SALTA, 18 MARZO 2005

Expediente N° 2.512/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 063/05.-

VISTO estas actuaciones por las cuales la Asociación de Derechos Humanos “Lucrecia Barquet” solicita se otorgue el Título de Doctora Honoris Causa (post mortem) a la Sra. Lucrecia Barquet, y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Barquet nació en la Ramada de Abajo (Tucumán) el 30 de noviembre de 1932; transcurrió su infancia en Tucumán y Jujuy; su adolescencia y juventud en Misiones y Buenos Aires, donde finalizó sus estudios secundarios. Luego, a la edad de 19 años se radicó en Jujuy y allí comenzó su militancia en las filas de la Unión Cívica Radical del Pueblo y donde nacieron sus tres hijos.

Que en el año 1960 se trasladó a Buenos Aires. Allí, por espacio de tres años, trabajó con el periodista y escritor Daniel Garibaldi, para el Diario “La Opinión”. En 1965 regresó a Salta y junto a su compañero Mario Falco, reconocido médico neurocirujano, continuó su compromiso social militando siempre en el campo popular. En 1966, durante la dictadura de Onganía, su familia sufrió persecuciones por razones políticas e ideológicas y su compañero Mario Falco fue encarcelado en la Central de Policía, junto a otros militantes de la izquierda y el peronismo.

Que a partir del Cordobazo participó activamente en las luchas reivindicativas y políticas que se desarrollaban en nuestra Provincia y trabajó sumando fuerzas y brindando apoyo a la campaña del médico desaparecido Miguel Ragone.

Que desde 1974, cuando la represión se profundizó de la mano de López Rega (padre de la Triple A) y comienzan los atentados y crímenes políticos a lo largo del país, su familia fue objeto de allanamientos, amenazas y persecuciones por lo que se vio obligado a abandonar esta provincia durante unos meses.

Que en marzo de 1976 regresó a Salta, pocos días antes de la última Dictadura Genocida en Argentina; en abril de ese año fue detenida por un grupo que comandaba el entonces Jefe de Policía Gentil, actualmente acusado de crímenes de Lesa Humanidad.

Que una vez recuperada su libertad, viajó a Buenos Aires donde retomó su lucha por la vida y la libertad de los detenidos desparecidos y de los presos políticos y gremiales. Allí trabajó, durante tres años, con la Comisión Nacional de Familiares de Detenidos y Desaparecidos por razones políticas y gremiales, hasta su salida al exilio en 1979.

Que en Suecia se integró a las organizaciones que en esos momentos denunciaba ante el mundo los crímenes de las Dictaduras Latinoamericanas.

Que en 1980 decidió regresar al país para continuar apoyando las luchas que llevaban adelante los organismos de DDHH; en Salta comenzó la búsqueda de familiares de las victimas de la dictadura y junto a otras compañeras fundó la Comisión de Familiares en Salta.

Que desde esa Comisión encabezó el reclamo de juicio y castigo contra los genocidas; luchó sin claudicaciones por la recuperación de las libertades públicas, por la igualdad y la solidaridad entre los seres humanos.

Que la llegada de la Democracia no detuvo su tarea y siempre estuvo presente en las manifiestaciones, en las cárceles, en los juzgados, en los barrios, acompañando las luchas populares, al lado de los piqueteros, los transgresores, los marginados, los excluidos, defendiendo los derechos humanos.

Que asimismo, fue una de las impulsoras de los juicios de La Verdad y de La Masacre de Palomitas que se sustancian en el Juzgado Federal de Salta.

Que por su lucha en contra de la dictadura, se convirtió en una figura con reconocimiento a nivel nacional, por lo que en el año 2000 recibió un homenaje del Gobierno Nacional en el que se expresa: “En Argentina hay personas imprescindibles, Lucrecia Barquet es una de ellas”.

Que el 10 de diciembre de 2002, la Universidad Nacional de Salta (a través de la Comisión de la Mujer), la Comisión de DDHH – ADIUNSa y el CUEH le realizó un homenaje “Por su lucha infatigable a favor de los Derechos Humanos”.

Que asimismo, el Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” de la Universidad Nacional de Salta le brindó un justo homenaje por su trayectoria.

Que su compromiso fue de por vida; la muerte la encontró trabajando en la compilación de los documentos que testimonian la represión en los años de plomo; el rescate de la Memoria fue una de sus últimas batallas.

Que Lucrecia Barquet no sólo entregó su casa, su mesa, sus medios económicos a la causa por los DDHH, sino también sus días y noches sin tregua, su integridad moral, su valor, su verdad, su dignidad, su inagotable amor, su palabra compañera.

Que la Universidad Nacional de Salta, como un espacio público y de un constante compromiso social, debe realizar un reconocimiento a la labor y a la vocación y convicción de lucha de la Sra. Barquet.

Que conforme al Artículo 100, inc. 10, del Estatuto Universitario, corresponde al Consejo Superior otorgar este tipo de distinciones a aquellas personalidades de sobresaliente trayectoria en el país o en el mundo, cuyo aporte sea significativo.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 52/05.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Extraordinaria del 17 de marzo de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar el Título de “Doctora Honoris Causa” -post mortem- de la Universidad Nacional de Salta” a la Sra. Lucrecia BARQUET, en reconocimiento a su labor en defensa de los Derechos Humanos y en el marco del inc. 10) – Art. 100 del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Dirección de Relaciones Pública, ADIUNSa., Comisión de DDHH del Consejo Deliberante de la Ciudad de Salta, Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia de Salta y de la Nación, Dirección de Control Curricular, Asesoría Jurídica, familiares de la Sra. Lucrecia Barquet, Asociación de DDHH “Lucrecia Barquet”, Red de DDHH y UAI. Cumplido, siga a la Dirección de Control Curricular a sus efectos. Asimismo, publiquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

Expte. Nº 2.512/05.- Pág. 2/ 2