SALTA, 26-10-05

Expediente N° 617/04.-

RESOLUCION CS N° 419/05

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales Rectorado sustancia un Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un cargo de Jefe de Departamento Despacho de Secretaría Privada de Rectorado - categoría 9 – del agrupamiento administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución R Nº 0365/05, la Sra. Rectora dispone la nulidad del concurso que aquí se sustancia.

Que el Sr. Aldo Chávez, primero en el Orden de Mérito emitido por el Jurado interviniente, a fojas 93-95, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución R Nº 0365/05 y solicita finalmente se la deje sin efecto por ser “manifiestamente contraria a la ley, como arbitraria e injusta”.

Que Dirección de Asesoría Jurídica en su Dictamen Nº 8149 de fecha 3 de agosto de 2005, expresa:

SRA RECTORA:

Viene a consulta el presente expediente respecto de un recurso planteado a fojas 93 a 96 por el Sr. Aldo Joaquín Chavez en contra de la Resolución Rectoral Nro. 0365/05 por la que dispone hacer lugar parcialmente a la Impugnación planteada por la concursante Norma Fregenal al orden de mérito dispuesto por la Comisión Evaluadora en el expediente de la referencia y en definitiva, dispone la nulidad del concurso por los motivos expuestos en sus considerandos.

El Sr. Aldo Joaquín Chávez, impugna tal Resolución con fundamento en que el dictamen del Jurado ha sido unánime, como así también su ampliación y ratificación y que no han existido irregularidades en el trámite. Considera que la Resolución que ataca, carece de fundamentación y es parcial, estableciendo que la Sra. Rectora actúa a favor de la postulante Fregenal haciendo uso excesivo de su autoridad, ya que de no existir parcialidad, la autoridad hubiera debido expedirse necesariamente, conforme el artículo 25 de la Res. 687/ 88 , que ordenaba cumplir la obligación de aprobar el dictamen del Jurado si fuera unánime. Que en el único caso en que la autoridad podía apartarse del dictamen del Jurado, era si lo consideraba arbitrario e ilegítimo, ya que con tales vicios el acto puede ser anulado, cosa que a criterio del Impugnante no ha ocurrido ni ha sido expresamente consignado por la Sra. Rectora.

Ahora bien, detallados brevemente los antecedentes este Servicio Jurídico pasa a realizar el siguiente análisis.

La Resolución Rectoral Nro. 0365/05 está fundada en el Dictamen Nro. 7816 de Asesoría Jurídica, suscrito por la Abogada Guadalupe Fernández Soler, en el que realiza un pormenorizado estudio Jurídico de los antecedentes y aspectos de la prueba de oposición, a lo que se agregan las propias conclusiones a que arriba la autoridad de aplicación, en este caso la Sra. Rectora, que presenta sus conclusiones basadas en su criterio y saber, lo que hace que el acto que se impugna, no sea un acto inmotivado ni una vía de hecho, como sería una decisión administrativa carente de toda fundamentación.

En cuanto a que expresamente, se haya establecido en la Resolución Rectoral que el dictamen del Jurado sea arbitrario o Ilegítimo, este Servicio Jurídico entiende, que el pormenorizado estudio de la evaluación de la prueba y de los antecedentes que se realiza en la Resolución Rectoral, manifiesta claramente que la autoridad ha considerado al dictamen del Jurado contrario a derecho y, por lo que resuelve anular el concurso, además se constata, que en los mismos considerandos de la Resolución se hace referencia y se transcribe el artículo 75 del decreto 2213, en el sentido de que “podrá la autoridad facultada, anular el orden de mérito o modificarlo, si lo considera viciado de arbitrariedad e ilegitimidad”, por lo que no resultan fundadas las críticas a la Resolución que efectúa el impugnante.”

Que este Cuerpo comparte con lo expresado en el Dictamen precedentemente transcripto.

Que la Sra. Rectora se excuso de presidir el Consejo en este asunto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo (Resolución CS Nº 055/99), que establece “cuando se interpongan recursos ante el Consejo Superior contra resolución del Rector, serán sustanciados hasta ponerlos en estado de resolución por el sustituto...”

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 141/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 20 de octubre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º. Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Aldo Joaquín CHÁVEZ, en contra de la Resolución Rectoral Nº 0365/05, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Sr. Chávez de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a : Sra. Rectora, Sr. Chávez; Srta. Fregenal, Miembros del Jurado, UAI, Asesoría Jurídica. Cumplido siga a Rectorado para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

RSR

PROF. JUAN BARBOSA – ING. STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI

Expediente N° 617/04.- Pág 1/ 2