SALTA 07 NOVIEMBRE 2.005

Expediente Nº 1.537/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 440/05

VISTO estas actuaciones, mediante las cuales la Asociación de Trabajadores del Estado “ATE”, tramita ante la Universidad Nacional de salta, se efectúe la retención de la cuota de aporte de afiliados a ese gremio, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado intervención a las dependencias competentes en la materia.

Que Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 8206, dictamina:

Viene a consulta el presente expediente respecto de la solicitud que el gremio A.T.E., realiza a la Universidad a fin de que retenga en carácter de empleador cuota gremial , de afiliados a esa entidad, que revisten como empleados en la Universidad Nacional de Salta. Consultada la autoridad de aplicación en tema sindical a nivel nacional, por parte de esta Universidad, se produjeron los informes que rolan a fojas 120 a 129 de los presentes actuados. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación se ha expedido por medio de sus oficinas técnicas y, consta a fojas 125 Última parte, Resolución de fecha 15 de Junio de 2004 por la que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social resuelve : que la Universidad Nacional de Salta deberá actuar como agente de retención de la cuota sindical con destino a la Asociación de Trabajadores del Estado, siendo presupuesto de ello, la existencia en el ámbito de 4 Universidad de Trabajadores afiliados al Sindicato y siempre que mismo presente la resolución homologatoria en concepto de cuota sindical, conforme lo dispuesto por el articulo 38 de la ley 23.551artículo 24 del Decreto 467/88. Seguidamente a fojas 127 a 128, obra Informe de la Asesora Técnico Legal Dra. Cardozo Matus del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que se infiere que A.T.E., posee capacidad para representar a los trabajadores de la Universidad Nacional de Salta . Basa su dictamen fundamentalmente en que: En la Universidad Nacional de Salta existen varias entidades sindicales 1) Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Salta; 2) Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Salta y 3) Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales. Que la Asociación de Trabajadores del Estado ATE cuenta con personería gremial, extendiéndose su actuación a todo el territorio de la Nación. Que se ha verificado el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales que a la fecha NO se ha dictado un acto ministerial alguno que haya resuelto EXCLUIR del ámbito personal y/o territorial mencionado en el punto anterior, a los trabajadores de la Universidad Nacional de Salta. Con los informes producidos y Resolución de fecha 15 de Junio de 2005 de fojas 125, este Servicio Jurídico no tiene objeción legal que formular al pedido que realiza el gremio de A.T.E. respecto del personal de apoyo universitario de esta Universidad, afiliado a dicho gremio, para que en el futuro, se le descuente la cuota sindical a los afiliados a tal gremio y se la deposite a favor del mismo. Sin embargo y, de la propia Resolución que se menciona, se aconseja dar conocimiento a la entidad gremial A.T.E., de dicha Resolución a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 23.551 y articulo 24 del Decreto 467/88 de Asociaciones Sindicales, en el sentido de presentar la Resolución Homologatoria del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Nación que disponga la retención , con más toda la documentación exigible por la autoridad de contralor, para el presente caso.”

Que mediante Resolución Nº 053/99 y modificatorias CS Nº 259/02 y 371/03, el Consejo Superior estableció el orden de prioridades de los descuentos por planilla, la cual debe modificarse para contener esta nueva autorización para retenciones de los haberes de afiliados a ATE.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 147/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 3 de noviembre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Dirección General de Personal de la Universidad Nacional de Salta a efectuar las retenciones sindicales correspondientes a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), en los términos en que establecen las normas respectivas.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución CS Nº 053/99 según se consigna a continuación:

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a : Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales, ATE, APUNSa., ADIUNSa., UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI


Expediente Nº 1.537/02.- Pág. 2/ 2