SALTA, 09/09/05.-

Expediente Nº 433/05, 8.306/04 y 2.505/04

RESOLUCION CS 326/05

 

VISTO la ley 25754 que introduce modificaciones al artículo 39 de la Ley de Educación Superior Nº 24521, y

            CONSIDERANDO:

Que las Universidades Nacionales de la Región Centro Oeste quieren evitar que la introducción de dichas modificaciones genere la expectativa de que se ha disminuido las exigencias del nivel académico de la oferta de posgrado.

Que las actividades de posgrado son concebidas como actividades posteriores al grado universitario.

            Que la exigencia excluyente de poseer título universitario de grado establecido originalmente en el Artículo 39 de la ley 24521, siguiendo una fuerte tradición de los posgrados de las UUNN Argentinas, se orientaba a establecer la acreditación de saberes a los fines de la realización con éxito de la formación de posgrado.

            Que las modificaciones introducidas al artículo 39 de la ley 24521 permiten la inscripción, cursado y titulación de las personas que no reúnan el requisito de poseer título de grado universitario.

            Que excepcionalmente se presentan casos de personas que sin haber realizado carreras de grado universitario y/o carreras de nivel superior no universitario, pudieran reunir las condiciones necesarias para aspirar al cursado de una formación de posgrado.

            Que en todos los casos la Universidad debe garantizar la excelencia académica.

            Que en consecuencia resulta imprescindible acreditar que se cuenta con los conocimientos básicos para el desempeño dentro de los estudios de posgrado, previo a su admisión a los mismos.

Que según el artículo 39 bis de la Ley 25754 se deben fijar los “pre-requisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulta compatible con las exigencias del posgrado al que aspira”.

            Que el conjunto de las Universidades Nacionales que integran la región Centro Oeste considera conveniente y oportuno, establecer dichos criterios, requisitos y procedimientos en forma compartida.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 215/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décimoquinta Sesión Ordinaria del 08 de setiembre de 2005)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Para todos aquellos alumnos que no tienen grado universitario se deben establecer, criterios, requisitos y procedimientos para la admisión en la formación de posgrado; tal como cursos de posgrado, trayectos curriculares de posgrado y carreras de posgrado.

ARTICULO 2º.- Los mecanismos que se establezcan a los fines de la admisión de alumnos deberán quedar claramente explicitados para cada proyecto de formación de posgrado.

ARTICULO 3º.- A los fines establecidos en el punto anterior, cada carrera de posgrado creará un Comité Académico, el que asegurará el cumplimiento de estos criterios, requisitos y procedimientos. Para el caso de trayectos curriculares de posgrado y cursos de posgrado dicha función será desempeñada por un órgano equivalente que designe cada universidad.

ARTICULO 4º.- El postulante deberá acreditar que ha desarrollado actividades laborales y/o académicas en el área o temática que, a juicio del Comité Académico u órgano equivalente, resulten calificadas como válidas en función del perfil de estudio de posgrado al que aspira.

ARTICULO 5º.- El aspirante aprobará una evaluación de suficiencia. Dicha evaluación será implementada por el Comité Académico u órgano equivalente de la carrera trayecto o curso de posgrado.

ARTICULO 6º.- El Comité Académico tendrá atribuciones para indicar, cuando sea necesario, la exigencia de cursar y aprobar asignaturas de carreras de grado universitario vinculadas con el área de posgrado, el que actuara como pre-requisito para su inscripción.

ARTICULO 7º.- El Comité Académico u órgano equivalente deberá dejar explicitado y debidamente fundado en un acta, la totalidad de los elementos de juicio de los que se valió para otorgar o no la admisión a la formación de posgrado a los casos de exepcionalidad previstos en la ley.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales, Radio Universidad, Dirección de Relaciones Públicas, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI