SALTA, 26-10-05

Expediente Nº 22.089/04.-

RESOLUCION CS N° 420/05

VISTO estas actuaciones, por las cuales el Prof. Miguel Angel ALMAGRO, auxiliar docente del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL, interpone Recurso de Reconsideración en contra de la notificación de incompatibilidad de cargos dispuesta por la Dirección del mencionado Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que por la decisión adoptada por la Dirección del IEM, se obliga al Prof. Almagro a optar por uno de los dos cargos de Auxiliar Docente que ejerce, por encontrarse incompatible conforme al Art. 4º, inc. d) de la Resolución CS Nº 182/03: Reglamento de Incompatibilidad de los Establecimientos Preuniversitarios de esta Universidad, que dice: “No es compatible el desempeño de 2 (dos) cargos de Auxiliar Docente en los Establecimientos Preuniversitarios”.

Que el Régimen de Incompatibilidad para el Personal de la Universidad Nacional de Salta (Resolución CS Nº 420/99), contempla situaciones similares a la que aquí se presenta, al decir en el inc. f) del Art. 6º: “Es incompatible el desempeño de dos (2) o más cargos de Auxiliar Docente de Segunda Categoría; salvo que en el respectivo llamado a inscripción de aspirantes no hayan surgido otros estudiantes en condiciones de ocupar el cargo objeto del llamado, en este caso se admitirá la acumulación de un segundo cargo de Auxiliar Docente de Segunda Categoría”.

Que el Prof. Almagro destaca esta situación particular expresando en su Recurso: “Como está claro la Res. CS 420/99, que no ha sido derogada por la Res. CS 182/03, ni se opone a la misma, trae la solución a mi situación particular, en la cual me inscribí, para rendir los dos cargos de Auxiliar Docente en Educación Física, siendo el único aspirante inscripto para los dos cargos, y luego del concurso respectivo, obtuve el primer orden de mérito en los dos cargos...”

Que lo solicitado por el Prof. Almagro es justo y atendible, resultando oportuno adoptar igual criterio en el Reglamento de Incompatibilidad de los IEM.

Que en virtud de lo anterior, corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración presentado por el Prof. Almagro y, en consecuencia, exceptuarlo del cumplimiento del Art. 4º, inc. d) – Reglamento de Incompabilidad de los IEM, por el tiempo que se hubiere generado incompatibilidad en los dos cargos de Auxiliar Docente; teniendo en cuenta que, a partir de la vigencia de la Resolución CS Nº 400/05, su situación se encuentra contemplada reglamentariamente sin existir incompatibilidad alguna entre los cargos que revista.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 150/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 20 de octubre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al Recurso de Reconsideración Interpuesto por el Prof. Miguel Angel ALMAGRO y, en consecuencia exceptuarlo del cumplimiento del Art. 4º inc. d) de la Resolución CS Nº 182/03, por el tiempo que se hubiere generado incompatibilidad en los dos cargos de Auxiliar Docente de la asignatura “Educación Física” del Instituto de Educación Media de Tartagal.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la situación actual del Prof. Almagro no genera incompatibilidad alguna y se encuentra contemplada en la modificación dispuesta por Resolución CS Nº 400/05.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretarías Académica y Administrativa, Dirección General de Personal, IEM – Tartagal, Prof. Almagro, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Instituto de Educación Media Tartagal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

RSR

PROF. JUAN BARBOSA – ING. STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI

Expediente Nº 22.089/04.- Pág. 1/ 2