SALTA  14 ABRIL 2005

Expediente Nº 11.270/04.-


RESOLUCIÓN CS N º 105/05


            VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES tramita la convocatoria a elecciones para la renovación de los representantes de los Estamentos de Auxiliares de la Docencia, Personal de Apoyo Universitario, Estudiantes y Graduados ante los Consejos Directivo, Consejo Superior y CIUNSa., y

               CONSIDERANDO:

               Que, a fs. 262, La Junta Electoral de la Facultad de Ciencias Naturales consultó acerca de los alcances del dictamen de la Comisión Coordinadora Electoral, referida a la constitución de la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias Exactas, respecto a su constitución.

               Que, a fs. 269, la Comisión Coordinadora Electoral, mediante dictamen Nº 03/05 expresa: “III.- En tal sentido y atendiendo a los argumentos desarrollados en el citado Dictamen Nº 2/05, cuyo texto se adjunta, la constitución de Juntas Electorales apartándose de lo expresamente previsto de la Res. C:S: 141/96 y modif., que pone en vigencia el Reglamento Electoral General de la U.N.Sa., cuando éstas han decidido sobre actos esenciales del proceso electoral que impiden admitir su saneamiento, torna nulo lo actuado, siendo que, en el caso, la inminencia de las elecciones, previstas para el día 15 de abril, no posibilita recuperar los plazos para que el comicio se concrete.

               Ello importa la necesidad de resolver sobre la nulidad de los posibles actos viciados, cuando éstos son esenciales al proceso electoral, y establecer eventualmente una nueva fecha para la realización de las elecciones. Al respecto, constituyen aspectos esenciales del procedimiento, en el caso, la oficialización de las listas de candidatos, su admisión o rechazo como la resolución de impugnaciones en el curso del proceso, porque si en ellos ha tomado intervención la Junta Electoral irregularmente integrada, la consecuencia necesariamente es que el procedimiento se encuentra viciado y debe ser declarado nulo.

               Si lo anterior fuera así, corresponde se giren las actuaciones al Consejo Directivo de esa Facultad para que resuelva este asunto conforme a derecho.

               Que corresponde al Consejo Directivo de la mencionada Facultad analizar las consideraciones vertidas por la Comisión Coordinadora Electoral mediante Dictamen Nº 03/05.

               Que dado el tiempo que demandará este análisis y teniendo en cuenta que el acto electoral está previsto para el viernes 15 de abril de 2005, este Cuerpo entiende que deben suspenderse las elecciones en la Facultad de Ciencias Naturales.

               Por ello y luego de constituido en Comisión,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 14 de Abril de 2005)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1°.- Suspender las elecciones en la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES previstas para el viernes 15 de abril de 2005, para la renovación de los representantes de los Estamentos de Auxiliares de la Docencia, Personal de Apoyo Universitario, Estudiantes y Graduados ante los Consejos Directivo, Superior y CIUNSa.

 

ARTÍCULO 2º.- Girar el expediente de referencia al Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, en virtud del Dictamen Nº 3 de la Comisión Coordinadora Electoral.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Miembros de la Junta Electoral General,  Comisión Coordinadora Electoral, Facultad de Ciencias Naturales, Junta Electoral de la Facultad de Ciencias Naturales, Apoderados de listas, Sedes Regionales, Secretarias, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica, Centros de Estudiantes, Consejo de Investigación y Dirección de Relaciones Públicas, Cumplido, siga al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA
Ing. Lorgio MERCADO FUENTES