SALTA, 14/11/05.-

Expediente Nº 8.414/04

RESOLUCION CS 459/05

VISTO estas actuaciones, por las cuales la Ing. Teresita PASSAMAI solicita se le concurse por segunda vez el cargo de Auxiliar Docente de 1ª Categoría, dedicación semiexclusiva en “Introducción a la Matemática” de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS; y

            CONSIDERANDO:

            Que en Resolución Nº CD 317/04, el Consejo Directivo de la citada Facultad expresa: “Que la Ing. Passamai accedió al cargo antes mencionado a través de un concurso público, designación que se efectuara mediante Res. Nº 145/97 y por el término de 5 (cinco) años, que venciera el pasado 13/04/02, en la asignatura Introducción a la Matemática;

            Que asimismo la docente antes mencionada accedió con posterioridad, mediante igual proceso (Concurso Público) a un cargo de J.T.P. (Regular), a partir del 02/07/01 y por 5 (cinco) años en la asignatura antes mencionada;

            Que a tales efectos y en el entendimiento de no incurrir en una violación a las disposiciones contenidas en el Art. 6º de la Res. CS Nº 420/9 la Ing. Passamai, solicitó y le fue concedida licencia sin goce de haberes en el cargo de Auxiliar Docente de 1ª Categoría con Dedicación Semiexclusiva.

            Que de lo expuesto, si bien a la fecha no hubo cuestionamiento alguno al procedimiento impreso por esta Unidad Académica a la cuestión, no es menos cierto que debiera elucidarse definitivamente esta situación”.

Que de lo dicho se interpreta que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas solicita a este Cuerpo se expida respecto de la incompatibilidad que pudiere existir entre los cargos de Auxiliar Docente de Primera Categoría dedicación semiexclusiva y el de Jefe de Trabajos Prácticos dedicación semiexclusiva, estando la Ing. Passamai en uso de licencia sin goce de haberes en el de menor jerarquía.

Que conforme lo establece el artículo 6º inc. e) del Anexo I de la Resolución CS Nº 420/99: “El docente universitario no podrá acumular cargos de distinta categoría (Profesor Titular, Asociado, Adjunto, JTP y Auxiliar de Primera) en una misma asignatura de una Facultad; ni dos o más de Profesor con igual categoría en la misma asignatura”, de lo que surge que es incompatible la tenencia de un cargo de Auxiliar Docente de 1ª Categoría con un cargo de Jefe de Trabajos prácticos en la misma asignatura.

Que a partir del 13 de abril de 2002, el cargo de Auxiliar Docente de 1ª Categoría quedó liberado al haberse producido el vencimiento de la designación por concurso regular.

Que la Facultad de Ciencias Exactas debió perfeccionar esta situación mediante Resolución expresa, dando por finalizada la Licencia sin goce de haberes otorgada a la Ing. Teresita Passamai, con efecto al 13 de abril de 2002.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº  159/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 18º Sesión Ordinaria del 10 de noviembre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aconsejar a la Facultad de Ciencias Exactas proceda a emitir resolución dando por finalizada la Licencia sin goce de Haberes con efecto al 13 de abril de 2002, que fuera otorgada a la Ing. Teresita Passamai, liberando de esta manera el cargo en cuestión.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Passamai, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Cs. Exactas para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI