SALTA, 02/08/05

Expediente N° 4.216/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 255/05.-


VISTO estas actuaciones y en particular la nota de fojas 313/316 interpuesta por la Prof. María Fernanda Justiniano, en la cual solicita al Consejo Superior proceda a dar cumplimiento y ejecución a la sentencia del Poder Judicial de la Nación, Cámara de Apelaciones de Salta, de fecha 26 de noviembre de 2004, recaída en el expediente judicial Nº 793/03: Recurso Directo Impugnación del artículo 32 de la Ley de Educación Superior; documento agregado a fojas 317-324; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 316 la Prof. Justiniano, fecha 14 de febrero de 2005, solicita a la Rectora de la Universidad y al Consejo Superior, en mérito a la sentencia favorable ya citada, se proceda a su designación en el cargo de Profesora Adjunta Regular con dedicación exclusiva de la cátedra Introducción a la Historia de las Sociedades de la Facultad de Humanidades. Al mismo tiempo expresa: “Si bien, la Universidad interpuso recurso extraordinario, éste no suspende los efectos de la sentencia de la Cámara, por lo que reitero el pedido de resolución pronta de este trámite”.


El Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 7865 (fs. 315) de fecha 17 de febrero de 2005, que dice: ...“II. La presentante solicita al Consejo Superior proceda a dar cumplimiento y ejecución a la sentencia de la de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta del 26/11/04 recaída en los autos caratulados: “Recurso Directo: Justiniano, María Fernanda s/Impugnación art. 32 Ley 24521, Expte. Judicial Nº 793/03, que resolvió hacer lugar al recurso, declarando la nulidad de la resolución CS 282 de fecha 29/9/03.

En virtud de ello, la Sra. Justiniano solicita se la designe en el cargo de profesora adjunta regular con dedicación exclusiva, cátedra Introducción a la Historia de las Sociedades, Escuela de Historia, Facultad de Humanidades, cuyo concurso tramitó por Expte. Nº 4214/02 de marras; pide pronto despacho para esta solicitud.

III. Analizada la solicitud en cuestión y atento las normas procesales sobre ejecución de sentencia (arts. 258, 499 y cdtes. Del código Procesal Civil y Comercial de la Nación), cabe decir que la sentencia de la Cámara Federal mencionada no ha sido consentida por la Universidad Nacional de Salta al haber interpuesto en su contra recurso extraordinario federal en fecha 16/12/04, cuya copia este Servicio Jurídico envió al Consejo Superior a pedido del Secretario Prof. Juan A. Barbosa en fecha 21/12/04.

Sentado ello y teniendo en cuenta –además- que la naturaleza jurídica del asunto resuelto por el Tribunal Federal no es patrimonial (es un proceso sin monto puesto que sólo se plantea la nulidad de una resolución del Consejo Superior), la sentencia no resuelta, en este estado procesal, ejecutable en sede judicial. Por lo mismo, al no haber consentido la Universidad dicha sentencia, no está obligada en sede administrativa a ejecutar el fallo.

Por lo demás, la presentación de fojas 313 no tiene carácter de un pronto despacho de acuerdo a lo previsto por la ley de procedimientos administrativos (art. 10 y cdtes.), por lo que no corresponde tal calificación.

Por lo expuesto, se aconseja rechazar la solicitud de la Sra. María Fernanda Justiniano obrante a fs. 313, por improcedente”...

Que a fojas 341 obra consulta efectuada a la Dirección de Asesoría Jurídica, por el Consejero Superior, Lic. Mario Armando Cejas, a la cual la Dirección de Asesoría Jurídica responde mediante Dictamen Nº 7897 de fecha 17 de marzo de 2005, que dice:

I.- Se remite las presentes actuaciones, a requerimiento del Lic. Mario Cejas (fs. 341) en su carácter de consejero Superior, integrante de las comisiones de Interpretación y Reglamento y de Docencia, a fin que este Servicio Jurídico formule aclaraciones respecto de los puntos que a continuación se transcriben: 1. Cual es el alcance de la sentencia del Poder Judicial de la Nación, recaída en expediente Nº 4216: recurso directo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta deducido por la Prof. María Fernanda Justiniano. 2) Si los recursos presentados en contra de la sentencia judicial tienen carácter de suspensión de la aplicación de la sentencia judicial. 3. La sentencia implica la designación inmediata de la Prof. Justiniano, de ser positiva la respuesta, cual es el trámite correcto realizar.

En el orden expuesto se procede a su consideración:

  1. Cabe aclarar previamente que la sentencia de la Cámara Federal de apelaciones de Salta, de fecha 26/11/04, se dictó dentro del expediente judicial Nº 793 caratulado: recurso Directo: Justiniano María Fernanda s/Impugnación art. 32 Ley 24621 y no en el presente expediente administrativo nº 4216 perteneciente a esta Universidad, por el que tramitó el concurso docente en cuestión.

Dicha sentencia resuelve hacer lugar al recurso directo interpuesto por la Prof. María Fernanda Justiniano y en consecuencia declara la nulidad de la Res. CS Nº 282 de fecha 23 de setiembre de 2003, por la que el Consejo Superior rechazó el recurso jerárquico planteado por la recurrente y declaró nulo en concurso regular por vicio de procedimiento.

  1. Contra la mencionada sentencia de Cámara de fecha 26/11/04, la U.N.Sa interpuso recurso extraordinario federal en fecha 16/12/04 por afectarse la autonomía universitaria. Asimismo, el Sr. Humberto Manente (postulante en el concurso impugnado) dedujo recurso extraordinario federal. Respecto al efecto jurídico de la interposición de dichos recursos extraordinarios, se reitera Dictamen Nº 7865 de esta Asesoría Jurídica, obrante a fs. 315 y vta. En las presentes actuaciones, a cuya lectura y demás consideraciones se remite en honor a la brevedad.

  2. Como ya se dijo supra, la sentencia de Cámara de fecha 26/11/04, no está firme ni consentida, ni reviste autoridad de cosa juzgada, pero aún cuando ello ocurriera la mismo no implicaría la inmediata designación en el cargo objeto del concurso de la Prof. Justiniano, toda vez que ello depende del criterio de oportunidad, mérito y conveniencia de resorte exclusivo de la Administración.”

Que a fojas 347-350 obra “Cédula de Notificación” de la Cámara Federal de Apelaciones relacionada con el Recurso Extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuesto por la Universidad Nacional de Salta y de la presentación efectuada por el Prof. Alejandro Manente, postulante al concurso.

Que a fojas 351 y vuelta, la Dirección de Asesoría Jurídica produce Dictamen Nº 7974 de fecha 27 de abril de 2005, que textualmente dice:

El presente expediente es remitido por el Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan A. Barbosa, a fin que este Servicio Jurídico informe sobre novedades producidas sobre el recurso extraordinario federal presentado por la Universidad el 16/12/04, consultando los pasos a seguir por la Administración (fr. 346 vta.).

Al respecto se informa lo siguiente:

a) La Universidad interpuso recurso extraordinario federal en contra de la sentencia del 26/11/04, recaída en el juicio: «Recurso Directo Justiniano, Maria Fernanda s/ Impugnación Art. 32 Ley 24521», Expte. de Cámara Federal N0 793/03.

La interposición o articulación del recurso extraordinario es la primera fase de su tramitación. Conviene aclarar que la simple articulación del remedio federal de acuerdo al derecho consuetudinario argentino no suspendía la ejecución del fallo objetado; sólo ocurría tal suspensión cuando el recurso extraordinario era concedido

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Dromi del año 1990, dio un vuelco trascendental en su jurisprudencia al disponer la suspensión de los efectos de la sentencia apelada antes de otorgar formalmente el recurso extraordinario. Así, abandonó el derecho consuetudinario vigente y decidió que la mera interposición del recurso extraordinario federal, y hasta tanto el mismo no fuese denegado por el superior tribunal de la causa, importaba la suspensión de la sentencia definitiva (Recurso Extraordinario, tomo 2, Nestor Pedro Sagüés, Edit. Astrea, Buenos Aires, 2002, parágrafos 496 y concordantes).

De modo que la nueva doctrina de la Corte Suprema se ha inclinado por sostener que hasta tanto pueda articularse el recurso extraordinario, y también hasta tanto (una vez interpuesto) sea rechazado por el «superior tribunal de la causa», no es ejecutable la sentencia definitiva. En el caso que se consulta aquí, el superior tribunal de la causa, es la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

En base a ello, esta Asesoría Jurídica emitió opinión mediante los Dictámenes Nº 7965 (fs. 315 y vta.) y 7897 (fs. 342 y vta.), respecto al efecto de la interposición del recurso extraordinario, el que suspende la ejecución de la sentencia en sede judicial, conforme a la nueva doctrina de la Corte Suprema ya expuesta.

b) Ahora bien, tal recurso federal interpuesto por la Universidad fue concedido en fecha 22/3/05 (notificación del 29/3/05) por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. A tal fin, se acompaña al presente copia de la resolución de concesión y cédula de notificación respectiva, en tres fojas.

La concesión del recurso extraordinario federal implica la admisibilidad formal del mismo, para luego ser sustanciado ante la Corte Suprema, que es quien decidirá sobre el fondo de la cuestión.

Es así que, en fecha 29/4/05, se cumplimentó ante la Cámara Federal el trámite de envío de este proceso judicial a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es el tribunal que va a resolver en definitiva el recurso extraordinario. Se adjunta la presente copia del oficio (una foja) de la Cámara Federal de envío a la Corte Suprema.

Resumiendo, y teniendo en cuenta lo dicho precedentemente, el recurso extraordinario fue concedido por la Cámara Federal actuante, por lo que la sentencia recaída en el juicio entablado por la Sra. Justiniano no es ejecutable hasta tanto la Corte Suprema no se expida al respecto, de manera que, la Universidad no está obligada en sede administrativa a cumplir dicha sentencia que recurrió...”

Por ello y atento a lo aconsejado por las Comisiones de Docencia, Investigación y Disciplina y de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Conjunto Nº 03/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a lo peticionado por la Prof. María Fernanda JUSTINIANO, mediante notas agregadas a fojas 313 y 316 del expediente de referencia, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el Recurso Extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Prof. Justiniano, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI