SALTA,

Expediente N° 2.505/97.-

 

RESOLUCIÓN CS Nº 133/05

            VISTO el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior, aprobado por Resolución CS Nº 055/99, y

            CONSIDERANDO:

            Que el Artículo 60 del mismo expresa: Todos los asuntos deberán ser tratados con despacho de comisión, salvo que el Consejo con los dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes resuelva lo contrario. Los proyectos sobre planes de estudios, designación de profesores universitarios o que importen gastos significativos, no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de comisión.

            Que corresponde definir un criterio acerca de aquellos asuntos que ingresan al Cuerpo y que no cuentan con despacho de Comisión.

            Que asimismo, el inc. l) del Artículo 43 de dicho Reglamento establece como moción de orden: Que el Consejo se constituya en Comisión.

            Que en virtud de lo anterior, corresponde interpretar que el Cuerpo puede constituirse en Comisión para tratar asuntos y emitir el despacho respectivo.

            POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Extraordinaria del 20 de Abril de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Interpretar que el Consejo Superior puede constituirse en Comisión para considerar cualquier asunto que ingrese al Cuerpo sin despacho; debiendo emitir, si correspondiera, el despacho respectivo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

 

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA Ing. Stella PEREZ de BIANCHI