SALTA, 26-10-05

Expediente Nº 22.085/04.-

RESOLUCION CS N° 421/05

VISTO estas actuaciones, por las cuales la Prof. Marta Ramona ABÁN, auxiliar docente del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL, interpone Recurso de Reconsideración en contra de la notificación de incompatibilidad de cargos dispuesta por la Dirección del mencionado Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que por la decisión adoptada por la Dirección del IEM, se obliga a la Prof. Abán a optar por uno de los dos cargos de Auxiliar Docente que ejerce, por encontrarse incompatible conforme al Art. 4º, inc. d) de la Resolución CS Nº 182/03: Reglamento de Incompatibilidad de los Establecimientos Preuniversitarios de esta Universidad, que dice: “No es compatible el desempeño de 2 (dos) cargos de Auxiliar Docente en los Establecimientos Preuniversitarios”.

Que el Régimen de Incompatibilidad para el Personal de la Universidad Nacional de Salta (Resolución CS Nº 420/99), contempla situaciones similares a la que aquí se presenta, al decir en el inc. f) del Art. 6º: “Es incompatible el desempeño de dos (2) o más cargos de Auxiliar Docente de Segunda Categoría; salvo que en el respectivo llamado a inscripción de aspirantes no hayan surgido otros estudiantes en condiciones de ocupar el cargo objeto del llamado, en este caso se admitirá la acumulación de un segundo cargo de Auxiliar Docente de Segunda Categoría”.

Que la Prof. Abán destaca esta situación particular expresando en su Recurso: “En mi caso, luego de 11 años de Docente Auxiliar Interina, de haber ganado los concursos respectivos, la aplicación lisa y llana de la Resolución CS 182/03 conculca mi derecho de poder gozar de los mismos beneficios de un docente regular (carrera docente, estabilidad laboral, permanencia en caso de aprobar dos concursos, etc),...”

Que lo solicitado por la Prof. Abán es justo y atendible, resultando oportuno adoptar igual criterio en el Reglamento de Incompatibilidad de los IEM.

Que en virtud de lo anterior, corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración presentado por la Prof. Abán y, en consecuencia, exceptuarlo del cumplimiento del Art. 4º, inc. d) – Reglamento de Incompabilidad de los IEM, por el tiempo que se hubiere generado incompatibilidad en los dos cargos de Auxiliar Docente; teniendo en cuenta que, a partir de la vigencia de la Resolución CS Nº 400/05, su situación se encuentra contemplada reglamentariamente sin existir incompatibilidad alguna entre los cargos que revista.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 152/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 20 de octubre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al Recurso de Reconsideración Interpuesto por la Prof. Marta Ramona ABÁN y, en consecuencia exceptuarla del cumplimiento del Art. 4º inc. d) de la Resolución CS Nº 182/03, por el tiempo que se hubiere generado incompatibilidad en los dos cargos de Auxiliar Docente de: “Ciencias Sociales” y “Geografía” del Instituto de Educación Media de Tartagal.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la situación de revista actual de la Prof. Abán no genera incompatibilidad alguna y se encuentra contemplada en la modificación dispuesta por Resolución CS Nº 400/05.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretarías Académica y Administrativa, Dirección General de Personal, IEM – Tartagal, Prof. Abán, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Instituto de Educación Media Tartagal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

RSR

PROF. JUAN BARBOSA – ING. STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI

Expediente Nº 22.085/04.- Pág. 1/ 2