SALTA, 02/08/05

Expediente N° 12.129/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 265/05.-

VISTO estas actuaciones por las cuales la Lic. Mercedes Amiel Gilobert presenta recusación en contra del Méd. José Oscar Adamo, Lic. Sara Elena Acosta, Lic. Mónica Sacchi, Lic. Mónica Couceiro, Lic. Mercedes Pereyra, Lic. María I. Passamai, Lic. Mercedes Bazan Vargas, Lic. Marta Ramos, Bib. Ana María Bejarano, Lic. Víctor Ayala, Lic. Lucrecia Del Carlo, Enf. Rafael Subia y Lic. Marta Julia Jiménez, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Asesoría Jurídica produce Dictamen Nº 7598, que expresa: Las presentes actuaciones vienen a este Servicio Jurídico para que el mismo dictamine respecto de los planteos de recusación interpuestos por la Lic. Merecedes Amiel Gilobert de Cugat, en contra de las siguientes personas: Méd. Adamo, Lic. Sara Acosta, Lic. Mónica Sacchi, Lic. Mónica Couceiro, Lic. Mercedes Pereyra, Lic. María Passamai, Lic. Mercedes Bazan, Lic. Marta Ramos, Sra. Ana Bejarano, Rafael Subia, Lic. Víctor Ayala y Lic. Del Carlo, todos ellos representantes del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Salta. Previo a todo trámite, este Servicio Jurídico solicitó (fs. 25) a las personas recusadas, descargo ante las presentaciones efectuadas por la recusante, los cuales obran agregados en autos. Asimismo, se requirió a la Facultad de Ciencias de la Salud (fs. 38) informe la fecha cierta en la cual asumieron en sus cargos las personas recusadas. Como primera medida y antes de analizar la cuestión de fondo corresponde verificar si los planteos de recusación fueron interpuestos en debido tiempo: Con relación a los Consejeros Lic. Mónica Sacchi, Lic. Mónica Couceiro, Lic. Mercedes Pereyra, Lic. María Passamai, Lic. Mercedes Bazan, Lic. Marta Ramos, Rafael Subia, Lic. Victor Ayala y Lic. del Carlo, las mismas fueron designadas Consejeras Titulares yio Suplentes ante el Consejo Directivo mediante Resolución CD Nº 129/04 de la Facultad de Ciencias de la Salud de fecha 5/5/04. Los planteos de recusación presentados por la Lic. Gilobert de Cugat (conforme surge de autos) datan de fecha 17/5/04, por lo que habiendo transcurrido fijado por ley para interponer dicho planteo (5 días), los mismos son extemporáneos, por lo que corresponde su rechazo. En lo que respecta a la consejera Bejarano, la misma fue designada en el cargo mediante Resolución CD 116/03 de fecha 2/5/03, por lo que siendo la recusación presentada del 17/5/04, la misma debe ser rechazada por extemporánea. B) Conforme surge de Res. CD Nº 133/04 la Lic. Acosta fue designada para ejercer como Vicedecana de la Facultad de Ciencias de la Salud en fecha 11/5/04, siendo que la presentación de recusación data de fecha 17/5/04, la misma al encontrarse en tiempo y forma debe ser analizada. Del descargo de la recusada Lic. Sara Elena Acosta obrante a fs. 28, la misma niega todas las causales alegadas por la recurrente. De esta manera niega tener interés en el pleito, niega tener o haber tenido pleito pendiente c

on la recusante y niega tener enemistad, odio y resentimiento manifiesto con la recusante. Analizada la presentación efectuada por la Lic. Gilobert de Cugat, este Servicio Jurídico considera que las causales alegadas por la presentante, odio, resentimiento o enemistad de la Lic. Sara Elena Acosta por integrar con el Méd. Adamo una fórmula completa y solidaria, no es suficiente para hacer lugar al pedido de recusación, por cuanto la recusante no prueba acabadamente lo alegado...) Conforme surge de Res. CD Nº148/04 la Lic. Marta Julia Jiménez fue designada como Secretaria de la Facultad de Ciencias de la Salud en fecha 17/5/04, la presentación de recusación es del 26/5/04, por lo que al encontrarse en tiempo y forma debe ser analizada. En su descargo de fs. 26, la Sra. Jiménez niega todas las causales alegadas por la recusante. De esta manera niega tener interés en el pleito, niega tener o haber tenido pleito pendiente con la recusante y niega tener enemistad, odio y resentimiento manifiesto con la recusante. Analizada la presentación efectuada por la Lic. Gilobert de Cugat, este Servicio Jurídico considera que las causales alegadas por la presentante, odio, resentimiento o enemistad de la Lic. Marta Julia Jiménez, no es suficiente para hacer lugar al pedido de recusación, por cuanto la recusante no prueba acabadamente lo alegado. Por lo expuesto, este Servicio Jurídico considera que: no debe hacerse lugar a los planteos de recusación interpuestos por la Lic. Gilobert de Cugat en contra de los Consejeros Lic. Mónica Sacchi, Lic. Mónica Couceiro, Lic. Mercedes pereyra, Lic. María Pasamai, Lic. Mercedes Bazán, Lic. Marta Ramos, Rafael Subia, Lic. Víctor Ayala, Lic. Del Carlos y Ana María Bejarano por extemporáneos; no hacer lugar a la recusación planteada por la Lic. Gilobert en contra de la Lic. Sara Elena Acosta y Lic. Marta Julia Jiménez por no probar claramente la Lic. Gilobert las causales alegadas...”

Que, a fojas 69, la Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias de la Salud informa que al tratarse el tema en el Consejo Directivo, los Consejeros impugnados se retiran de la sesión, por lo que al no haber quórum no se pudo tratar el tema.

Que por tal motivo, Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 7928 de fecha 11 de abril de 2005, el que expresa: “Vienen a consulta las presentes actuaciones a fin que este Servicio Jurídico dictamine con relación a los pasos a seguir ante la situación particular dada en el presente caso en el que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud se ve impedido de resolver las recusaciones interpuestas por la Lic. Mercedes Gilobert de Cugat, en contra de los integrantes del mismo, por falta de quórum. Estamos en el presente caso ante un conflicto que no puede resolverse en el seno del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, por lo que a criterio de este Servicio Jurídico corresponde el avocamiento del Consejo Superior a fin de dar tratamiento y resolución al conflicto suscitado. Con relación a la cuestión de fondo, este Servicio Jurídico reitera sus dictámenes Nº 7598 de fs. 61/62 y Nº 7854 obrante a fs. 65.”

Que este Cuerpo juzga necesario girar las actuaciones a Comisión de Interpretación y Reglamento para un mejor analisis de la recusación interpuesta al Méd. José O. Adamo.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento mediante Despacho Nº 63/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 7 de julio de 2005)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la recusación interpuesta por la Lic. Mercedes Amiel GILOBERT en contra de: Lic. Sara Elena Acosta, Lic. Mónica Sacchi, Lic. Mónica Couceiro, Lic. Mercedes Pereyra, Lic. María I. Passamai, Lic. Mercedes Bazán Vargas, Lic. Marta Ramos, Bib. Ana María Bejarano, Enf. Rafael Subia, Lic. Víctor Ayala, Lic. Lucrecia Del Carlo y Lic. Marta Julia Jiménez, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º. Notificar a la Lic. Mercedes Amiel GILOBERT que podrá interponer Recurso de Reconsideración en contra de la presente, en el término de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación.

ARTÍCULO 3º.- Girar las actuaciones a Comisión de Interpretación y Reglamento para un mejor analisis de la recusación interpuesta al Méd. José O. Adamo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Gilobert, consejeros directivos y funcionarios mencionados, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, gírese a la Comisión de Interpretación y Reglamento a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

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