SALTA, 21/09/05


Expediente N° 2.546/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 351/05.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales el Sr. Juan José CORIA solicita el no reconocimiento de las autoridades del Centro de Estudiantes de Ingeniería; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 24 Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 7866 que dice:

Sres. Consejeros:

Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico (fs. 4) a fin que el mismo dictamine sobre el cumplimiento del art. 44 del Estatuto de la Universidad, cuestionado a fs. 1 de autos.

En la citada foja, obra presentación dirigida al Consejo Superior, firmada por el Consejero Directivo Sr. Juan José Coria, en la cual solicita el no reconocimiento de las autoridades del Centro de Estudiantes de Ingeniería, ya que las mismas carecen de la legalidad necesaria para su reconocimiento. Manifiesta que en el Centro de Estudiantes de Ingeniería se incumple con el Estatuto Universitario, se discrimina a los estudiantes de la Tecnicatura. Asimismo sostiene que la Asamblea se realizó el 30/10, y la presentación de listas y avales venció el martes 4/11, por lo que no se cumplen con los mínimos plazos legales.

Incorporadas las actuaciones obrantes en la Facultad de Ingeniería (fs. 6 y sgtes), surge que ante la presentación del Consejero Juan José Coria, los Miembros de la Junta Electoral formularon el correspondiente descargo, cuyas copias obran a fs. 15/16 de autos. Del mismo surgen los motivos por los cuales no se procedió a la oflcialización de la Lista correspondiente a la agrupación 15 de Junio —M.N.R., negando todos las acusaciones vertidas por el Consejero Coria.

Analizadas las actuaciones, en virtud del texto del artículo 44 del Estatuto Universitario, este Servicio Jurídico no advierte incumplimiento al mismo”.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 115/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoquinta Sesión Ordinaria del 8 de setiembre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud del Sr. Juan José CORIA, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Sr. Juan J. CORIA, Centro de Estudiantes de Ingeniería, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA