SALTA,27/12/04.-

Expediente Nº 10.308/02 (Cuerpos I y II).-

RESOLUCIÓN CS Nº 723/04.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se sustancia el Juicio Académico al Ing. Ftal. Alberto Antonio MEDINA, Profesor Regular de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, en virtud de lo dispuesto por este Cuerpo, mediante Resolución CS Nº 319/02, y

CONSIDERANDO:

Que el Juicio Académico se sustanció conforme a lo establecido en la reglamentación vigente, aprobada por Resolución CS Nº 057/99.

Que el Tribunal Universitario emitió su Informe Final, cuyo texto se transcribe:

"TRIBUNAL ACADÉMICO - SALA I

DICTAMEN

INFORME FINAL


FECHA: 10 de noviembre de 2004.-

EXPEDIENTE:10.308/02

ASUNTO: Informa sobre el dictado de clases teóricas a cargo del Profesor de la materia Dasonomía Industrial.


VISTO:

El expediente de referencia, y que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por los artículos 11 y 12 de la Res. C.S. 57/99 - Reglamento de Juicio Académico de la Universidad Nacional de Salta, se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir DICTAMEN.


A) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

Las presentes actuaciones se inician con nota de fecha 27 de mayo de 2002 (fs. 1), suscripta por el Ingeniero Miguel A. Menéndez, en su carácter de Director de la Escuela de Recursos Naturales de la Facultad de Ciencias Naturales, de la Universidad Nacional de Salta, por la que se dirige a la Decana de la citada Unidad Académica con el objeto de informarle que las clases téoricas de la materia DASONOMÍA INDUSTRIAL de la carrera de Ingeniería en Recursos Naturales no se dictan con normalidad, siendo el responsable el Ing. Ftal. Alberto Antonio Medina.

A fs. 2/3 de autos, obra pase de fecha 29/5/02 al Ing. Medina, Profesor de la Cátedra Dasonomía Industrial, a efectos que informe respecto de la denuncia formulada por el Director de la Escuela de Recursos Naturales. A fs. 3 vta. y 4 obran constancias de notificación al Ing. Medina de la solicitud de informe.

Ante la falta de informe por parte del Profesor de la Cátedra Dasonomía Industrial, obra a fs. 5 dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina de la Facultad de Ciencias Naturales por el cual se solicita a la Decana de la citada Unidad Académica, se envie carta documento al Ing. Medina a fin que informe sobre el dictado de las clases teóricas de la asignatura Dasonomía Industrial, en un plazo perentorio de 48 horas hábiles. Consecuentemente con lo solicitado, a fs. 7 se encuentra copia de la carta documento Nº 462642080 AR de fecha 29 de julio de 2002 firmada por el Vicedecano de la Facultad de Ciencias Naturales intimando al Ing. Medina informe respecto del dictado de las clases teóricas de la asignatura Dasonomía Industrial a su cargo.

Del informe presentado por el Profesor de la Materia Dasonomía Industrial Ing. Alberto Medina, fs. 8/9, se desprende que el dictado de la asignatura en el primer cuatrimestre del año 2002, en lo que se refiere a trabajos prácticos fue completado normalmente y el de las clases teóricas se pudo concretar gracias a la colaboración de la Jefa de Trabajos Prácticos Lic. Mirta Terán, quien está autorizada por la Facultad al dictado de teóricos debido a sus antecedentes y experiencia, sin especificar resolución por la cual se autorizó a la JTP al dictado de temas teóricos durante el periodo lectivo 2002. Asimismo manifiesta el Ing. Medina que como responsable de la cátedra, su participación se redujo más a la supervisión que al dictado de las clases teóricas. Expresa los siguientes motivos: Quebranto económico personal que no le han permitido realizar sus tareas docentes con normalidad, ya que no cuenta con movilidad propia y a veces ni con fondos para trasladarse a Castañares, lo que se agravó con la crisis económica general del País.

Así las cosas, Asesoría Jurídica emite -en relación al Expte. 10.308/02- Dictamen nº6460 (del 7/8/2002, agregado fs. 11), por el que sugiere atento la condición de Profesor Regular del Ing. Alberto Medina iniciar Juicio Académico a los efectos de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades.

En consecuencia, atento al dictamen del Servicio Jurídico Permanente, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales mediante Res. FCN Nº 258/02 ordena la iniciación de juicio académico y la elvación al Consejo Superior de las actuaciones a los fines pertinentes. Consta a fs. 16 constancia de notificación al Ing. Medina de la resolución citada.

Así, el Consejo Superior -previa intervención de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina (fs. 19/20)- emite Resolución Nº 319/02 (fs. 21/22), por la que dispone convocar al Tribunal Universitario a fin de someter a Juicio Académico al Ing. Ftal. Alberto Antonio Medina, Profesor Regular, en la categoría de Adjunto, con dedicación semiexclusiva, de las asignaturas Dasonomía y Dasonomía Industrial de la Facultad de Ciencias Naturales, en el marco de la Res. CS 57/99 -Reglamento de Juicio Académico; y -asimismo- dispone que a la Sala Nº 1 del Tribunal Universitario le corresponde llevar adelante el Juicio Académico que se tramitará en las actuaciones de referencia. De dicha Res. CS 319/02 el Ing. Ftal. Alberto Medina fue notificado en fecha 12/12/02 por carta certificada obrante a fs. 25.

A fs. 33 rola agregada acta labrada en la Secretaría del Consejo Superior por la cual se establece que ante el fallecimiento del Cr. Gorjón -quien resultara integrante de la Sala 1 del Tribunal Académico-, corresponde su reemplazo, correspondiendole dicho cargo al Ing. Ricardo Grossi.

Así las cosas y conforme las constancias de autos integran el Tribunal Académico los miembros de la Sala I del Tribunal Universitario: Dr. Ricardo Omarini, Est. Hugo Rodríguez e Ing. Ricardo Grossi, quienes asumen el cargo y proceden a efectuar un análisis general del expediente de referencia (fs. 37) y acordaron según se desprende de acta de fecha 21/5/03 solicitar al Director de Asesoría Jurídica la designación de un abogado para asesorar sobre el procedimiento a seguir como Secretario/a de Actuaciones del Tribunal, como así también solicitan a la Dirección General de Personal fotocopia del legajo del Ing. Medina (fs. 37).

El Director de Asesoría Jurídica designa a la Dra. Guadalupe Fernández Soler para que se desempeñe como Secretaria de Actuaciones del Tribunal (fs. 193), lo que es considerado y aceptado por el Tribunal conforme surge del acta que obra a fs. 194. A fs. 195, la Dra. Guadalupe Fernández Soler, asume el cargo de Secretaria de Actuaciones, con la formalidad de ley.

En ese estado, se notificó fehacientemente de la constitución del Tribunal Universitario, Sala I y de la Secretaria de Actuaciones, al Ing. Ftal. Alberto A. Medina mediante notificación obrante a fs. 196, quedando firme y consetida su integración.

A fs. 197, el Tribunal Académico dispone como medidas de mejor proveer remitir oficio al: a)Director General de Personal para que remita copias certificadas de las planillas de liquidación de haberes correspondientes al Ing. Medina por el ciclo lectivo 2002; b)al Departamento de Alumnos de la Facultad de Ciencias Naturales a fin que remita listado de los alumnos que cursaron la materia Dasonomía Industrial en el año 2002; c)a la Decana de la Facultad de Ciencias Naturales para que informe sobre: si existe resolución del año 2002 o anterior referida a la obligación de los docentes de firmar las planillas de asistencia; cual es la modalidad del registro de control de asistencia de los docentes de la facultad y modalidad de registro de planificación académica.

Asimismo se dispuso que, una vez recepcionada el listado de alumnos requerido, se cite a los alumnos que cursaron dicha asignatura a los fines de prestar declaración testimonial y citar al Director de la Escuela de Recursos Naturales a fin de rectificar o ratificar la denuncia obrante a fs. 1.

Obra a fs. 200/203 listado de los alumnos que cursaron la asignatura Dasonomía Industrial durante el período lectivo 2002, del que surge que cursaron dicha asignatura en el año 2002 un total de alumnos.

Rolan a fs. 205/219 copias de las planillas de liquidación de haberes del Ing. Medina. A fs. 221/233 se encuentra agregada la información requerida a la Decana de la Facultad de Ciencias Naturales, de la que surge que por Res. FCN Nº 857/95 el control de cumplimiento de horarios y funciones de los docentes será ejercido por el Decanato. Que como consecuencia del incumplimiento por parte del Ing. Medina a sus obligaciones docentes, Decanato no firmó la real prestación de servicios desde el mes de abril del año 2002.

El Tribunal Académico, dispuso asimismo fs. 234 la comparencia de los alumnos que cursaron la asignatura Dasonomía Industrial como así también la del Ing. Menéndez en su carácter de Director de la Escuela de Recursos Naturales de la Facultad de Ciencias Naturales.

Obra a fs. 248 acta labrada en presencia del Ing. Miguel Angel Menéndez -Director de la Escuela de Recursos Naturales de la Facultad de Ciencias Naturales- mediante la cual el mismo ratifica la denuncia obrante a fs. 1 que dió inicio a las presentes actuaciones.

De fs. 249/265 -citaciones y declaraciones testimoniales de los alumnos que cursaron la asignatura Dasonomía Industrial durante el ciclo lectivo 2002-, se desprende la falta de cumplimiento del Ing. Medina a sus obligaciones docentes, debido a que el mismo no concurrió a dictar las clases teóricas.

A fs. 266 mediante acta (del 26/2/04), el Tribunal fija fecha de audiencia, disponiéndose la citación del Ing. Ftal. Alberto Antonio Medina para el día 5/3/04, hs. 9.00, a los fines de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 11 y ccs. del Reglamento de Juicio Académico; bajo la prevención de hacerse conocer al citado lo prescripto por el art. 6º del mencionado Reglamento (defensor). Se notificó de ello al Ing. Ftal. Alberto Antonio Medina en fecha 26/2/04, conforme cédula de fs. 267 remitida al domicilio real (10 de octubre Nº 435), acompañándose copia del Reglamento de Juicio Académico.

B) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Se produce la declaración indagatoria del Ing. Ftal. Alberto Antonio Medina en fecha 5/3/04, a fs. 268/274 del expediente de marras. De la misma se desprende lo siguiente: que el indagado revista como Profesor Adjunto Regular, semidedicación, en la cátedra de Dasonomía Industrial, de la Carrera de Ingeniería en Recursos Naturales de la Facultad de Ciencias Naturales; cargo al que accedió por concurso habiendo rendido a la fecha por segunda vez en el mismo, dictando clases en dicha materia desde hace más de 10 años, por haber ingresado como Jefe de Trabajos Prácticos.

Informa que actualmente la cátedra se conforma con dos docentes: la Lic. Mirta Teran (JTP) y él, como profesor adjunto. Que dicta las clases teóricas los días jueves (17 a 20 hs.) y los días miércoles se dictan las clases prácticas a cargo de la JTP, quien también está habilitada para dictar clases teóricas de toda la materia. Que al tratarse de una materia promocional, los trabajos prácticos son teórico-prácticos.

A la pregunta que se le formulara respecto si está vinculado a otra cátedra a través de la extensión de funciones, manifestó textualmente, que: estuvo vinculado, pero no en la actualidad, pero que conforme lo dice el reglamento se dedica a la investigación. Que los proyectos estaban vinculados generalmente con la cátedra de manejos de Pasturas y Bosques. Que viene realizando asimismo tareas docentes con transferncia al medio y asesoriamiento de alumnos.

A la pregunta nº 8 (fs. 272): si las horas de clases no dictadas se recuperaron, el indagado responde <que las horas de clases no dictadas por su ausencia, ya sea por razones médicas o por otras causas, se recuperaron a través de las clases de la JTP o bien por clases dictadas por él, pero que muchas veces los alumnos no concurrían a las horas de clases, por lo que es éste el motivo por el cual no se dictaron las clases, afirmando genéricamente que la materia fue dictada en su totalidad en sus contenidos teóricos y prácticos>.

Asevera que no recibió denuncias y/o reclamos de los alumnos que cursaban la materia.

A fs. 275 se dispone la apertura del presente juicio académico a prueba, por el término de 10 días hábiles, de acuerdo al art. 11 y ccdtes. del Reglamento de Juicio Académico, notificándose el Ing. Ftal. Medina el día 5/3/04 conforme surge de la constancia obrante a fs. 275 vta, quedando firme y consentida tal providencia.

