SALTA, 27/12/04.-

Expediente Nº 14.036/02

RESOLUCION CS 725/04

VISTO:

La Resolución Nº 546/04 de la CONEAU, mediante la cual se acredita la Carrera de Ingeniería Química por el termino de tres años, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión ampliada de Asuntos Académicos de la Facultad de Ingeniería, en base al análisis del Documento Respuesta y de la Resolución de referencia de la CONEAU, decide encomendar al Decano la conformación de una Comisión "ad-hoc" a los efectos de elaborar un documento de reconsideración, basado en los siguientes causales que fundamentan tal criterio;

Que los considerandos de la Resolución de la CONEAU no presentan argumentos suficientes ni consistentes que impidan la acreditación de la Carrera de Ingeniería Química por el término legal de seis años;

Que puntualmente se entiende, que los considerandos de la Resolución de la CONEAU resultan contradictorios con el informe de los Pares Evaluadores;

Que se considera que el Documento Respuesta responde plena y satisfactoriamente a las observaciones formuladas tanto a la Unidad Académica como a la Carrera de Ingeniería Química y en lo referente a las recomendaciones que realizaron los Pares Evaluadores en su dictamen, ya están contempladas en la política desarrollada por la institución, y el Plan de Mejoras oportunamente elevado;

Que las respuestas se sustentan en el trabajo de crecimiento institucional que viene realizando la Facultad de Ingeniería desde su experiencia piloto de Auto evaluación efectuada en 996;

Que, asimismo, las actividades de la Facultad de Ingeniería se enmarcan en el plan Estratégico 2.004-2.007 de la Universidad Nacional de Salta aprobado por Res. C.S. Nº 325/03, que entre sus objetivos prioritarios establece:

Mejorar la relación docente-alumnos en las asignaturas de los primeros años.

b) Completar la planta básica a la que aspira la Universidad en función de sus ofertas académicas, la necesidad de jerarquización y de renovación.

c) Mejorar el equipamiento en investigación y reforzar el número de becas de posgrado

d) Agilizar el ingreso de libros en las bibliotecas y crear sistemas que facilite administración y uso de material bibliográfico por parte de docentes, investigadores y alumnos. e) Mejorar la infraestructura edilicia de la Universidad.

Que el compromiso financiero asumido por la Unidad Académica para responder a las recomendaciones implica una erogación poco significativa en el marco de superación institucional expuesta precedentemente;

Que la Resolución de acreditación por tres años causa pesar y una enorme preocupación en ­la Universidad Nacional de Salta, puesto que el gran esfuerzo que viene realizando la Institución y en particular la carrera de Ingeniería Química, con logros que son reconocidos por los Pares Evaluadores, no se ve reflejado en la Resolución de la CONEAU;

Que el documento ya elaborado por la Comisión "ad-hoc" de la Facultad de Ingeniería integrada por los docentes Ing. Jorge Félix Almazán, Ing. Luis César Romero, Dr. Carlos Mario Cuevas y Dra. Elza Fani Castro Vidaurre fue aprobado por Res. Nº 912/04 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería y elevado a este Cuerpo para su consideración.

POR ELLO y en .uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimotercera Sesión Extraordinaria del 23 de diciembre de 2004)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Solicitar formalmente a la CONEAU reconsideración de la Res. Nº 546/04 consecuencia proceda a la acreditación de la Carrera de Ingeniería Química por el término de seis (6) años, de acuerdo al documento que obra como Anexo.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, pase a Facultad de Ingeniería a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI