SALTA, 18 MARZO 2005

Expediente N° 2.512/96.-

RESOLUCIÓN CS Nº 062/05.-

VISTO la Resolución CS Nº 180/04, por la que sustituye los artículos 4º y 5º del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado acto administrativo se establece la elección directa de los representantes del CIUNSa.

Que en virtud de ello, resulta necesario modificar el Reglamento Electoral General de esta Universidad, aprobado por Resolución CS Nº 141/96, para adecuarlo a la norma precedentemente citada.

Que analizada la propuesta del Sr. Secretario del Consejo Superior, este Cuerpo entiende que es procedente y oportuna la modificación propuesta en el proyecto que obra en el expediente de referencia.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 46/05.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Extraordinaria del 17 de marzo de 2005)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Sustituir los articulos 11 y 14 del Reglamento Electoral del Reglamento Electoral General de la Universidad Nacional de Salta, conforme se especifica en cada caso:


ARTICULO 11.- La Junta Electoral de cada Facultad entenderá en la elección de Rector-Vicerrector; Decano-Vicedecano; Consejeros representantes de los estamentos de Graduados y de Personal de Apoyo Universitario ante el Consejo Superior y los Consejos Directivos; de Profesores, de Auxiliares de la Docencia y de Estudiantes ante el Consejo Superior, Consejos Directivos y Consejo de Investigación, presidiendo, organizando y fiscalizando el correspondiente acto electoral, a la vez que procederá a:


  1. La confección, emisión y publicación de los respectivos padrones provisorios y definitivos; recepción y oficialización de las listas y/o fórmulas de candidatos; realizar el escrutinio definitivo y proclamar a los candidatos electos, conforme al cronograma electoral oportunamente aprobado.

  2. La ponderación del voto -cuando corresponda a la elección de Decano y Vicedecano- de acuerdo al porcentaje de representación que cada uno de los estamentos tiene ante el Consejo Directivo de la misma.

  3. La ponderación del voto -cuando corresponda a la elección de Rector-Vicerrector- de acuerdo al porcentaje de representación que cada uno de los estamentos tiene ante el Consejo Directivo, la que será elevada a la Junta Electoral General a los efectos correspondientes.

  4. Resolver cualquier situación no prevista en el Estatuto Universitario o el presente Reglamento, como así también los problemas de interpretación que pudieren plantearse, aplicando supletoriamente el Código Electoral vigente, previa consulta a la Comisión Coordinadora Electoral.


ARTICULO 14.- Los correspondientes votos se confeccionarán conforme al siguiente detalle:

  1. Los votos para representantes por los estamentos de Profesores, Auxiliares de la Docencia y Estudiantes, será por lista de representantes al Consejo Superior y Consejo Directivo. El mismo será impreso con una línea de puntos que separe los candidatos a las distintas categorías a las que la lista postula candidatos y podrá ser dividido por el elector.

  2. Los votos para representantes por los estamentos de Profesores, de Auxiliares de la Docencia y de Estudiantes para el Consejo de Investigación serán por boleta separada.

  3. Los votos de representantes por los estamentos de Graduados al Consejo Directivo, podrán anexarse a la boleta de Consejo Superior con el consentimiento de los apoderados de las listas de ambas categorías.

  4. Los votos para la elección de Decano-Vicedecano y Rector-Vicerrector serán por fórmula completa.


ARTÍCULO 2º.- Disponer que, en esta oportunidad, la elección de los representantes de los estamentos de Auxiliares de la Docencia y de Estudiantes ante el Consejo de Investigación, se llevará a cabo siguiendo el Cronograma Electoral fijado por Resolución CS Nº 670/04.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Dirección de Relaciones Pública, Consejo de Investigación, Junta Electorales de las Facultades, Junta Electoral General, Comisión Coordinadora Electoral, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publiquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

Expte. Nº 2.512/96.- Pág. 2/ 2