SALTA, 23 JUNIO 2005

RESOLUCIÓN CS Nº 222/05.-

Expediente N° 2.503/04.-

VISTO la petición formulada por Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, con relación al rechazo total y absoluto al Convenio Colectivo para los Trabajadores de las Universidades Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que también solicitan su no homologación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por cuanto entienden que, lejos de constituir una herramienta que mejore las condiciones de trabajo, atenta contra los derechos ya adquiridos y regulados por el Escalafón del Personal No Docente de las Universidades Nacionales (Decreto PEN 2213/87).

Que el Convenio aludido incluye nuevos conceptos que implican la flexibilización laboral, tales como: polifuncionalidad, movilidad laboral, inestabilidad (que significa la pérdida de la “estabilidad laboral”; y pérdida de otros derechos que fueron eliminados, como: grado, jefatura, mayor especialización, responsabilidad profesional y disminución de la asignación por antigüedad.

Que este Cuerpo, mediante Resolución CS Nº 018/04, rechazó el citado Convenio Colectivo, por no compartir con los términos del mismo en virtud que afecta derechos legítimos adquiridos por los trabajadores de las UUNN.

Que asimismo, los Representantes Paritarios para el Sector PAU (parte empleadora y gremial), en reunión del 15/11/04, realizon las siguientes observaciones:

  1. El Convenio no deberá disminuir derechos y conquistas laborales obtenidos por Decretos PEN 2213/87 y 239/90.

  2. No aceptar la reducción del adicional de “Antigüedad” del 2% al 1%.

  3. Deberá reincorporarse el “adicional por jefatura”.

  4. Deberá reincorporarse el “adicional por grado”

  5. No se acuerda con la existencia del subgrupo B del agrupamiento Asistencial, dado que enfermería debería incluirse en el grupo A.

Que analizada la documentación presentada por personal de esta Universidad, las presentaciones realizadas por la Sra. Rectora ante el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN),como así también las medidas de fuerza que esto genera, este Consejo se pronuncia públicamente en contra de la homologación del Convenio, en apoyo a la oposición de los trabajadores universitarios.

Por ello y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 23 de junio de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la NO HOMOLOGACIÓN del Convenio Colectivo para los Trabajadores de las Universidades Nacionales, por cuanto resulta claramente lesivo a los intereses del personal universitario.

ARTÍCULO 2º.- Solicitar a los Consejos Superiores de las Universidades Nacionales adhieran a lo aquí resuelto, en defensa de los derechos adquiridos por los trabajadores universitarios.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Trabajo de la Nación, Ministerio de Educación de la Nación, UUNN, Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, CIN, FATUN, APUNSa., Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Relaciones Públicas, Radio Universidad, UAI, Asesoría Jurídica y Dirección General de Personal. Cumplido, manténgase en reserva en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

Expediente Nº 2.503/04.- Pág. 2/ 2