SALTA, 22/12/04.-

Expediente N° 14.200/03.-

RESOLUCIÓN Nº 720/04.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales la FACULTAD DE INGENIERÍA tramita los requerimientos del alumno Nicolás Fresco DRACICH, y en particular el Recurso Jerárquico que interpuso en contra de las Resoluciones 691/03 y 541/03 emitidas por el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, y

CONSIDERANDO:

Que Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 7491, entiende que el recurso se encuentra interpuesto en tiempo y forma legal (fs. 63 del expte. 2534/03).

Que, como fundamento del recurso, el alumno plantea “el perjuicio o daño irreparable por el impedimento para cursar las materias correlativas de Análisis Matemático I, con la consiguiente pérdida del año lectivo”.

Que la situación planteada por el alumno fue resuelta preventivamente por el Consejo Superior. mediante Res. CS Nº 281/03, que expresa “Que los alumnos involucrados en la asignatura Análisis Matemático I de la Facultad de Ingeniería sigan cursando la misma, en carácter condicional, manteniendo todos sus derechos hasta tanto se resuelva definitivamente la situación”.

Que el Sr. Dracich fue notificado de la misma, en fecha 1º/10/03, por carta certificada, según constancia de fs. 28 del expediente 2534/03.

Que en el mencionado Dictamen, Asesoría Jurídica considera que no se advierte perjuicio a los derechos del estudiante Fresco Dracich, en virtud de lo expresado en el considerando anterior.

Que la situación a la vigencia del Reglamento Interno de la cátedra ya no existe, según Res. CD 795/04 de la Facultad de Ingeniería.

Que este Cuerpo comparte lo expresado por Asesoría Jurídica, en lo que se refiere a que los derechos del estudiante Fresco Dracich no se vieron conculcados.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 189/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Extraordinaria del 16 de diciembre de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el alumno Nicolás Fresco DRACICH, en contra de las Resoluciones 691/03 y 541/03 de la FACULTAD DE INGENIERÍA.

ARTÍCULO 2º.- Dar por concluidas las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 3°.- Notificar al Sr. DRACICH de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ingeniería, Sr. DRACICH, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la FACULTAD DE INGENIERÍA para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

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