SALTA, 06/05/05.-

Expediente N° 1.559/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 158/05.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales la Dirección General de Administración tramita Concurso Interno circunscrito al ámbito de Rectorado, para la cobertura de un cargo categoría 5 para Tesorería General; y

CONSIDERANDO:

La impugnación interpuesta a fojas 49 por el concursante Sr. Darío Marcelo Derbunovich en contra del Dictamen producido por el Jurado que intervino en el Concurso, por no haber evaluado en sus antecedentes, la calificación conceptual.

La Resolución R Nº 1565/04, mediante la cual la Rectora de la Universidad Nacional de Salta rechaza la impugnación interpuesta por Derbunovich, por haber presentado su calificación conceptual extemporáneamente y no ajustada a Reglamento.

Que a fojas 58 el Sr. Derbunovich interpone formal Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio en contra de la Resolución R Nº 1565/04.

Que Dirección de Asesoría Jurídica se expidió mediante Dictámenes Nºs: 7787 (fs.53) y 7893 (fs. 65) que expresan:

Dictamen 7787:“1.- Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo emita opinión con relación a la impugnación presentada por el postulante Derbunovich, obrante a fs. 49 de autos.

Manifiesta el postulante en su presentación que a su criterio no se dan los motivos para la no aceptación de su calificación personal.

A fs. 51 obra ampliación de dictamen del Jurado, en la cual manifiestan que los concursos internos se rigen por las disposiciones de la Resolución CS N0 687/88 y modificatorias, la cuaL en su art. 9 establece textualmente: “el aspirante formalizará su inscripción por nota dirigida a la autoridad pertinente adjuntando los antecedentes en sobre cerrado y firmado, en la ofician que se establezca en el llamado, la que se dispondrá su traslado al jurado, con carácter de trámite reservado” Que se actué conforme a derecho al no aceptar la calificación conceptual del postulante Derbunovich ya que la misma fue presentada fuera de término.

II.- Analizadas las actuaciones, este Servicio Jurídico considera que asiste razón al Jurado al no valorar los antecedentes del postulante Derbunovich por haber sido presentados fuera de término, por cuanto resulta de aplicación en el caso la Res CS N0 687/88, la cual no ofrece duda alguna al respecto.


Dictamen N0: 7893: “Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin dc que el mismo emita dictamine respecto al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio presentado por el Sr. Darío Derbunovich (postulante a cubrir el cargo que se concursa), en contra de la Resolución Rectoral Nº 1565/04 por la cual se rechazara su impugnación.

Al estar interpuesto el recurso en tiempo y forma, corresponde su consideración por este Servicio Jurídico.

1.- Solicita el recurrente en su presentación de fs. 58/59 se requiera al Jurado interviniente una revisión dc los criterios valorados a fin dc analizar si condice con la responsabilidad que merece el cargo a concursar. Resalta en su escrito errores y ambigüedades en las que a su criterio incurrió el postulante que resultara primero en el orden de méritos.

Al respecto, cabe decir que en su impugnación al dictamen del Jurado, el Sr. Derbunovich cuestionó únicamente que a su criterio no se daban los motivos ¡mm la no aceptacl6n de su cailficad6n personal, consintiendo en todo lo demás la actuación del Jurado y los criterios dc valoración utilizados por el mismo.

II.- Así las cosas, y analizada la presentación del recurrente, este Servicio Jurídico considera que los fundamentos cuestionados en esta oportunidad -criterios de valoración del Jurado- fueron consentidos por el postulante en la oportunidad que tuvo para ello, es decir al momento de presentar su impugnación.

Por lo expuesto, este Servicio Jurídico considera que corresponde rechazar el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Darío Derbunovicb en contra dc la Res. Rectoral Nº 1565/04.”


Que este Cuerpo comparte el análisis y Dictámenes de la Asesoría Jurídica y lo dispuesto mediante Resolución R Nº 1.565/04.


Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Intepretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 57/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Quinta Sesión Ordinaria del 28 de abril de 2005)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Denegar el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente Darío Marcelo DEBUNOVICH, en contra de la Resolución R Nº 1.565/04, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar Sr. DERBUNOVICH de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Sr. Darío Derbunovich, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO.: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA

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