SALTA, 16 MAYO 2005

Expediente Nº 1.539/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 163/05.-

VISTO La Ley de Educación Superior Nº 24521, y;

CONSIDERANDO:

Que durante la década de los noventa asistimos en nuestro país a la retracción del Estado en su papel protagónico en el sostén de la escuela y la Universidad Pública como espacio de producción y socialización del conocimiento. Se llevó adelante una campaña de desprestigio de la educación pública, objetando su “falta de eficiencia” en el uso de los fondos. El neoliberalismo redujo la agenda al tema del financiamiento y la eficiencia, equiparando la educación con una función de producción, negando el enorme valor social e individual que ésta implica.

Que en esa época se implementaron, bajo las recomendaciones de los organismos financieros internacionales, una serie de herramientas legislativas que produjeron un impacto devastador en la estructura del sistema educativo nacional. La ley de transferencia de los servicios educativos a las provincias, la ley federal de educación y la ley de educación superior constituyeron el marco en el cual se produjo la pérdida de homogeneidad cualitativa del sistema, agravada aún más por los efectos del modelo económico: tendencia a la privatización, aumento de deserción, agudización de la función social de las instituciones educativas y desarticulación del sistema.

Que por Res. A.U. Nº 001/95 la Asamblea Universitaria de esta Universidad expresó su disconformidad con la Ley de Educación Superior, que contaba entonces con media sanción y solicitó a las Cámaras legislativas, una reconsideración que contemplara las necesidades del sistema universitario.

Que una vez sancionada la Ley 24.521, la Universidad Nacional de Salta, por Res. C.S. Nº 059/96, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad de la misma.

Que esta Universidad cuestionó la Ley 24.521, por vulnerar la autonomía, facilitar el arancelamiento, y fijar la obligatoriedad de evaluación y acreditación externa por parte de organismos con fuerte composición política, entre otras.

Que en el año 2005 se cumplen diez años desde la sanción de esta norma, que fuera impuesta sin consenso con la comunidad universitaria y en un marco de enorme conflictividad. Es por esto que consideramos imprescindible la sanción de una nueva ley de educación superior, que afronte el desafío de universalizar la educación superior, como sucede en los países más avanzados, haciendo efectiva la igualdad de oportunidades mediante el acceso de todos a una educación de alta calidad y para toda la vida, sólo limitada por la voluntad de seguir estudiando. Esto no sólo es una cuestión de justicia sino una inversión imprescindible para el desarrollo nacional.

Que la aplicación de la Ley de Educación Superior genera en la actualidad una creciente resistencia del sistema universitario, que corresponde unificar en un planteo de cambio de la Ley vigente.

Que la financiación de la educación, obligación ineludible del Estado, debe tener por origen fondos provenientes de un sistema tributario justo y equitativo. Así dejaremos de considerar que la obtención de una calificación universitaria es un privilegio individual, sino por el contrario un capital social que se incorpora.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 12 de mayo de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Congreso de la Nación la derogación de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y la inmediata sanción de una nueva Ley Universitaria, en un marco de consenso con la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 2°.- Convocar a las Primeras Jornadas por la derogación de la Ley de Educación Superior.

ARTÍCULO 3°.- Invitar a los Presidentes de los bloques parlamentarios y a los integrantes de las Comisiones de Educación de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación a participar en el debate.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Presidente de la Nación, legisladores nacionales por Salta, presidentes de bloques parlamentarios de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, Ministerio de Educación de la Nación, CIN, UUNN, Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Dirección de Relaciones Públicas, Radio Universidad, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA (Sec. Consejo Superior)

ING. LORGIO MERCADO FUENTES (a/c Rectorado)

Expediente Nº 1.539/05.- Pág. 2/ 2