SALTA, 11/11/05.-

Expediente Nº 18.257/04

RESOLUCION CS 454/05

VISTO  las presentes actuaciones por las cuales la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS informa sobre el estado de los vehículos de la Universidad y solicita la adquisición de un ómnibus para 35 pasajeros tendiente a renovar el parque automotor, y

            CONSIDERANDO:

            Que resulta oportuno fijar una política de renovación por obsolencia de las unidades del Parque Automotor para viajes de larga distancia, teniendo en cuenta que la antigüedad de los vehículos que están funcionando oscila entre 13 y 30 años, que supera ampliamente la antigüedad exigida por la Dirección de Transporte.

            Que, asimismo, se debe tener en cuenta el elevado costo de mantenimiento de las unidades existentes, lo cual resulta oneroso para la Universidad, pese al cuidado periódico sobre las partes mecánicas, principalmente las de seguridad, que obligan a la administración a contar con un parque automotor habilitado por la legislación vigente.

            Que la empresa adjudicataria de la Licitación Pública nº 02/05, firma CORCAM S.A., remite presupuesto por un vehículo similar por un importe de $ 361.100,oo, valor que resulta conveniente para la Universidad, teniendo en cuenta que existe una diferencia considerable de $ 78.860,50 con la oferta realizada por la empresa “Diesel San Miguel SACIFIA”.

            Que el proceso inflacionario en el cual estamos insertos, podría elevar considerablemente el costo del rodado a adquirir si se aplica la metodología de Licitación Pública como sistema de adquisición, con lo cual no se estaría aplicando el criterio de economía que es tenido en cuenta por la actual normativa nacional (Ley 24.156).

            Que en relación a la normativa en que debería encuadrarse, por el monto a adjudicar  correspondería la aplicación del procedimiento de Licitación Pública; sin embargo el Dcto. 1023/2001 establece excepciones en su artículo 25 – apartado 5) – Procedimiento de Selección, indicando: “Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad”.

            Que, asimismo, el Artículo 3º de la Resolución Nº 515/2000 de la Secretaría de Hacienda de la Nación expresa: “Se debe determinar el tipo de procedimiento de selección del proveedor que se va a utilizar, junto con su respectiva clase y modalidad de corresponder, conforme el tipo de contratación que se quiera efectuar, de acuerdo a las definiciones establecidas por la norma marco en cada caso. No obstante lo señalado precedentemente, para definir qué procedimiento de selección del proveedor resulta más adecuado y conveniente a los intereses públicos, se deberá evaluar las siguientes circunstancias:

          Cumplir con los objetivos de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.

          Las características de los bienes o servicios a contratar.

          El monto estimado del contrato.

          Las condiciones de comercialización y configuración del mercado

          Las razones de urgencia...”

            Que el Decreto 436/2000, en su artículo 21 establece: “CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado, según lo previsto por los Artículos 20 y 37 del presente Reglamento, respectivamente, estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

a) Contribución al cumplimiento del objetivo previsto en el inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 24.156, en lo que respecta a la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de recursos públicos...

En todos los casos deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente, en función de los intereses públicos...”

            Que la U.N.Sa., tiene autonomía y autarquía en el uso de sus recursos, con lo cual la máxima autoridad puede disponer la excepción a las normas, basándose en el criterio de economía y urgencia.

            Que Secretaría Administrativa comparte los fundamentos expuestos en el informe de la Unidad de Auditoria Interna y aconseja la realización de la “compra directa” por razones de urgencia prevista en el Dcto. Nº 1023/2001, artículo 25, apartado 5, fundamentado en:

      No se podría realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno

      Permite a la Universidad un ahorro o economía de $ 78.860,50, lo cual contribuye al cumplimiento del objetivo previsto en el inc. a) del Art. 4º de la Ley 24.156 en lo que respecta a la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.

      Se cumple con el artículo 1º del Dcto. Nº 1023/2005 que dispone: “OBJETO. El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, ...”

      Que por Resolución nº 360/05-CS se autoriza la afectación de las economías del Inciso 1-Gastos en Personal al mes de Setiembre, para financiar la adquisición del colectivo por el mondo de $ 330.000.00.

      Que habiendo emitido la Resolución nº 360/05-CS – Expediente Nro. 18.257/04 corresponde emitir el acto de modificación presupuestaria para disponer del crédito por la suma dispuesta por Resolución nº 360/05-CS que asciende a $ 330.000.00,

      Que corresponde modificar el monto original de la adquisición del automotor  ampliándolo en la suma de  $ 31.100.00, asciendo un monto total previsionado para la contratación de $ 361.100.00

            Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 3 de noviembre de 2005)

R E S U E L V E:

 ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en  CONTRATACIÓN DIRECTA la adquisición de un ómnibus con capacidad para 35 pasajeros con destino al parque automotor de la Universidad Nacional de Salta, por la  suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN ($ 361.100,oo), a la firma COR CAM S.A. CUIT.30.70453836-3, con domicilio en avenida Circunvalación (N/E) 3.010-X5011CZY – CORDOBA.

 

ARTÍCULO 2º. Modificar el Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA – Ejercicio 2005 – por dependencia, inciso y partida principal, Finalidad 3-Servicios Sociales; Función 4-Cultura y Educación y Función 5-Ciencia y Técnica, Fuente de Financiamiento 11 de acuerdo al siguiente detalle:

 

Código Dep.

F.F.

Programa

Sub-Programa

Proyecto

Actividad

Inciso

P.P.

Tipo de Moneda

Código Económico

Finalidad

Función

Denominación

Sub-Total

TOTAL

 

 

 

22

11

01

00

00

01

1

1

1

21

3

4

Exactas

-25.601,00

 

99

11

02

00

00

01

4

3

1

22

3

4

Prog. Mejoram. Ed. Sup.

25.601,00

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

11

01

00

00

01

1

1

1

21

3

4

Ingeniería

-4.582,00

 

99

11

02

00

00

01

4

3

1

22

3

4

Prog. Mejoram. Ed. Sup.

4.582,00

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

11

01

00

00

01

1

1

1

21

3

4

Naturales

-32.420,00

 

99

11

02

00

00

01

4

3

1

22

3

4

Prog. Mejoram. Ed. Sup.

32.420,00

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

11

01

00

00

01

1

1

1

21

3

4

Económicas

-46.740,00

 

99

11

02

00

00

01

4

3

1

22

3

4

Prog. Mejoram. Ed. Sup.

46.740,00

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

11

01

00

00

01

1

1

1

21

3

4

Salud

-3.793,00

 

99

11

02

00

00

01

4

3

1

22

3

4

Prog. Mejoram. Ed. Sup.

3.793,00

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

11

01

00

00

01

1

1

1

21

3

4

Humanidades

-48.075,00

 

99

11

02

00

00

01

4

3

1

22

3

4

Prog. Mejoram. Ed. Sup.

48.075,00

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

11

01

00

00

01

1

1

1

21

3

4

Sede Reg. Tartagal

-19.802,00

 

99

11

02

00

00

01

4

3

1

22

3

4

Prog. Mejoram. Ed. Sup.

19.802,00

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

32

11

01

00

00

01

1

1

1

21

3

4

Sede Reg. Orán

-15.020,00

 

99

11

02

00

00

01

4

3

1

22

3

4

Prog. Mejoram. Ed. Sup.

15.020,00

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

11

01

00

00

01

1

1

1

21

3

4

Adm. Central

-89.784,00

 

99

11

02

00

00

01

4

3

1

22

3

4

Prog. Mejoram. Ed. Sup.

89.784,00

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

11

06

00

00

02

1

1

1

21

3

4

Comedor Universitario

-32.797,00

 

99

11

02

00

00

01

4

3

1

22

3

4

Prog. Mejoram. Ed. Sup.

32.797,00

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

51

11

01

00

00

01

1

1

1

21

3

5

Consejo de Investigación

-42.486,00

 

99

11

02

00

00

01

4

3

1

22

3

4

Prog. Mejoram. Ed. Sup.

42.486,00

0,00

TOTAL  F.F. 11

 

0,00

 ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto total de $ 361.100.00 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN), a la partida 4.3.2 – Equipamiento – en la dependencia y demás nomenclatura programática según el siguiente detalle:

 

99

11

02

00

00

01

4

3

1

22

3

4

Prog. Mejor.Ed. Sup.

361.100,00

 ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría Administrativa, Dirección General de Obras y Servicios, Dirección General de Administración, Dirección de Contrataciones y Compras, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI