SALTA 20 ABRIL 2005

Expedientes Nros. 6.050/02 y 6.377/02 (Cuerpos I y II).-

 

RESOLUCIÓN CS Nº 107/05

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales se sustanció Juicio Académico al Profesor Regular Cr. Nicolás GIMÉNEZ, docente de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, y

            CONSIDERANDO:

            Que el Juicio Académico se sustanció conforme a lo establecido en la reglamentación vigente, aprobada por Resolución CS Nº 057/99.

            Que durante el trámite del mismo (fs. 202/205 del Expte. Nº 6.377/02), el Cr. Giménez formuló graves imputaciones a la persona del Ing. Eduardo Zenón CASADO, sin presentar ninguna denuncia documentada.

            Que el Tribunal Universitario emitió el Dictamen Nº 04/2004, que en su último párrafo expresa: ... Este Tribunal Universitario quiere dejar constancia, que considera que en el curso de estas actuaciones, lo expresado por el Contador Nicolás Giménez en relación al Ingeniero Casado, deben considerarse como expresiones inapropiadas atento a la valoración de la prueba colectada en la presente causa.

            Que sometido a consideración, el Consejo Superior comparte lo expresado por el Tribunal Universitario.

            Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Extraordinaria del 7 de abril de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Considerar como expresiones inapropiadas, las imputaciones formuladas por el Contador Nicolás GIMÉNEZ con relación al Ingeniero Eduardo Z. CASADO, en el marco del Juicio Académico dispuesto por Res. C.S. Nº 138/03.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Ing. Eduardo Casado, Cr. Giménez, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

   

RSR

 

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA Ing. Stella PEREZ de BIANCHI