SALTA, 21/04/05.-

Expediente Nº 12.511/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 118/05.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD tramita la convocatoria a elecciones para la renovación de los representantes de los Estamentos de Auxiliares de la Docencia, Personal de Apoyo Universitario, Estudiantes y Graduados ante los Consejos Directivo, Consejo Superior y CIUNSa., y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior, mediante Resolución Nº 103/05, resolvió suspender las citadas elecciones en virtud del Recurso de Reconsideración (con Jerárquíco en Subsidio) interpuesto por la apoderada de la lista “Responsabilidad y Trabajo”, Lic. Sonia Aparicio, del Claustro de Auxiliares de la Docencia y girar el expediente de referencia al Consejo Directivo de la mencionada Facultad para que resuelva sobre el mismo.

Que, a fs. 360, Dirección de Asesoría Jurídica, emite dictamen Nº 7.940, el que expresa: “La Srta. Sonia Aparicio, apoderada de la lista Trabajo y Responsabilidad, interpone Recurso de Reconsideración con Jerárquíco en Subsidio en contra de la Res. Nº 105/05-FCS que anula todo lo actuado por la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias de la Salud designada por Res. Nº 501/04 y 90/05.

Tales resoluciones integraron la Junta Electoral con 12 miembros en Sede Central y 3 miembros en Sede Regional Orán, sin especificar la condición de titulares y suplentes, además de haberse detectado disparidad en las firmas que suscribieron en las diferentes actas emitidas por la misma.

Ya la Comisión Coordinadora Electoral tuvo oportunidad de expedirse en Dictamen Nº 2/05 y 3/05 en los cuales, en lo pertinente, establece que el Reglamento Electoral General en su Art. 10 determina que: El Consejo Directivo de cada Facultad designa una Junta Electoral intgrada por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes. Por consiguiente, el Consejo Directivo de la Facultad debe observar estrictamente el cumplimiento de tal disposición, siendo esta una facultad totalmente reglada que inhibe de toda modificación e interpretación al respecto, lo que constituye competencia exclusiva y excluyente del Consejo Superior de la Universidad por imperio del citado Art. 139 del Estatuto Universitario. De modo que toda norma que establezca una integración distinta a la predeterminada por el mencionado Art. 10, deviene de nula de nulidad absoluta e insalvable, por incompetencia en razón de la nulidad absoluta e insalvable, por incompetencia en razón de la materia, en tanto se vulnera la ley aplicable (Art. 14, inc b) de la Ley Nº 19.149 – Ley Nacional de Procedimientos Administrativos).-

Esta Asesoría Jurídica comparte totalmente los dictámenes de la Comisión Coordinadora Electoral en la cuestión referida a la integración de la Junta Electoral. Por tanto corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto por la Srta. Sonia Aparicio.-”

Que lo dispuesto tiene su fundamento en la involuntaria conformación irregular de la Junta Electoral de dicha Facultad, que torna nulos los actos emitidos en las diferentes etapas de las elecciones.

Que, asimismo, mediante Resolución Nº 129/05, el Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD resolvió conformar la nueva Junta Electoral que entenderá en los comicios que apruebe el Consejo Superior, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 del Reglamento Electoral General de esta Universidad.

Que el articulo 35 del Anexo de la Res, C.S. Nº 141/96 (Reglamento Electoral General) establece: “El Consejo Superior de la Universidad podrá, en forma excepcional, convocar a elecciones extraordinarias y aprobar el respectivo cronograma electoral, con el fin de cubrir los cargos correspondientes a los estamentos que componen el Consejo Superior y los Consejos Directivos que, por alguna razón, hayan quedado vacantes; convocatoria esta que será obligatoria cuando el número de miembros titulares de algún órgano de gobierno de la Universidad, quedare reducido al setenta y cinco por ciento (75%) o algún estamento se haya quedado sin representación. La cobertura de los cargos vacantes será por el tiempo equivalente al resto del mandato de los representantes reemplazados.”

Que este Cuerpo encuentra atendibles las peticiones formuladas por la Facultad.

Por ello y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Extraordinaria del 20 de Abril de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Anular el llamado a elecciones en la Facultad de Ciencias de la Salud, convocadas por Resolución CS Nº 670/04 con el fin de elegir los representantes de esa Unidad Académica por los Estamentos de Auxiliares de la Docencia y Estudiantes ante lo Consejos Directivo, Superior y CIUNSa. de esta Universidad y por los estamentos de PAU y Graduados de la misma Facultad ante los Consejos Directivo y Superior.

ARTÍCULO 2°.- Rechazar el Recurso Jerárquico en contra de la Res. C.D. Nº 105/05, interpuesto por la apoderada de la lista “Responsabilidad y Trabajo”, Lic. Sonia Aparicio, del Claustro de Auxiliares de la Docencia de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Convocar a Elecciones Extraordinarias para el 16 de Mayo de 2005, con el fin de elegir los representantes de la Facultad de Ciencias de la Salud por los Estamentos de Auxiliares de la Docencia y Estudiantes ante los Consejos Directivo, Superior y CIUNSa. de esta Universidad y por los estamentos de PAU y Graduados de la misma Facultad ante los Consejos Directivo y Superior.

ARTÍCULO 4°. Establecer el siguiente Cronograma Electoral:

Actividad

Fechas

Período de Inscripción de Graduados

Hasta el 20/04/2005

Confección de Padrones Provisorios de Auxiliares de la Docencia, Personal de Apoyo Universitario, Estudiantes y Graduados y del listado de electores que en principio figuran en dos padrones y deben optar por uno de ellos.


Hasta el 22/04/2005

Publicidad (período de tachas e inclusiones)

Desde el 22/04/2005

hasta el 27/04/2005

Emisión de Padrones Definitivos de Auxiliares de la Docencia, Personal de Apoyo Universitario, Estudiantes y Graduados, distribuidos por mesas


28/04/2005

Recepción de Listas de Candidatos y avales

Hasta hs. 19,00 deI 29/04/2005

Oficialización de Listas

03/05/05

Cierre de Campaña Electoral

13/05/2005 a horas 24,00

Acto Eleccionario

16/05/2005 de hs 08,00 a 19,00

Impugnaciones al Acto Eleccionario

Hasta hs. 19,00 deI 17/05/2005

Expedición de Juntas Electorales y Proclamación de Candidatos.

18/05/05

Posesión de Consejeros Electos

19/05/05

ARTÍCULO 5°.- Designar a la COMISIÓN COORDINADORA ELECTORAL, la cual estará integrada por:

TITULARES

SUPLENTES

Héctor YARADE

Gladys MONASTERIO de GONZO

Luis MARTÍNEZ

Ana María ROCHA

Raquel Ruth BARROS

María Inmaculada PASSAMAI

Guillermo LLORET

Cristina LENTINI

Alfredo PUIG

Elio Emilio GONZO


ARTÍCULO 6°.- Designar a la JUNTA ELECTORAL GENERAL, la cual estará integrada por:

TITULARES

SUPLENTES

Raquel M. DE LA CUESTA

Virginia MARTÍNEZ

Guadalupe FERNÁNDEZ SOLER

Susana ADAMO

Raúl CASADO

Ricardo OMARINI

María Antonia TORO

Ana SIMESEN

Víctor PASSAMAI

Gabriel CHIBAN

ARTICULO 7°.- Tomar conocimiento de la Junta Electoral de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD y de los delegados de SEDE REGIONAL ORÁN, designados por su Consejo Directivo, mediante Resolución Nº 129/05.

ARTICULO 8°.- Establecer que la condición necesaria para ser considerado Estudiante Regular es haber aprobado por lo menos 2 (dos) asignaturas en el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2004 y el 14 de marzo de 2005.

ARTICULO 9º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Miembros de la Junta Electoral General, Comisión Coordinadora Electoral, Facultad de Ciencias de la Salud, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarias, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica, Centros de Estudiantes, Consejo de Investigación y Dirección de Relaciones Públicas. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI


Expediente Nº 12.511/04.- Pág. 3/3