SALTA,  05/08/05.-

Expediente N° 2.505/98; 1141/98; 6367/98.-

RESOLUCIÓN CS Nº 270/05.-

            VISTO las presentes actuaciones y, en particular, la Resolución Nº 253/05 por la cual  el Consejo Superior dispone la sustanciación de Juicio Académico al CPN Roberto Mario RODRÍGUEZ, profesor regular de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, por las causales referidas en acusación formal por parte de miembros de la comunidad universitaria, y

            CONSIDERANDO:                   

           Que el Artículo 2º del Reglamento para Juicios Académicos aprobado por Resolución CS Nº 057/99 establece: El juicio debe ser substanciado por un Tribunal Universitario, el que tiene -además de esta función- la de entender en toda cuestión ético disciplinaria en que estuviere involucrado el personal docente.

                Que asimismo, el Artículo 4º expresa: El Consejo Superior designará en la última reunión ordinaria de cada año, mediante sorteo, a los miembros del Tribunal Universitario, integrado por seis profesores eméritos o titulares por concurso regular que tengan una antigüedad en la docencia de por lo menos diez años en esta Universidad. Se dividirá en dos salas integradas cada una por tres miembros. En caso de que el sorteo no proveyera un profesor con título de Abogado, el Tribunal está facultado para requerir asesoramiento. Si la sala sorteada para la atención de un juicio académico no pudiera integrarse con sus miembros, o se declarara incompetente, éstos serán reemplazados por los de la otra Sala, según el orden de sorteo, y en su defecto por miembros ad-hoc, los cuales serán designados por el Consejo Superior, también mediante el sorteo de entre los profesores regulares titulares y/o eméritos.

            Que en virtud de ello, corresponde realizar el sorteo respectivo, con el fin de establecer la Sala que entenderá en la sustanciación del referido Juicio Académico.

            Por ello y luego de concretado el sorteo referido,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 4 de agosto de 2005)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer que el Tribunal Universitario que entenderá en el Juicio Académico que se sustanciará al Cr. Roberto Mario RODRÍGUEZ, estará integrado por los siguientes miembros pertenecientes a la SALA Nº 1:

Pedro José BERNABÉ

Roberto Mario RODRÍGUEZ

Roberto Germán OVEJERO

 

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Cr. RODRÍGUEZ de lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Juicio Académico: Recusación y excusación. Los miembros del Tribunal Universitario podrán ser recusados y deberán excusarse por los motivos siguientes:

A) Parentesco con el denunciado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o parentesco por adopción.

               B) Ser acreedor o deudor del denunciado.

               C) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta y pública con el denunciado.

               D) Haber emitido opinión sobre el caso.

               E) Tener interés personal en el resultado del juicio.

La excusación o recusación deberá plantearse por escrito, luego de notificado de la iniciación de la causa, según corresponda el demandado o la sala y dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, previa notificación por parte del Secretario del Consejo Superior."

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, miembros del Tribunal Universitario, Cr. Roberto M. RODRÍGUEZ, abogado patrocinante, Fiscalía de Investigaciones Administrativas Nº 3, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Tribunal Universitario a sus efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI