SALTA, 08/03/05.-

Expediente N° 4.738/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 052/05.-

VISTO estas actuaciones por las cuales la Prof. Liliana del Carmen Bellone, postulante al cargo para cubrir un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Regular con Dedicación Semiexclusiva en la asignatura “Literatura Románica” interpone Recurso Jerárquico en contra de la Res. Nº 1.149/04 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 141 a 146 de las actuaciones de referencia, obra dictamen unánime, explícito y fundado, del jurado interviniente el cual, de acuerdo a la consideración de los antecedentes, entrevistas y clase oral pública, establece el siguiente orden de mérito: 1º.- Fernando Matías Casiva; 2º.- Teresa Martínez Cornejo y 3º.- Liliana del Carmen Bellone; y aconseja la designación del Profesor Fernando Matías Casiva en el cargo concursado.

Que, en virtud de ello, la Prof. Bellone impugna el dictamen del Jurado interviniente, expresando que el mismo no habría evaluado convenientemente y con justicia.

Que por Resolución H Nº 809/04, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades resolvió solicitar ampliación del dictamen correspondiente.

Que en la ampliación producida por el Jurado (fs.162/164), el mismo ratifica el orden de mérito establecido en primera instancia.

Que por Resolución H Nº 1.014/04, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades resolvió: aprobar el dictamen unánime del jurado interviniente y su ampliación; no hacer lugar a la impugnación de la Prof. Bellone y designar al Prof. Fernando Matías Casiva en el cargo en cuestión.

Que ante ello, la Prof. Bellone interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución H Nº 1.014/04.

Que por Resolución H Nº 1.149/04, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades resolvió rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Prof. Bellone en contra de la Res. H Nº 1.014/04, expresando entre otros considerandos que “...la ampliación del jurado ha sido lo suficientemente explícito y que el recurso de reconsideración no agrega nuevos elementos a los ya expuestos.“

Que la Prof. Bellone interpone recurso Jerárquico en contra de la Resolución H Nº 1.149/04 (fs. 186/194):

Que la Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen Nº 7711, el que expresa: “Encontrándose el mismo interpuesto en tiempo y forma, corresponde su consideración.-

Funda su recurso en que los antecedentes presentados por los postulantes no fueron correctamente valorados por el Jurado, hace incapié en aspectos referidos a la entrevista personal y clase oral pública, cuestionamientos estrictamente académicos que no son de competencia de esta Asesoría Jurídica.-

Hasta la etapa concursal cumplida no se advierten vicios de procedimiento en la tramitación del presente, por lo que corresponde que el Consejo Superior analice los aspectos académicos cuestionados y resuelva en definitiva sobre el Recurso Jerárquico interpuesto...“

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Expediente Nº 4.738/03.-

Que se han cumplido todos los plazos establecidos em el Reglamento de Concurso de Auxiliares de la Docencia (Res. C.S. Nº 661/88 y modificatorias) no advirtiendo este Cuerpo vicios de forma o parcialidad como manifiesta la Prof. Bellone.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 41/05,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 3 de marzo de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Prof. Liliana del Carmen BELLONE, en contra de la Resolución H Nº 1.149/04 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE HUMANIDADES, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Prof. Bellone lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Prof. Liliana del C. Bellone, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publiquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI