SALTA, 31-10-05

Expediente N° 481/99.-

RESOLUCION CS N° 433/05

VISTO las presentes actuaciones, y en particular la Resolución Nº 313/01, por la cual se crea el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LENGUAS, EDUCACIÓN Y CULTURAS INDÍGENAS, bajo dependencia de la FACULTAD DE HUMANIDADES, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 796/05, solicita a este Cuerpo la modificación del punto 5 del Anexo I de la Resolución CS N° 313/01, y la ampliación de la reglamentación con la incorporación de los puntos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

Que esta solicitud de modificación surge de la propuesta elevada por las profesoras Juana del Valle RODAS y Flor María RIONDA, responsables de la organización y reglamentación del citado Centro de Investigación.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 227/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 20 de octubre de 2005)

R E S U E L V E :


Artículo 1º.- Aprobar las modificaciones y ampliaciones propuestas por la FACULTAD DE HUMANIDADES, al ANEXO I de la Resolución CS Nº 313/01 (aprobatoria de la creación del CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LENGUAS, EDUCACIÓN Y CULTURAS INDÍGENAS), conforme a lo siguiente:

5. De la organización del Centro.

5.1.- El CeLECI constituye una unidad de investigación relacionada con las diferentes Escuelas e Institutos que dependen de la Facultad de Humanidades y se encuentra nutrido por ellos.

5.2.- El Centro organizará sus actividades en torno a las áreas de investigación que se hallan en el fundamento de su creación. Las tareas de investigación se desarrollarán a través de programas y proyectos, cada uno de los cuales tendrá un Director responsable y un Co-director.

5.3.- El resultado de los programas y proyectos de investigación será transferido al medio a través de los organismos e instituciones competentes o por medio de publicaciones y otros recursos de difusión masiva.

6. De las disposiciones generales.

6.1.- Este Centro está destinado a la investigación en las áreas de su competencia: lenguas, educación y culturas aborígenes.

6.2.- Coordinará sus actividades con las de los Institutos, Departamentos, Carreras de la UNSa. y la de otros organismos e instituciones del medio.

6.3.- La Dirección del Centro es responsable de su organización y funcionamiento. Su dependencia jerárquica será el Decanato de la Facultad de Humanidades.

6.4.- El Centro de Investigación de Lenguas, Educación y Culturas Indígenas deberá cumplir, de acuerdo con sus fines, las siguientes actividades:

- Actividad científica de investigación.

- Actividad académica a nivel de posgrado y de grado, en caso de que esta última le sea requerida.

- Transferencia a los distintos niveles de la educación y al medio en general.

7. Del archivo y base de datos del Centro de Investigación de Lenguas, Educación y Culturas Indígenas.

7.1.- Todo material producido en los proyectos de investigación y el adquirido para los mismos fines (bibliografía, cintas magnetofónicas, fichas, diapositivas, etc.) será conservado en un archivo.

7.2.- El archivo estará organizado por áreas, que se correspondan con las áreas de investigación del Centro. Por su parte, la base de datos organizará por medios informáticos todo lo relacionado con las tres grandes áreas que le competen: lenguas, educación y culturas indígenas.

7.3.- El archivo prestará servicio interno a los investigadores del Centro y con autorización del Director, a los profesores, investigadores y alumnos que lo soliciten. (Se seguirán las normas vigentes para la consulta en bibliotecas de otros Institutos de la Facultad.)

8. Del Director del Centro y de sus funciones.

8.1.- El Director del Centro es el responsable directo de la organización y funcionamiento de todo el Centro.

8.2.- Para ser Director se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser profesor regular -Titular, Asociado, Adjunto- o bien, Emérito, Consulto u Honorario de la UNSa. o poseer méritos académicos equivalentes.

b) Ser investigador en el área correspondiente y acreditar una labor de investigación sistemática.

c) Poseer capacidad demostrada para:

8.3.- De la designación del Director: El Director será designado por el Consejo Directivo de la Facultad, previo llamado a concurso de antecedentes y por el término de cuatro años. Podrá ser reelegido, con opinión fundada, por el Consejo Directivo.

8.4.- Son deberes y atribuciones del Director:

a) Hacer que se cumplan los fines y objetivos del Centro y asegurar el desarrollo de las tareas administrativas correspondientes.

b) Convocar, cuando lo considere conveniente, a los representantes de las Escuelas de la Facultad para discutir problemas acerca del funcionamiento del Centro.

c) Propender al mejoramiento técnico-científico del personal del Centro.

d) Gestionar ante las autoridades de la Facultad o en otros organismos oficiales o privados la publicación de los resultados de los trabajos de investigación realizados.

e) Solicitar al Decanato la provisión de infraestructura adecuada para un ágil cumplimiento de sus fines y objetivos.

f) Elevar anualmente el presupuesto del Centro.

g) Solicitar la colaboración de otros organismos e instituciones, oficiales o privados, para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

h) Proponer ante el Decanato la designación de científicos como asesores ad-honorem del Centro.

i) Asegurar que las secciones de Archivo y Bases de datos se encuentren al día en su organización.

j) Proponer al Decanato la designación de un encargado del archivo y la base de datos, así como la adscripción del personal técnico y administrativo de la UNSa. o de otros organismos.

k) Elevar al Decanato las solicitudes de adscripción de investigadores, docentes y becarios de la universidad u otros organismos que deseen incorporarse a las tareas de investigación del Centro.

l) Elevar al Decanato anteproyectos de convenios entre el Centro de Investigación de Lenguas, Educación y Culturas Indígenas y otros organismos oficiales o privados para la realización de acciones conjuntas.

m) Solicitar autorización de Decanato para gestionar subsidios o recibir donaciones.

9. De la Comisión Asesora del Director

9.1.- Dos representantes docentes de las distintas Escuelas de la Facultad (uno titular y el otro suplente), además de un estudiante y un docente adscriptos, conformarán el Consejo Asesor del Director, el cual podrá requerir, para algunas actividades específicas, la participación de otros miembros más del estamento docente o estudiantil de las Escuelas y de las etnias que tuvieran representación en la Universidad.

9.2.- Son funciones de la Comisión Asesora:

a) Asistir a las reuniones convocadas por el Director.

b) Coordinar la presentación de los proyectos y evaluarlos.

c) Acompañar al Director en la elaboración de la memoria anual y plan de actividades para cada año.

d) Participar activamente en las acciones científicas del Centro.

e) Organizar el archivo y tener al día la base de datos.

f) Colaborar en las tareas administrativas que demanden los proyectos.

9.3.- La Comisión Asesora podrá solicitar la incorporación de docentes, investigadores y/o personal auxiliar para cumplir con los programas o proyectos de investigación aprobados por las autoridades correspondientes.

10. De los adscriptos y becarios.

10.1.- La adscripción de docentes o estudiantes a los proyectos de investigación del Centro y la eventual participación de becarios se regirá por la reglamentación vigente en el Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta y estará sujeto a la autorización del Consejo Directivo.

10.2 La aprobación del trabajo de investigación o de las tareas asignadas al adscripto es requisito obligatorio para convalidar su desempeño.

11. De los asesores.

En la solicitud de nombramiento de Profesores o Investigadores Honorarios para asesorar y colaborar en temas vinculados con las investigaciones que se lleven a cabo en el Centro, la Dirección hará constar las razones que la determinan, así como también los títulos y antecedentes que acreditan en el candidato la calidad de Asesor. En todos los casos se adjuntará Currículum Vitae.

12. De los casos no previstos.

12.1.- Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será analizada por la Comisión Asesora e incorporada al reglamento con autorización del Consejo Directivo.

12.2.- La incorporación de investigadores, docentes y personal auxiliar dependerá de las necesidades de los programas de investigación y se proveerá por extensión de funciones del personal de planta permanente.”


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN BARBOSA – ING. STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI

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