A fs. 276/322 el involucrado ofrece prueba. En su escrito manifiesta: <que desea resaltar algunos conceptos vertidos en la declaración indagatoria y que, a su criterio, justificarían su dedicación a una tarea de extensión al medio que explicarían algunas interferencias con su tarea docente en el dictado de los teóricos de la materia>. Sostiene así: <1.- Que siempre la materia Dasonomía Industrial se completó en tiempo y forma; 2.- Que la Cátedra dispone de una Jefe de Trabajos Prácticos subvaluada, por razones presupuestarias, que tiene antecedentes más que sufcientes para dictar la materia, como lo evidencia su participación creciente en el dictado de teoricos autorizados por la Facultad; 3.- Que la cantidad escasa de alumnos que normalmente cursan la materia permite flexibilizar algunos horarios para hacer más eficiente el logro de las metas propuestas en beneficio de los propios alumnos; 4.- Que la ausencia de mi persona en algunos teóricos durante el período lectivo del 2002 o cualquier otro período lectivo, siempre se debió a problemas de salud o trámites relacionados a los objetivos de la Cátedra en relación a su extensión al medio y nunca por negligencia o falta de voluntad; 5.- Que uno de los objetivos de la Cátedra es lograr que el alumno no sólo reciba los conocimientos teóricos y prácticos imprescindibles, sino que tenga un entrenamiento especial en el desarrollo de sus propias capacidades creativas, tanto en aspectos de investigación aplicada como en la formulación y gestión de proyectos profesionales. Deben adquirir la mentalidad y confianza de que con los conocimientos básicos adquiridos pueden crear su propia empresa en tanto y en cuanto se lo propongan y no depender exclusivamente de los empleos públicos o de la docencia como meta principal; 6.- Todo el trabajo de extensión al medio se ha realizado sin presupuesto y en forma ad-honorem, recurriendo a mi magro sueldo y algunos gastos a cargo de la Cooperativa Montecristo Ltda.>.

Adjunta a su escrito prueba documental -la que es proveída por el Tribunal a fs. 323-, y consiste en:

- Copia de las constancias de la labor desarrollada como tutor del Sr. Carlos Gustavo Rodríguez Frías, alumno de la Facultad de Ciencias Naturales, en el Concurso Apoyo a la Creación de Empresas, convocado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación (fs. 276/279).

- Curriculum actualizado (fs. 280/283).

- Copia de las constancias de la participación del Ing. Ftal. Medina en su carácter de tutor en el convenio de pasantías que la Universidad Nacional de Salta mantiene con la Coopertaiva Agrícola, Ganadera, Forestal y Vivienda Montecristo Limitada con domicilio en la localidad Los Rosales, departamento Metán, Porvincia de Salta (fs. 284/320).

A fs. 323 se dispone dar vista de las actuaciones al denunciado por el término de 15 días hábiles administrativos para que formule alegato; notificado por cédula a fs. 324.

Vencido el plazo de 15 días para formular los alegatos por el Prof. Medina, obra constancia dando por decaído el derecho que le asiste.

En este estado, pasan los autos para dictamen del Tribunal Universitario de acuerdo al art. 12, párrafo 2º del Reglamento de Juicio Académico.


C) CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL INVESTIGADO.

Analizadas las pruebas incorporadas en las presentes actuaciones, surge que la conducta del Ing. Ftal. Alberto Antonio Medina es reprochable.

En efecto, las declaraciones testimoniales recepcionadas (fs. 251/253;260/265), en su totalidad coinciden en que el Prof. Medina incumplió con los deberes inherentes a su cargo de docente (Profesor Adjunto Regular, semiexclusiva) durante el período lectivo 2002. Así manifiestan los alumnos que el Ing. Medina dictó una sola clase teórica durante el año 2002, habiendose encargado del manejo de la cátedra la Lic. Mirta Terán, Jefe de Trabajos Prácticos, a través de la modalidad teórico-práctico.

A ello, debe sumarse que conforme surge del legajo de la JTP Mirta Terán (Nº 2624), la última resolución autorizandola al dictado de temas téoricos para la asignatura Dasonomía Industrial en carácter de extensión de funciones, es de fecha 26 de Abril del 2000 y corresponde a clases teóricas dictadas durante el segundo cuatrimestre del Periódo Lectivo 1999.

El hecho de haber desarrollado ciertas tareas de extensión al medio, tal como la de ser tutor de alumnos pasantes en representación de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, no justifica la negligencia del Ing. Ftal. Alberto A. Medina en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo de Profesor Adjunto Semidedicación en la cátedra Dasonomía Industrial.

La circuntancia que, por la laxitud de los controles de asistencia de los docentes de la Facultad (que constituye una irregularidad que merece ser objetada), no se efectuaron los descuentos de haberes por inasistencias injustificadas, control éste que se limitó a no firmar la real prestación de servicios por parte de la entonces Decana de la Facultad de Ciencias Naturales, no atenua la responsabilidad del docente de cumplir con su función esencial, que es la de cumplir con las actividades docentes inherentes al cargo.

Por ello, a criterio de este Tribunal Universitario, la conducta del Ing. Ftal. Alberto Antonio Medina es motivo de una sanción que debe ser ejemplificadora, para evitar en el futuro conductas similares a las que se analizan en el presente expediente. Y por tal motivo este Tribunal Universitario aconseja aplicar una sanción de seis meses de suspensión, sin percepción de haberes, conforme el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, que en el art. 27 inciso a) que impone la obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinan las normas.

Fue determinante para aconsejar la imposición de esta sanción no expulsiva el reconocimiento expreso por el docente investigado de su falta.


D) CONDICIÓN PERSONAL DEL INVESTIGADO.

Conforme al Legajo Personal del Ing. Ftal. Alberto A. Medina, el mismo registra sanciones disciplinarias por faltas injustificadas que datan del año 1993, las que atento el tiempo transcurrido, no deben ser tenidas en cuenta a los fines del presente Juicio Académico.-


E) PERJUICIO FISCAL

En el presente caso, no existe perjuicio fiscal determinado para la Universidad Nacional de Salta.


F) DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO

Se aplica al presente caso, art. 16 del Estatuto U.N.Sa.; los artículos 15 y concordantes del Reglamento de Juicio Académico de la Universidad Nacional de Salta, Res. C.S.-57/99; Reglamento de Investigaciones (Decreto 1798/80) norma supletoria por disposición expresa de art. 19 de la citada Res. C.S.57/99 y Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley 22.140) arts. 27 inicso a); 31 inciso a) y e).-


G) ELEVACIÓN AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD

De conformidad a los artículos 12 del Reglamento de Juicio Académico (Res. C.S. 57/99), elévense las presentes actuaciones al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta a los fines que, de acuerdo al artículo 13 del citado reglamento, disponga la inclusión en el orden del día del expediente, para la recepción del informe in voce del miembro del Tribunal Universitario y del eventual ejercicio del derecho de defensa por parte del investigado, todo ello en forma previa a la resolución a la que alude el art. 14 de la Res. CS 57/99.

FDO:

Dr. Ricardo OMARINI

Est. Hugo RODRIGUEZ

Dr. Ricardo GROSSI"

Que se dió cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento de Juicio Académico.

Que somedido el Informe Final de Tribunal, este Cuerpo resuelve sancionar al docente MEDINA, conforme se expone en la parte dispositiva de la presente.

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Extraordinaria del 16 de diciembre de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar la sanción de seis (6) meses de suspensión, sin percepción de haberes, al Ing. Frtal. Alberto Antonio MEDINA, Profesor Regular de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, conforme el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, que en el art. 27 inciso a) que impone la obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinan las normas, a partir del día siguiente a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al mencionado docente del artículo 14 del Reglamento de Juicio Académico (Res. CS Nº 057/99), que establece: “Si el Consejo Superior encuentra mérito para ello, resolverá la sanción a aplicarse, notificando al denunciado, quien podrá recurrir ante este Cuerpo dentro del término de quince (15) días hábiles”.

ARTÍCULO 3º.- Notificar a la mencionada docente que, cumplidos los quince (15) días establecidos en el artículo precedente, es de aplicación el artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, ADIUNSa., OSUNSa., Asesoría Jurídica, UAI e Ing. Medina. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese al boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA

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