios.

  4. Controla las condiciones de saneamiento ambiental y de seguridad en el medio universitario.

  5. Realiza el control sanitario de las actividades deportivas y de recreación, y emite los certificados de aptitud física.

  6. Establece normas sanitarias en el ámbito de la Universidad.

  7. Realiza la atención médica de los casos de urgencias del medio universitario y atención primaria de la salud.

  8. Realiza el control fiscal y evaluación del ausentismo laboral por razones de salud del personal docente y no docente.

  9. Evalúa la aptitud psico–física pre ocupacional.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

  1. Organiza, coordina y controla las actividades administrativas-contables de la Dirección.

  2. Controla y resguarda los bienes patrimoniales de la Dirección.

  3. Confecciona y archiva las fichas médicas individuales del personal docente, no docente y estudiantes.

  4. Confecciona estadísticas mensuales y anuales de las actividades realizadas por la Dirección.

  5. Confecciona la memoria anual de la Dirección.

  6. Tramita la documentación administrativa de la Dirección.

Expte. Nº 17.025/04.- Pág. 55/5