SALTA, 09/09/05.-

Expediente N° 433/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 327/05.-

VISTO lo establecido por la Ley Federal de Educación Nº 24.195 en sus artículos 9º, 12º, 18º, 53º, inc. c) y 56º inc. b) y por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 en sus artículos 4º, inc. f), 8 inc. a), b), c) y d) y 38º, relacionados con la articulación y movilidad en el sistema educativo, y

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes mencionadas en el exordio, se debe propender a constituir un Nivel de Educación Superior articulado y de calidad creciente.

Que los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES), impulsan acciones tendientes a crear mecanismos que fomenten la flexibilidad curricular y promuevan la movilidad de los alumnos, favoreciendo los procesos de articulación intra e interinstitucionales.

Que la Universidad Nacional de Salta firmó con el Ministerio de Educación de la Provincia un Convenio Marco, aprobado por Resolución CS Nº 092/96 y Resolución R. Nº 542/96.

Que, con base en este Convenio, se suscribió un Protocolo de Articulación, aprobado por Resolución R – Nº 244/97, que tiene corno objetivo “coordinar acciones entre las distintas instituciones que conforman el Sistema Educativo Superior en la Provincia, para facilitar cambios de modalidad, orientación o carreras y continuación de estudios concluidos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo II articulo 8 y concordantes de la Ley de Educación Superior Nº 24 521”.

Que en la Universidad Nacional de Salta existen experiencias de egresados de los IESnU, según lo pautado por las resoluciones del Consejo Superior 94/99, 95/99, 113/00 y 181/00 y resoluciones específicas de cada trayecto de articulación, Nºs: 200/00; 240/00; 242/00; 308/00; 326/01; 191/02; 210/02; 231/02; 345/02; 353/02; 354/02; 103/03; 240/03; 246/03.

Que se analizó la opinión de las Facultades de Ciencias Exactas y Ciencias de la Salud como así también la de la Secretaria Académica actual.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 216/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décimoquinta Sesión Ordinaria del 08 de setiembre de 2005)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Establecer como política de la Universidad, que para la articulación entre las carreras de los IESnU y las de la UNSa., deberán cumplirse los controles académicos de esta Universidad, propuestos por la Secretaría Académica.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la articulación sólo puede realizarse con carreras de los IESnU, debidamente acreditadas por la Jurisdicción correspondiente, que otorguen títulos afines a los de las carreras de la UNSa. (artículo 22 de la LES).

ARTICULO 3º. Encargar a la Secretaría Académica que, en forma conjunta con las Unidades Académicas de la Universidad, instrumenten los requisitos académicos básicos que deberán acordarse entre las carreras de los IESnU y las de la Universidad.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que las pautas de articulación deberán acordarse entre cada Unidad Académica y las carreras de los IESnU, previo informe de aval de la Secretaría Académica de la Universidad, que aspiren a concretar el acuerdo, garantizándose de este modo, la posibilidad de dar continuidad a los estudios de los egresados de los IESnU, en el marco de lo establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 5º.- Los acuerdos deberán concretarse por medio de convenios específicos a firmarse entre la Universidad y el IESnU involucrado, previa resolución del Consejo Superior.

ARTICULO 6º.- Los Convenios Específicos de Articulación Institucional deberán ser suscriptos por el Rectorado de la Universidad, previa aprobación del Consejo Superior.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales, Radio Universidad, Dirección de Relaciones Públicas, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

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