SALTA, 27/07/05

Expediente N° 21.043/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 247/05.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “Dr. Arturo Oñativia” sustancia los concursos para la cobertura de cargos de la asignatura “Educación Física (mujeres)”, entre los cuales figura el de la Prof. Eustolia Angela CARO, quien impugna los concursos de 4º y 6º año y luego interpone recursos jerárquicos en contra de las Resoluciones R. Nº 492/04 y 561/04; y

CONSIDERANDO:

Que ante la Resolución R Nº 561/04, la Prof. Caro interpone un Recurso Jerárquico que Asesoría Jurídica (Dictamen 7869) entiende que debe desestimarse, por no haberse presentado oportunamente.

Que ante la Resolución R Nº 492/04, la Prof. Caro interpone Recurso Jerárquico que Asesoría Jurídica (Dictamen 7392) aconseja su rechazo.

Que ante la documentación que adjunta la Prof. Caro para demostrar los vicios de su concurso (amistad manifiesta con una postulante, dictamen realizado por sólo dos miembros del Jurado), la Asesoría Jurídica (Dictamen 8039) entiende que es jurídicamente irrelevante y aconseja desestimarlo.

Que este Cuerpo comparte las consideraciones vertidas por el servicio jurídico en la tramitación de las presentes actuaciones.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 164/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 7 de julio de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Prof. Eustolia A. Caro, en contra de la Resolución R Nº 492/04 y desestimar la presentación y documentación adjuntada a fojas 695/702, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Prof. Eustolia Angela CARO de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, IEM, Asesoría Jurídica y Dirección General de Personal. Cumplido, siga al IEM – Salta a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO.: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA