SALTA, 27 MAYO 2005

Expediente N° 10.523/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 191/05.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales la Ing. Silvina BELMONTE, Licenciada en Recursos Naturales, solicita su admisión en el Doctorado en Ciencias Geológicas de la Facultad de Ciencias Naturales, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 99 de las actuaciones de referencia, la Comisión Académica del Doctorado en Ciencias Geológicas de la citada Facultad, aconseja no dar lugar a la solicitud de inscripción dado que, a juicio de la misma, la postulante no cumple con los requisitos de competencia y títulos para acceder al Doctorado.

Que asimismo, a fs. 114, la Coordinadora de Postgrado y Relaciones Internacionales elabora Dictamen que expresa:

Viene a consulta el presente expediente respecto de la solicitud de inscripción de la Ing. Silvina Bemonte a la Carrera de Posgrado “Doctorado en Ciencias Geológicas” que rola a fojas 95.

Visto el expediente de referencia, teniendo en cuenta que:

  1. A fs. 99, la Comisión Académica de la Facultad no da lugar a lo solicitado por la Lic. Belmonte aduciendo lo siguiente:

a) Los títulos de grado de la postulante – Licenciada en Recursos Naturales e Ingeniería en Recursos Naturales – no tienen la competencia para lograr el grado de Doctor en Ciencias Geológicas.

b) Analizadas las currículas del título de grado, ninguno de ellos incluye las asignaturas geológicas específicas y formativas necesarias o equivalentes para cursar la carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas”.

  1. Pedida la reincorporación a fs. 100 por el Doctor José Viramonte, se observa en el Expediente únicamente un Dictamen en Minoría del Dr. Gorustovich donde mencionada a la Res. C.S. 082/98, la Res. ME 296/03 y la Res. CONEAU 861/99, aconseja lo siguiente:

Al no existir reglamentación específicas de la carrera “Doctorado en Ciencias Geológicas”, es de aplicación la resolución CS 082/98 donde en el ítem 2.3.1. indica las condiciones de admisión a cualquier carrera de la Universidad Nacional de Salta:

Poseer título de grado universitario y cumplir con lo que establezca cada Comisión de Doctorado en relación a posibles cursos complementarios de, actividades de nivelación, conocimiento de idiomas, etc., en función de los antecedentes del aspirante.”

Cualquier interpretación al texto de reglamento vigente, corresponde ser realizada por el Consejo Superior de la U.N.Sa. que es el órgano que la emitió.”

Que la Comisión de Docencia del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales expresa:

Visto el pase efectuado por el Sr. Decano y reconsiderando todos los aspectos emergentes del presente expediente. Esta Comisión ha considerado las siguientes dimensiones: la dimensión epistemológica y político-académica y la dimensión normativa.

Cuando se analizan las bases epistemológicas que sostienen la argumentación del despacho firmado en mayoría, claramente surgen inconsistencias a ese nivel. Bajo la afirmación que la comisión, en su despacho por mayoría, realiza acerca de que la ciencia no es interdisciplinaria cabe preguntarse qué concepto de ciencia maneja la comisión y por ende en qué marco epistémico se inscribe, tal vez considere que ciencia y disciplina son sinónimos sin embargo las disciplinas científicas surgen en un momento histórico determinado cuando se propuso que el objeto de estudio podría ser un elemento válido por esencia, para la clasificación de las ciencias. Este criterio fue utilizado para una clasificación tradicional y en cierta medida ha quedado vigente sólo por la tradición que nombra las distintas ramas de la ciencia, no obstante bajo la óptica de la epistemología moderna el objeto de estudio de tradición esencialista de cada una de las ciencias, ya no es tan claro y lo que realmente surge como importante son las preguntas y las teorías que intentan explicarlas.

Todo acto que impacta sobre la vida de una institución involucra una postura política, emanada desde cualquier estructura, implica qué sabemos, qué queremos y qué proponernos, permite fijar los objetivos a corto, mediano y largo plazo y estructurar los mecanismos para alcanzar las metas planteadas. Desde esa mirada las acciones tienen consecuencias y es obligación de toda institución realizar la lectura y la progresión en futuro de las múltiples variables que están en juego. Nuestras decisiones sientan por llamarlo jurisprudencia y por lo tanto deben ser evaluadas también en ese contexto.

¿Se pretende un postgrado cerrado, por ende corporativista y endogámico?, o por el contrario ¿universalizar el conocimiento emanado de una disciplina de las ciencias y en consecuencia, permitir el juego enriquecedor que brinda una mirada desde múltiples ángulos?

Cuando se analiza el despacho firmado por dos de los miembros de la Comisión se pone en evidencia un celo profesional que nada tiene que ver con el grado académico al que se aspira y que sesga la opinión y finalmente conduce a confusiones notables respecto a las bases epistémicas donde se asienta el edificio conceptual de un grado académico como el que se aspira. En este punto es oportuno ser riguroso, a riesgo de obviedad, el título de Doctor es un título académico y no habilitante para el ejercicio profesional el que está reservado para las carreras de grado y que sus incumbencias, por Decreto Nº 254/94 PEN, son fijadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología quedando en las universidades la potestad de fijar los alcances del mismo, aspecto que no atañe al título de postgrado.

Desprovista de esa argumentación, por ser incorrecta, hasta es posible entonces interpretar que existe una base de discriminación cuando, en ausencia de argumentos consistentes, se pretende imposibilitar a una persona acceder a los estudios de postgrado, el prejuicio de base reside entonces en el hecho de considerar que una persona no puede acceder al conocimiento de una rama del saber y sólo aquellos que han transitado previamente por el grado que en la circunstancia institucional se desee, si lo pueden, es casi como adscribir propiedades mágicas a los conocimientos los cuales se “abren” si son invocados por una palabra ritual, evidentemente todo esto está completa y totalmente alejado del ejercicio científico.

Es importante aclarar que cuando se analizan estas cuestiones, las tendencias actuales o la “moda” en otros universos académicos, referidos a los estudios de “cuarto nivel” no sólo deben ser el único elemento a considerar porque bajo la mirada de lo que otros países llevan a cabo nos conducirla a una carrera interminable y estéril. Lo que se debe rescatar de esas posturas es la experiencia que brinda el ejercicio académico de cientos de años en el análisis epistemológico y normativo, por ello y bajo esa óptica sí es válido capitalizar esas experiencias y transponerlas a nuestro modelo.

Así la política académica de esta institución debería basarse en la universalidad de los conocimientos, tal como se declara en las bases estatutarias de la Universidad y en la aceptación de que cada vez con más énfasis las disciplinas interaccionan sus campos porque el eje vertebrador se basa en las grandes preguntas que intentan responder y las teorías que las explican y no en la esencia de un objeto.

De esta manera, sin descuidar aquellos elementos que individualizan y brindan los marcos teóricos y metodológicos para el recorte del mundo que hace la disciplina geología sería necesario que se fijen conjuntamente los directores y la comisión académica aquellos aspectos del conocimiento que las postulantes deberían ejercitar para alcanzar exitosamente el grado al que aspiran, que al fin y al cabo es nuestro objetivo como institución dedicada a la producción, recreación y difusión del conocimiento humano.

Ahora bien, si analizamos estrictamente desde la perspectiva normativa Resol. CS Nº 082/98, Resol. R N0 0546/00, Resol. N0 861/99 CONEAU. No existen obstáculos legales para aceptar la inscripción de ambas postulantes. Sin embargo, cuando se estudia el Anexo de la Resol. 296/03 MIECyT surgen contradicciones ya que la mencionada resolución refiere a un doctorado cerrado planteando “Plan de Estudios” como asimismo requiere título de geólogo exclusivamente contraponiéndose con las normativas vigentes.

Por lo expuesto esta Comisión aconseja girar las actuaciones a conocimiento y tratamiento del Consejo Superior.” Firmado: María Virginia Albeza-R. Acosta.

Que a fojas 126 de las actuaciones de referencia, obra constancia que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales aprueba el Despacho antes mencionado.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 124/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 26 de mayo de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Establecer que no hay impedimento normativo para que la Lic. Silvina BELMONTE sea aceptada en el “Doctorado en Ciencias Geológicas” que se dicta en la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES de esta Universidad.

ARTÍCULO 2º.- Girar las presentes actuaciones a la Facultad de Ciencias Naturales, para que la Comisión de Doctorado en Ciencias Geológicas resuelva sobre la aceptación del tema de tesis, plan de trabajo, Director y Codirector y otras funciones conferidas por Resolución CS Nº 082/98.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Naturales, Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales, Comisión Académica del Doctorado en Ciencias Geológicas, Lic. Belmonte, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA

Expediente N° 10.512/04.- Pág. 2/ 3