SALTA, 04/04/05.-

Expediente N° 4.891/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 083/05.-

VISTO estas actuaciones por las cuales la Mgter. Adriana Patricia RONCO, Auxiliar Docente de Primera Categoría - Dedicación Exclusiva de la cátedra de “Historia Americana III”, solicita Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por el término de cuatro años, para cursar el Doctorado en Historia en la Universidad Fluminense de Río de Janeiro (Brasil), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución H Nº 236/02 la Facultad de Humanidades otorgó a la citada docente, licencia sin goce de haberes a partir del 10 de febrero de 2002 y por el término de tres años, en virtud de lo establecido en el inc. a) Artículo 15 de la Resolución CS Nº 343/83: Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal docente y de investigación.

Que transcurrido el plazo de tres años de usufructo de la licencia, a pedido de la Facultad de Humanidades, el Consejo Superior otorgó una excepción para ampliar la licencia hasta el 9 de febrero de 2005.

Que la Prof. Adriana Ronco solicitó una prórroga de licencia hasta el 30 de marzo de 2006, debido a que el tiempo de duración del Curso de Doctorado en la Universidad Federal Fluminense de Río de Janeiro es de cuatro años y que la Beca de la Embajada de Brasil le exige la permanencia por ese plazo en ese país, planteándose una situación de índole contractual insalvable para la docente.

Que los miembros del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, coincidieron en manifestar la conveniencia de contar con recursos humanos altamente capacitados en la Planta Docente de la Facultad, razón por la cual (mediante Resolución Nº 055-05) solicita que este Cuerpo haga lugar a la solicitud planteada por la peticionaria.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 45/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Ordinaria del 31 de marzo de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar en carácter excepcional, hasta el 31 de marzo de 2006, la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada a la Prof. Adriana Patricia RONCO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Prof. Ronco, Asesoría Jurídica, Dirección General de Personal y UAI. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR.

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI