SALTA, 25/07/05

Expediente N° 10.414/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 243/05.-

VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita el concurso para cubrir un cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura GRANJA - Escuela de Agronomía de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, y

CONSIDERANDO:

Que cuenta con dictamen unánime a favor del Méd. Vet. José Guillermo Ocaña y ampliaciones de dictamen solicitadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales.

Que la misma Facultad de Ciencias Naturales, mediante Resolución Nº 536-2004, solicita la anulación del citado concurso.

Que este Cuerpo entiende que no son pertinentes las consideraciones vertidas por el Consejo Directivo de dicha Facultad en la resolución precitada.

Que Asesoría Jurídica a fs. 270 produce Dictamen Nº 7886 que expresa:

Viene a consulta el expediente de referencia, donde se tramita el llamado a concurso para un cargo de Profesor Adjunto, para la cátedra Granja, de la carrera de Ingeniería Agronómica de la Facultad de Ciencias Naturales.

A fs. 232/237 obra impugnación presentada en los términos del art. 54 de la Res. 350/87 -Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares- por el Veterinario Ocaña, postulante que resultara primero en el orden de mérito, en contra de la Res. C.D. Fac. de Cs. Naturales N0 374/04, por la cual se solicitó al Consejo Superior, la anulación del concurso, con cargo a lo dispuesto en el inciso e) del art. 53 del Reglamento de Concursos para la Provisión de cargos de Profesores Regulares.

Mediante Resolución N0 535/04 el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales dispuso dejar sin efecto la Resolución N0 374/04, y acto seguido, mediante Res. 536/04, solicitó al Consejo Superior dejar sin efecto el concurso público de antecedentes y oposición con cargo al primer aspecto contemplado en el inciso e) del art. 53 del Reglamento de concursos, esto es, a vicios de procedimiento cometidos por el jurado al emitir el dictamen y sus ampliaciones.

En contra de esta resolución el Veterinario Ocaña formula observaciones para ser tenidas en cuenta al momento de tratar la cuestión en el Consejo Superior, basándose en el derecho a ser oído del art. 1, inc. f, apartado 10 de la LNPA. En su escrito, sostiene que la resolución que impugna, expresa graves confusiones sobre el procedimiento concursal, de manera de desnaturalizar el mismo en sus aspectos centrales. Que la solicitud al Consejo Superior para dejar sin efecto el concurso pretende sustentarse en vicios de procedimientos cometidos por el Jurado, lo que es un grave vicio de ilegitimidad, al ejercer el Consejo Directivo una competencia no atribuida por la norma.

Sostiene asimismo que lo manifestado por el Consejo Directivo referido a la valoración que exige el art. 51 inc. e) del Reglamento de Concurso, es absolutamente infundado, realizando observaciones al respecto, para concluir que lo que está puesto en por el Consejo Directivo, extemporáneamente, es la idoneidad del Jurado, que en el presente caso no hay vicios de procedimiento, sino sólo la decisión infundada de prescindir del dictamen del jurado.

Analizadas las actuaciones de referencia, y sin entrar a hacer un análisis académico de la cuestión traída a examen, por ser la misma ajena a la competencia de este Servicio Jurídico, considero que no existen hasta esta etapa concursal vicios de procedimiento”.


Que el artículo 56 del Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares, establece: “El Consejo Superior podrá: c) Rechazar una propuesta del Consejo Directivo para declarar desierto, nulo o sin efecto el concurso, resolviendo designar al candidato propuesto por el Jurado”.

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Expediente N° 10.414/03.-

Que asimismo, este Cuerpo no comparte los argumentos del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, por cuanto no surge de la actuación del Jurado elementos que supongan vicios de procedimiento ni arbitrariedad manifiesta.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 144/05 y por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 90/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 7 de julio de 2005)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud de anulación del presente concurso, solicitado por el Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, mediante Resolución Nº 536/04, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Designar al Méd. Vet. José Guillermo OCAÑA, D.N.I. N° 16.128.962, en el cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura GRANJA - Carrera de Ingeniería Agronómica de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, a partir de la efectiva toma de posesión de funciones y por el término de cinco (5) años o hasta el 1º de marzo del año siguiente a aquél en el que el docente cumple los 65 años de edad, si esto último se produce antes del período establecido.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el docente designado deberá cumplir sus funciones en la asignatura motivo de este concurso y/o en cualquiera otra de la misma área o disciplina afín, de acuerdo a su especialización, necesidades de la Facultad y su dedicación, según lo determine el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES mediante Resolución fundada, todo ello de conformidad con el Estatuto de la Universidad, según lo dispone el Artículo 65 bis de la resolución CS Nº 350/87 y modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- Imputar el presente gasto en la respectiva partida individual de la Planta de Personal Docente de la citada Facultad.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Naturales, Obra Social, UAI, Dirección General de Personal y docente designado. Cumplido siga a la Facultad de Ciencias Naturales para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO.: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI