SALTA, 03/05/05.-

Expediente Nº 2.512/96

RESOLUCION CS 148/05

VISTO estas actuaciones y en particular el Reglamento Electoral General de esta Universidad (Res C.S. Nº 141/96), y

            CONSIDERANDO:

            Que el mencionado Reglamento, en su artículo 19: “Las decisiones de las Juntas Electorales de cada Facultad serán apelables en primera instancia ante el Consejo Directivo y jerárquicamente ante el Consejo Superior”.

            Que de acuerdo a las Resoluciones Nº 104/05, Nº 109/05 y Nº 134/05, se anularon las elecciones de las Facultades de Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Ciencias de la Salud y se procedió a convocar a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes de los cargos de consejeros por los estamentos de Auxiliares de la Docencia, Estudiantes, Graduados y P.A.U.

            Que en las mencionadas Facultades, los respectivos Consejos Directivos no podrán constituirse a partir del 01 de mayo del corriente año, por no contar con el quórum suficiente, por lo que corresponde determinar el Cuerpo que resolverá los posibles recursos de apelación.

            Que en virtud de la circunstancia antes descripta, corresponde el avocamiento del Consejo Superior a fin de dar tratamiento y resolución de los conflictos que se susciten en los Consejos Directivos, debiendo asegurarse la doble instancia recursiva, es decir que este Cuerpo resolverá en primera instancia por avocamiento y, eventualmente, en instancia de reconsideración, de ejercerse la vía recursiva.

            Por ello, y luego de constituido en Comisión.

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Extraordinaria del 20 de Abril de 2005)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1°.- Establecer que, en el caso de presentarse apelaciones a resoluciones de las Juntas Electorales de las Facultades de Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Ciencias de la Salud, en el marco de las elecciones extraordinarias convocadas por Resoluciones del Consejo Superior Nº 104/05, Nº 109/05 y Nº 134/05, este Cuerpo resolverá las mismas en primera instancia por avocamiento y, eventualmente, en instancia de reconsideración, de ejercerse la vía recursiva.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Miembros de la Junta Electoral General,  Comisión Coordinadora Electoral, Facultades, Juntas Electorales de las Facultades, Apoderados de listas, Sedes Regionales, Secretarías, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica, Consejo de Investigación y Dirección de Relaciones Públicas, Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI