SALTA, 02/08/05

Expediente N° 21.075/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 256/05.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales la Lic. Ana Rosa CÓNCARO de CARBAJAL recusa a la Prof. Susana Beatriz Gareca como miembro del Jurado que entenderá en el concurso para cubrir un cargo de Profesor Regular de la asignatura “Orientación Personal, Educacional y Vocacional” del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Resolución CS Nº 049/89 que reglamenta la cobertura de cargos de Profesores Regulares en los Institutos de Educación Media dependientes de esta Universidad, dispone que las recusaciones de los miembros del jurado serán resueltas por el Consejo Superior.

Que a fojas 18, la Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 7234 que expresa: La Sra. Ana Rosa Cóncaro, postulante al cargo de Profesor Regular de la asignatura Orientación Personal, Educacional y Vocacional, recusa con causa al miembro titular del Jurado Prof. Susana Beatriz Gareca. Aduce que la causa de recusación es: “un pleito pendiente” que existe entre ambas como consecuencia de que en otro concurso impugnó el dictamen del Jurado en el que se encontraba como tal la Prof. Gareca. Según lo informado por la Dirección del IEM, la recusación fue presentada en tiempo y forma, por lo que corresponde su consideración, y a este respecto cabe establecer que quien ejercita la facultad de recusación o el deber de excusación debe, ineludiblemente, presentar las pruebas de que intenta valerse, circunstancia que no cumplió la recusante, salvo aducir la existencia de un pleito pendiente sin ofrecer ningún tipo de prueba. No obstante ello, el pleito pendiente que exige la norma para que pueda ejercitarse como causal de excusación o recusación, debe ser un pleito judicial instaurado y en plena ejecución, una impugnación a un dictamen del Jurado no es pleito pendiente como lo exige la norma. Por lo expuesto, corresponde rechazar la recusación deducida por la Prof. Ana Rosa Cóncaro”.

Que a fojas 40, la Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 7463, que expresa: La Sra. Ana Rosa Cóncaro, interpuso un pedido de recusación en contra de la Sra. Susana Gareca, aduciendo la causal de “pleito pendiente”, basado en el Art. 28 inc. c) de laRes. N0 49/89-CS.-Asesoría Jurídica ya tuvo oportunidad de expedirse en Dictamen N0 7234 (fs. 18) que se ratifica en todos sus términos, no obstante se reitera que la causal de ‘juicio pendiente” que prevé el Art. 29 inc. c) de la resolución citada (y no Art. 28 como reiteradamente equivoca la presentante), se refiere a juicio, o sea contienda judicial en el que se encuentra trabada la litis, y no una actuación por reclamo administrativo por un concurso; no obstante ello, se expresó en el dictamen aludido que la Sra. Cóncaro debía presentar en la oportunidad de su pedido de recusación las pruebas de que intentaba valerse, tal cual lo exige el Art. 31 de la Res. N0 49/89-CS. Por tanto, la presentación extemporánea de la prueba obrante a fs. 20/37, debe desglosarse de éstos actuados por inadmisible. La Sra. Cóncaro fue notificada de la constitución del Jurado el 5/11/03, tal cual lo expresa a fs. 11, y presenta su pedido de recusación el 6/11/03. En ese pedido tendría que haber presentado las pruebas; sin perjuicio de ello, la nueva presentación de la Prof. Cóncaro de fs. 20/37, formulada el 12/3/04, resulta extemporánea y también no ajustada a la causal invocada, porque como se tiene dicho en el Dictamen Nº 7234, un reclamo administrativo en un concurso no se ajusta al concepto de “pleito pendiente” requerido por la reglamentación. Por lo expuesto, corresponde rechazar la recusación deducida y proseguir con el presente concurso.”

Por ello y atento a lo aconsejado por las Comisiones de Docencia, Investigación y Disciplina y de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Conjunto Nº 03/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la recusación por la causal “pleito pendiente”, interpuesto por la Lic. Ana Rosa CÓNCARO de CARBAJAL en contra de la Prof. Susana Beatriz Gareca, como miembro del Jurado que entenderá en el concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular de la asignatura “Orientación Personal, Educacional y Vocacional” del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar por improcedentes los términos vertidos por la Lic. CÓNCARO, en su presentación de fojas 45/46, por cuanto no surge de las actuaciones un accionar incorrecto de la Prof. Gareca, ni manifestación de insistir en ser jurado.

ARTÍCULO 3º.- Disponer el desglose de fojas 20/37 del presente expediente, de acuerdo a lo aconsejado por Dictamen Nº 7463 de Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, IEM- Salta, Lic. Cóncaro, Prof. Gareca, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al IEM – Salta a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI