SALTA, 01/08/05.-

Expedientes Nº 2.505/98, 1.141/98 y 6.367/98 y 6.486/94.-

RESOLUCIÓN CS Nº 252/05.-

VISTO las presentes actuaciones referidas al Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta, ratificado en el caso de la Provincia por los Decretos Nº 2.634/96, Nº 2.790/96 y Nº 3.961/97 y los informes Ejecutivos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) con relación a las Cuentas de Inversión de la Universidad Nacional de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones están referidas al Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta, ratificado en el caso de la Provincia por los Decretos Nº 2.634/96 , Nº 2.790/96 y Nº 3.961/97 y los informes Ejecutivos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) con relación a las Cuentas de Inversión de la Universidad Nacional de Salta, tramitadas por Expedientes Nº 2.505/98, 1.141/98, 6.367/98 y 6.486/99 y expediente Nº 4.248/04 de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que en las mismas obran además los informes de la Sindicatura General de la Nación, denominados “Cierre de Ejercicio 1997”, “Ambiente de Control 1999” y “Evaluación del Sistema de Control Interno 2001” e “Informe 133/04 GSIS”., de las actuaciones ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas Nº 2 a cargo del Fiscal General Guillermo Noailles, de las actuaciones de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas Nº 1 a cargo del Fiscal General José Luis Magnano y de los dictámenes Nº 7458, 7648, 7688, 7690 y 7694 y nota Nº 55/05 de la Asesoría Jurídica de la UNSa.

Que, a fs. 27 del Expte. Nº 2.505/98, obra informe ejecutivo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en relación a la cuenta de inversión 1.997 de esta Universidad, se tomó conocimiento que esa entidad verificó “...la presencia de fondos ingresados en concepto de convenios con organismos gubernamentales que no ingresaron por Tesorería General. Así es que se ha constatado el ingreso de $ 172.048,oo en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, como consecuencia de un convenio firmado por la U.NSA con la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de Salta aprobado por Decreto Nº 2634 de dicha provincia. De la cifra mencionada se ha ingresado a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales el 10 %, sobre el resto de los fondos no se ha verificado que se haya efectuado rendición alguna a la fecha.“

Que, a fs. 1 del Expte. Nº 2.505/98, con fecha 16 de marzo de 1998, el entonces Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, C.P.N. Roberto Mario Rodríguez, dirigió nota al Auditor de la Universidad en relación con el informe de la Auditoría, vinculado con esa Facultad.

Que, a fs. 5 a 7 del Expte. Nº 2.505/98, con fecha 26 de marzo de 1998, contestó el Auditor, explicando las auditorías efectuadas e informa al Consejo Superior.

Que, a fs. 9 del Expte. Nº 2.505/98, con fecha 1º de abril de 1998 obra un pase de la Secretaría del Consejo Superior donde consta que la Comisión de Hacienda tomó conocimiento acordó remitir las actuaciones a la Facultad de Ciencias Económicas para que se notifique de la nota del 26 de marzo de 1998.

Que, a fs. 9 del Expte. Nº 2.505/98, con fecha 6 de abril de 1.998, el Cr. Rodríguez tomó conocimiento de las actuaciones.

Que, a fs. 10 del Expte. Nº 2.505/98, con fecha 14 de abril de 1.998, obra pase a Comisión de Hacienda.

Que, a fs. 11 del Expte. Nº 2.505/98, con fecha 20 de abril de 1.998, los entonces Vicedecano y Secretario de la Facultad de Ciencias Económicas elevan Resolución 160/98 del Consejo Directivo de la Facultad a Secretaría del Consejo Superior, a través de la cual, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales convalida lo actuado por el Sr. Decano.

Que, a fs. 16 del Expte. Nº 2.505/98, con fecha 27 de octubre de 1998, el entonces Rector de la Universidad, Dr. Juan Carlos Gottifredi, eleva al Consejo Superior un informe de la SIGEN fechado 19/10/98 para analizar:

Que a fs. 132 a 133 del Expte. Nº 2.505/98, obra el informe del Sr. Rector Gottifredi, precedentemente citado expresa:Vienen al rectorado estas actuaciones con el objeto de dar cumplimiento al trámite de deslindar las responsabilidades emergentes del convenio oportunamente celebrado entre el Gobierno de la provincia, representada por el Sr. Ministro de Salud Pública y la Universidad. Dicho protocolo es aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial con fecha 10 de diciembre de 1996.

A raíz de un pedido efectuado por el señor Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales C.P.N. Roberto Mario Rodríguez se procede a solicitar la intervención de la SIGEN para asegurara la profesionalidad y transparencia de la auditoría a practicarse en dicha dependencia durante el año 1998.

Ello provoca el informe de la SIGEN con objeciones al manejo de los recursos del convenio mencionado. En base a ello se inicia el Expte. 6367/98 que culmina con un dictamen de Asesoría Jurídica que aconseja la substanciación de un juicio académico atento que, a pesar de los descargos realizados por el C.P.N Rodríguez, persisten una series de irregularidades que deben ser analizadas por un tribunal académico que permita el ejercicio del derecho de defensa.

Además de las objeciones de auditoria interna deseo que se determine específicamente las razones por las cuales el trabajo se realizó en el estudio del C.P.N. Roberto Mario Rodríguez. Si ello es así existe una violación de la normativa vigente y del propio espíritu de la misma puesto que la UNSa no puede competir con sus propios egresados. Si el trabajo se hizo en un ámbito profesional es posible haberlo realizado en otro estudio semejante. Ello sería violatorio de la Res. 433/90.

Existen constancias de que la Facultad emitió recibos sin prenumerar y cuando los fondos fueron entregados al Director del Programa éste emitió recibos personales y profesionales cuando no hay, no podría haber convenio alguno entre la Facultad de Ciencias Económicas y el Estudio del C.P.N Roberto Mario Rodríguez.

Notablemente no existen rendiciones de cuentas ante la Universidad en ninguna de sus dependencias violando las normas vigentes básicas establecidas en la Res. 433/90. El protocolo en ninguna parte de su articulado dispone que el Sr. Director de Proyecto debe realizar una rendición ante autoridad provincial mucho menos sin informar a la autoridad administrativa de la Universidad

Además la propia SIGEN no queda satisfecha ni siquiera con la segunda rendición efectuada. No queda claro el pago del impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de la Universidad Nacional de Salta. Si el mismo fue pagado a nombre del estudio del CPN Rodríguez habría una transferencia indebida de fondos que la universidad debe recuperar.

En resumen parecería que el estudio del CPN Roberto Mario Rodríguez realizó un trabajo profesional y que se utilizó en la UNSa para conseguir la adjudicación directa de dicho trabajo.

En base a estos argumentos considero que existe una acusación formal para que el Tribunal Académico determine, tal como lo establece la reglamentación, si la conducta del Sr. Profesor Titular CPN Roberto Mario Rodríguez está en consonancia con la rectitud moral y cívica exigible a todos nuestros profesores. En base al dictamen del Tribunal el Consejo Superior podrá finalmente tomar la decisión que corresponda para cerrar el incidente.

Salta, 29 de Noviembre de 1999.”

Que, a fs. 61 del Expte. Nº 2.505/98, con fecha 16 de noviembre de 1998, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas eleva nota a la Comisión de Hacienda del Consejo Superior solicitando que se dispongan de los medios necesarios para dar cumplimiento a las observaciones formuladas por la SIGEN.

Que, a fs. 49 del Expte. Nº 2.505/98, con fecha 18 de noviembre de 1998, obra un pase de Secretaría del Consejo Superior que expresa:

Por disposición de la Comisión de Hacienda del Consejo Superior en su sesión del 16/11/98, pasen las presentes actuaciones a tratamiento del Consejo Superior como Asuntos Entrados, por considerar de importancia la temática del mismo”.

Que, a fs. 50 a 60 del Expte. Nº 2.505/98, con fecha 23 de noviembre de 1998, el Decano Rodríguez eleva a Secretaría del Consejo Superior copia del descargo formulado al informe de la SIGEN.

Que, con fecha 17 de noviembre de 1998, el Decano Rodríguez envía nota al Secretario Administrativo de la Universidad comunicando las cuentas bancarias de Recursos Propios, Post grado Sindicatura Concursal y Post grado Gestión de Empresas.

Que, con fecha 26 de noviembre de 1998, el Secretario de la Facultad remite al Secretario del CS la Res. 619/98 del Consejo Directivo, por la cual se solicita la confección de un manual de procedimientos, etc.

Que, con fecha 25 de noviembre de 1998, el Auditor de la Universidad eleva al Rector un proyecto para modificar las Res. 433/90 y 620/97.

Que, con fecha, 6 de diciembre de 1998, el Sr. Rector responde al Síndico.

Que, con fecha 14 de diciembre de 1998, el Decano Rodríguez dirige nota a la Comisión de Hacienda del CS con sugerencias sobre la retención del 10 %.

Que, con fecha 10 de diciembre de 1998, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas emite resolución 677/98 solicitando la emisión de una norma que regule las actividades académicas autofinanciadas.

El 14 de diciembre de 1998, la Comisión de Hacienda emite despacho con propuesta de norma.

Que, por Res. C.S. Nº 506/98, el Consejo Superior resolvió “Ordenar la instrucción de un sumario administrativo a cargo de Asesoría Jurídica a fin de deslindar responsabilidades de las irregularidades detectadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) de fecha 19/10/1.998.“

Que de lo allí establecido, se concluye que la misma tenía por objeto deslindar las responsabilidades no sólo en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, sino también a los supuestos responsables del Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta, ratificado en el caso de la Provincia por el Decreto Nº 2.634/96 y desconocido por este Consejo Superior y las Cuentas de Inversión de la Universidad Nacional de Salta.

Que,fundamentado en el tiempo transcurrido y por no haberse logrado resolver el presente caso, este Cuerpo mediante Res. C.S. Nº 106/04 dispuso:

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución C.S. Nº 506/98, por los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Ordenar la instrucción de un sumario administrativo en el marco del Decreto 1.154/97 del P.E.N. para determinar la responsabilidad patrimonial, si correspondiere, y el eventual perjuicio fiscal.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que en cumplimiento del Artículo 2º, se deberá contar con la intervención de los peritos contables e impositivos que se consideren necesarios.“

Que, la Res. C.S. Nº 106/04 se basa en el informe SIGEN del 11/10/02, en la que se observó la Registración de los recursos propios, el Cierre de Ejercicio 1997 y los Convenios de Prestación de Servicios a Organismos Públicos y Privados.

Que, a partir del año 2.003, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas ha tomado intervención en el tema y solicitó informe sobre el criterio adoptado por esta Universidad como consecuencia de las reiteradas objeciones formuladas por la SIGEN y la UAI respecto de los contenidos de la resolución Nº 433/90 de este Consejo Superior.

Que el Contador Rodríguez interpuso recusación en contra de la Abog. Raquel de la Cuesta de Gallo, designada para sustanciar el sumario dispuesto por Res. CS. Nº 106/04.

Que, por Res. C.S. Nº 327/04, este Cuerpo resolvió:

ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a la recusación interpuesta por el Cr. Roberto Mario RODRÍGUEZ en contra de la Abog. Raquel M. DE LA CUESTA de GALLO, por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar la excusación interpuesta por la Abog. Raquel M. DE LA CUESTA de GALLO, en virtud que no se comparten los términos vertidos.

ARTÍCULO 3º.- Delegar en la Sra. Rectora la facultad de designar al instructor sumariante, que entenderá en la sustanciación del Sumario Administrativo ordenado por Resolución CS Nº 106/04.“

Que, por nota de fecha 12/08/04, el Sr. Fiscal General de Investigaciones Administrativas, Dr. Guillermo Noailles, formula requerimientos en el marco del expediente FIA Nº 18.278/03, “UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA s/ supuestas irregularidades detectadas en el procedimiento vigente en materia de prestación de terceros” y entre los requerimientos, el Fiscal solicita a esta Universidad el estado procesal actualmente alcanzado con relación a los sumarios administrativos dispuestos mediantes sendas resoluciones del Consejo Superior Nº 506/98 y 106/04.

Que, asimismo, el Fiscal Noailles solicita se indique el monto del perjuicio fiscal, el que hasta el momento no pudo ser determinado por los organismos internos de esta Universidad sobre la base de informes de la SIGEN, por los cuales se observan supuestas irregularidades en la tramitación del Programa “Implementación de un Sistema de Contabilidad de Gestión y Costos para el Hospital San Bernardo- Decreto Nº 2.643/96 P.E.P. Salta”.

Que, por Res. C.S. Nº 328/04, este Cuerpo resolvió:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Sra. Rectora a solicitar las auditorías jurídicas y contables necesarias para aclarar el presunto perjuicio fiscal y eventuales responsabilidades.“

Que, en virtud de lo antes expuesto, la Sra. Rectora solicitó dictamen del Sr. Procurador General del Tesoro de la Nación, Dr. Osvaldo César Guglielmino, asesoramiento sobre el Convenio de referenciay el trámite dado al mismo por la Universidad, respondiendo la misma a fs. 700 a 713 del expediente Nº 4.248/04, conformado en esa institución.

Que, en lo referente a la Res. C.S. Nº 106/04, la Procuración expresa: “... que la Resolución del Consejo Nº 106, del 12 de abril de 2.004, en cuanto en su artículo 2º dispone: “Ordenar la instrucción de un sumario administrativo en el marco del Decreto 1.154/97 del P.E.N. para determinar la responsabilidad patrimonial, si correspondiere, y el eventual perjuicio fiscal“ (fs. 82/84 del presente), no se ajusta a la doctrina de la Procuración del Tesoro, ...“

Que, asimismo, la Procuración General del Tesoro manifiesta: a) Cabe señalar que el Decreto 2634, del 10 de diciembre de 1996, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, en su articulo 1º aprobó “el Protocolo suscrito entre la Secretaría de Estado de Servicios de Salud y la Universidad Nacional de Salta”. En el considerando se menciona: “por Decreto Nº 995/96 se aprobó el Convenio Marco entre el Estado Provincial y la Universidad Nacional de Salta” (fs. 658/661 del presente; expediente 6367/98, UNSA)

En el “PROTOCOLO” se menciona en consideración a la vigencia del Convenio Marco celebrado entre Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta, por el que las partes se comprometen a la colaboración mutua en programas de interés para la comunidad...” (fs. 659 del presente)

Posteriormente, se dictaron los Decretos Nº 2790/96 (fs. 677/678) y Nº 3961/97 (fs. 679/681)

El “PROTOCOLO” fue suscripto por el entonces Rector de la UNSA, Narciso Ramón GALLO (fs. 659/661).

b) Tal Protocolo, además de estar mencionado en el informe analítico (fs. 391) del informe de Auditoría de la SIGEN sobre la Cuenta de Inversión (NOTA SIGEN Nº 2684/98, fs. 381/395) y en el informe ejecutivo y analítico (fs. 400 y fs. 409) de la SIGEN, con relación “Al cierre de Ejerci­cio 1997 correspondiente a la Facultad de Ciencias Económi­cas, Jurídicas y Sociales” (NOTA SIGEN Nº 2686/98, fs. 396/411), ha sido objeto del informe de auditoría (fs. 456/463), elevado por “Nota Nº U.A.I. 103/99”, del 3 de agosto de 1999 procedente del Auditor Interno titular (fs. 455)

En el informe de Auditoría Interna se formulan una se­rie de observaciones, entre ellas, las “relacionadas con el incumplimiento de la normativa establecida por la Resolu­ción C.S. Nº 433/90 que reglamenta en todo el ámbito de la Universidad la prestación de servicios a terceros” (fs. 457/459) y las “relacionadas con la rendición de cuentas presentadas a la Provincia” (fs. 459/460).

En la conclusión el Auditor Interno considera: “las normas incumplidas que se encuentran contenidas en la Resolución Nº 433/90 tienen como finalidad establecer los meca­nismos necesarios para salvaguardar la responsabilidad institucional de la universidad cuando desarrolla las actividades de extensión al medio realizadas a través de sus fun­cionarios y personal docente.” (fs. 461).

“Por lo expuesto, consideramos que la situación anali­zada involucra, a nuestro criterio, una falta de sujeción a las normas internas de la Universidad, por parte de los funcionarios y docentes intervinientes en el Convenio bajo análisis; incumplimiento que eventualmente podría haberla afectado, aunque a la fecha esta auditoría no conoce que se haya producido algún tipo de conflicto entre las partes”.

“En consecuencia, sugerimos al Sr. Rector remitir el presente informe a Asesoría Jurídica de esta Universidad a fin de iniciar las actuaciones pertinentes para deslindar las responsabilidades del caso.. .“ (fs. 461).

c) La Asesoría Jurídica en el expediente Nº 6367/98(UNSA), el 7 de octubre de 1999, por Dictamen nº 5146 (fs. 477/485), emite opinión sobre el informe de auditoría interna de “fecha 3 de agosto de 1.999” (fs. 478), y también pondera la presentación del “C.P.N Roberto Mario Rodríguez con la siguiente REFERENCIA: Nota U.A.I. 103/99 -FORMULO ACLARACIONES Y MANIFESTACIONES...” (fs. 481; v. fs. 450/453)

A “criterio” de la Asesoría Jurídica el “protocolo del Programa “Implementación de un sistema de Contabilidad de Gestión y Costos” Decreto 2634/96 del P.E. Provincial, cuyo director responsable fue el CPN Roberto Mario Rodríguez; suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y la Provincia de Salta debió enmarcarse en la normativa interna de la Universidad. Advierto que hubo una falta de sujeción a tal normativa ha puesto en situación de demandabilídad a la U.N.Sa. por parte de la Provincia de Salta; al haber percibido IVA, siendo que esta Casa de Estudios Superiores está exenta de este impuesto”. (fs. 484).

“Advierto que las observaciones a la ejecución y ren­dición de este Protocolo sobre “Implementación de un siste­ma de Contabilidad de Gestión y Costos” efectuada por el Auditor Interno de esta Casa de Altos Estudios (fs. 81/85) y que forman parte de este dictamen y a las que me remita brevitatis causae, son de tal gravedad que prima facíe harían presumir la existencia de irregularidades adminis­trativas. Conocidas estas observaciones por el Director del Programa, sus manifestaciones, aclaraciones y contestacio­nes, no tienen entidad suficiente para desvirtuarlas”.

“En su mérito y a efectos de garantizar el debido pro­ceso administrativo, el amplio respeto al derecho de defensa de raigambre constitucional, es indispensable la realización de un procedimiento administrativo conforme a derecho. Teniendo en cuenta la situación de revista del CPN Ro­berto Mario Rodríguez, debe efectuarse por medio de un juicio académico conforme artículo 16 y ccdantes. del del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta” (fs. 484).

“Por lo que considero, que estas observaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, pueden ser tomadas como base para la solicitud de juicio académico al CPN Roberto Mario Rodríguez; conforme artículos 8, 9/10 y ccdantes. De la Resolución del Consejo Superior Nº 057/99...” (fs. 485).

La Resolución del Consejo Superior Nº 433, del 29 de octubre de 1990, cuya inobservancia menciona el Auditor Interno, obra a fojas 529/537 (v. Resolución CS Nº 079/96, fs. 538/539)

d) En la nota de la Rectora de la UNSA (fs. 1/6), con mención del expediente 6436/99, se señala: “A fs. 52... consta informe de la Secretaría de cooperación Técnica donde específica que no tuvo intervención en el Protocolo firmado entre Ministerio de Salud Pública y la universidad Nacional de Salta, aprobado por Decreto Provincial Nº 2634, ni de sus posteriores rectificaciones decretos 2790 y 3961 (25 de marzo de 1999)”. (fs. 2 del presente).

“A fs. 52 vuelta figura el informe de la Dirección de Coordinación Administrativa donde consta que el referido Protocolo no fue aprobado por resolución rectoral (30 de marzo de 1999)”.

“A fs. 55 informa la Secretaría Privada del Rectorado de que el protocolo firmado por la Facultad de Ciencias Económicas y el Ministerio de Salud Pública, observado por la SIGEN jamás pasó por Rectorado para ser considerado (30 de marzo de 1999)” (fs. 2 del presente).

7. lo expuesto en el punto 6, surge que la cuestión suscitada se origina en virtud del Protocolo suscripto por el entonces Rector de la universidad, Narciso Ramón GALLO, en el cual se menciona la vigencia del Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta” (cfr. fs. 658/661), convenio que fuera aprobado por Decreto 1995/96 (ver fs. 658 considerando Decreto Nº 2634/96 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta).

Dicho protocolo no se ajustaría a lo establecido por la Resolución CS Nº 433/90, y, asimismo, no fue aprobado por resolución rectoral y tampoco tuvo intervención la Se­cretaría de Cooperación Técnica (fs. 2).

Por consiguiente, se está cuestionado la actividad cumplida por un ex Rector de la Universidad, que al suscri­bir el Protocolo, no habría observado la Resolución CS Nº 433/90, sin perjuicio que en dicha pieza hace mención a la vigencia del Convenio Marco celebrado, cuya incidencia en tal acto habrá sido ponderada por el Consejo Superior.

Por otra parte, tal Protocolo es el que tuvo por obje­to “la implementación de un sistema de contabilidad de ges­tión y costos basados en las actividades que desarrolla el Hospital San Bernardo dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta”, resultando Director del proyecto el “C.P.N. Roberto Mario Rodríguez” (ver fs. 659).

Si se tiene presente que el artículo 57 de la Ley 24.521 prevé que “toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente” se sustanciará por “juicios académicos” ante un “tribunal universitario” <v. Dictámenes 242:647, citado en el punto 40, acápite a), y como se está cuestionando la conducta desarrollada por personal docente”, como consecuencia del Protocolo ya men­cionado, la presunta responsabilidad disciplinaria se debe esclarecer mediante el juicio académico.

El Reglamento de Juicio Académico, según se informa y se menciona en Dictámenes de la Asesoría Jurídica, ha sido aprobado por Resolución 57/99 del Consejo Superior (v. fs. 5). Sobre su interpretación, en orden a su promoción, se ha expedido el Director de la Asesoría Jurídica de la UNSA por Dictamen 5453, del 6 de junio de 2000, en Expediente 6.367/68 (fs. 505/506 del presente).

También el motivo de las diversas excusaciones de los integrantes de la Asesoría Jurídica se sustenta en que el procedimiento para dilucidar la responsabilidad disciplina­ria de un docente universitario, sólo procede por la vía del juicio académico (v. Dictamen 7458, del 30/6/04, fs. 319; y. Dictamen 7688, del 25/10/04, fs. 359/360; y. Dictamen 7690, del 26/10/04, fs. 361; v. Dictamen 7694, del 26/10/04, de fs. 362; v. Dictamen 7648, del Director de la Asesoría Jurídica, del 7/10/04, aun cuando figure por un error material, del 2003, pues se encuentra entre actuaciones del 2004, fs. 352/354)....”

8. De compartirse las razones desarrolladas, se ten­drán que devolver estas actuaciones a la Rectora de la Universidad Nacional de Salta.

En virtud de compartirse las razones expuestas por la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas, en su informe de fojas 700/713, devuélvanse estas actuaciones a la señora Rectora de la Universidad Nacional , de Salta.”

Que, por Nota Nº 55/05, Dirección de Asesoría Jurídica expresa: “En cuanto al dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, de fecha 16/12/04, suscripto por el Procurador General y recaído en expediente PTN Nº 4248/2004, cabe decir que el mismo se ajusta a la opinión emitida por este Servicio Jurídico a través de sus dictamenenes Nº 7458, 7648, 7688, 7690 y 7694, en el sentido que corresponde investigar los hechos, a través del procedimiento de Juicio Académico, por estar presuntamente involucrado un Docente Regular.“

Que, con fecha 6 de diciembre de 2.004, fue girado al Rectorado de esta Universidad, el Informe Nº 133/04 GSIS de la Sindicatura General de la Nación, como resultado de la revisión efectuada sobre los informes SIGEN – Referido a la Universidad Nacional de Salta: “Cierre de Ejercicio 1997”, “Ambiente de Control 1999” y “Evaluación del sistema de control interno 2001”, en lo atinente al convenio UNSa - Gobierno de la Provincia de Salta. La revisión aludida fue practicada en virtud de la solicitud efectuada por quien fuera el Director del Proyecto de Implementación de un Sistema de Contabilidad de Gestión y Costos – Hospital San Bernardo, y a la luz de la nueva documentación aportada por el mismo, a través de la cual se concluye: “De la revisión realizada a partir de la nueva documentación aportada por el interesado, surge la confirmación, en términos generales, de las deficiencias oportunamente señaladas en los informes enumerados en el alcance; mayor precisión respecto del marco jurídico que debió regír el proyecto y la relación entre las partes (Gobierno de la Provincia de Salta, U.N.Sa y Dirección del Proyecto) y la necesidad de que la Universidad Nacional de Salta proceda a evaluar la procedencia y adecuado respaldo de los gastos denunciados por la Dirección del proyecto, determinar la eventual existencia de fondos no insumidos y arribar al cierre definitivo de las cuentas entre la U.NSa y el Gobierno de la Provincia de Salta en lo que hace a este particular.

Asimismo, se ha considerado necesario exponer una serie de nuevas deficiencias, que dan cuenta de las debilidades de control interno que afectaron la firma y ejecución del Protocolo analizado; así como falencias en la normativa interna de la Universidad...“

Que, en virtud de las observaciones realizadas por la SIGEN, la Secretaría Administrativa, con fecha 15/03/2.005, solicitó al Gobierno de la Provincia de Salta, informe ó certificación del estado de cuentas entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta referido al “Convenio para la Implementación de un Sistema de Contabilidad de Gestión y Costos basados en las actividades que desarrolla el Hospital San Bernardo dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta“ aprobado por Decreto Nº 2634/96, y sus modificatorias Decretos Nº 2790/96 y 3961/97, por un monto de $ 172.048,00.

Que, por nota de fecha 25 de abril de 2.005, la Sra. Rectora se dirigió a la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo en base a la siguiente documentación:

  1. Exptes. 1.141/98, 2.505/98, 6.367/98, 6.486/99 de esta Universidad.

  2. Informe 133/04 GSIS elaborado por la Sindicatura General de la Nación, como resultado de la revisión efectuada sobre los Informes SIGEN referidos a la Universidad Nacional de Salta: “Cierre de Ejercicio 1997”, “Ambiente de Control 1999” y “Evaluación del Sistema de Control Interno 2001”.

  3. Expte. 4.248/04 e Informe de la Procuración del Tesoro de la Nación.

  4. Actuaciones ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas Nº 2 a cargo del Fiscal General Guillermo Noailles.

  5. Actuaciones de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas Nº 1 a cargo del Fiscal General José Luis Magnano.

  6. Actuación ante la Auditoría General de la Nación.

  7. Dictámenes Nº 7458, 7648, 7688, 7690 y 7694 de la Dirección de Asesoría Jurídica de la UNSa.

  1. Nota Nº 55/05 de la Asesoría Jurídica de la Universidad.

Y expresa:

“Todas estas actuaciones se relacionan con el Cierre de Cuenta del Ejercicio 1997 y el Convenio con la Provincia de Salta por la prestación de servicios al Hospital San Bernardo de 1996, por las cuales el Consejo Superior dictó la Res. CS Nº 106/04.

Recuerdo a los Sres. Consejeros que en esa Comisión se efectuó el último análisis sobre el tema, en oportunidad de asesorar al Consejo Superior sobre un recurso de reconsideración contra la Res. 106/04 por parte del C.P.N. Roberto Mario Rodríguez, resultando de ese asesoramiento la Res. 655/04, la que rechazó parcialmente dicho recurso. (Se aclara que el C.P.N. Roberto Rodríguez presentó Impugnación contra la Res. 655/04 ante la Cámara Federal de Salta, cuya Vista ha contestado la Asesoría Jurídica de la Universidad, la que se adjunta).

Tal como se podrá deducir de la lectura de las notas de respuesta a los Sres. Fiscales y de los informes de:

Procurador del Tesoro de la Nación.

Informe 133/04 GSIS

Dictámenes Nº 7458, 7648, 7688, 7690 y 7694 de la Asesoría Jurídica de la UNSa.

Nota Nº 55/05 de la Asesoría Jurídica de la Universidad.

La Res. 106/04 estaría observada tanto por la Procuración del Tesoro de la Nación (ver pág. 9 punto c) y vuelta) como por la Asesoría Jurídica, en el sentido que para para investigar los hechos relacionados con la prestación de servicios al Hospital San Bernardo correspondería realizarlo a través del procedimiento del Juicio Académico, de acuerdo con el Art. 16 del Estatuto de la Universidad y en el marco de la Res. CS Nº 57/99.

En este sentido es que solicito a la Comisión de Interpretación y Reglamento tenga a bien abocarse al tratamiento urgente de este tema, dada la implicación fiscal y judicial del mismo, destacando que si se opta por el criterio de que la investigación sobre la prestación de servicios al Hospital San Bernardo se realice por el procedimiento del Juicio Académico, se deberá precisar los alcances de la Res. 106/04 en el sentido de continuar con las actuaciones sumarias para investigar el cierre de la cuenta del ejercicio 1997.”

Que el Estatuto Universitario establece en su artículo 16:

El personal docente regular puede ser sometido a juicio académico. El juicio debe ser substanciado por un Tribunal Universitario, el que tiene -además de esta función- la de entender en toda cuestión ético disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente. Está integrado por Profesores Eméritos o por Profesores Titulares por concurso regular que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez años. El Consejo Superior reglamenta su funcionamiento.

Para que el juicio se promueva se requiere acusación fundada de docentes, graduados, estudiantes o personal de apoyo, en conformidad con la reglamentación que dicta el Consejo Superior.

Son causales de procesos conducentes a la cesantía de un docente: el incumplimiento de las obligaciones docentes; la incompetencia científica o didáctica; la falta de honestidad intelectual; la participación en actos que afecten a la dignidad y a la ética universitaria, y haber sido pasible de sanciones por parte de la justicia ordinaria, que afecten a su buen nombre y honor. El Consejo Superior resuelve en definitiva sobre el fallo producido por el Tribunal Universitario. En caso de ser desfavorable a un docente el juicio contra él entablado, su nombramiento caduca inmediatamente.“

Que de acuerdo a lo antes expuesto, este Cuerpo considera que existirían suficientes causales para promover Juicio Académico al Contador Rodriguez, por lo que la presente tiene carácter de formal acusación en el marco del Estatuto Universitario y el Reglamento de Juicio Académico de esta Universidad.

Que, asimismo, se considera que se debería dejar sin efecto la Res. C.S. Nº 106/04, de acuerdo a lo aconsejado por la Procuración General del Tesoro de la Nación y los dictámenes de Asesoría Jurídica de esta Universidad.

Por ello, y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento mediante Despacho Nº 85/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2.005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Res. C.S. Nº 106/04, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que se deben continuar las investigaciones a través del mecanismo del Juicio Académico, para determinar las presuntas irregularidades en la tramitación del Convenio de referencia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Económicas, Cr. Roberto Mario RODRÍGUEZ, abogado patrocinante, Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Nº 3, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

Expedientes Nº 2.505/98, 1.141/98 y 6.367/98 y 6.486/94.- Pág. 8/ 10