SALTA, 22/12/04.-

Expediente N° 21.004/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 713/04.-

VISTO las Resoluciones 355/03 de Rectorado de Convocatoria a concurso (fojas 1); 267/03 del Consejo Superior que constituye el tribunal (fojas 4); 572/03 de Rectorado de aceptación de nómina de inscriptos (fojas 59); y Resolución de Rectorado sin número de fecha 26 de noviembre de 2003 (fojas 73) que fija cronograma de sustanciación, en las cuales se explicita que los cargos en concurso son 3: TP4 para 2º año, TP4 para 3º año y TP4 para 4º año, y

CONSIDERANDO:

a. que el artículo 44 de la Resolución 049/89 y modificatorias refiere a las condiciones del dictamen del tribunal para los concursos docentes en el Instituto de Educación Media de la UNSa. donde se lee que El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes y deberá contener: a) La justificación debidamente fundada de las exclusiones de aspirantes al concurso. b) La nómina de aspirantes que posean antecedentes de auténtica jerarquía. c) El detalle, puntaje y valoración de: 1.entrevista personal, en las dos instancias. 2. Los antecedentes y títulos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Res. CS 206/89. 3. Demás elementos de juicio considerados. El orden de mérito para el o los cargos objeto del concurso, detalladamente fundamentados. El jurado considerará para tales efectos todos y cada uno de los elementos del inciso c), debiéndose proponer el o los candidatos a ocupar el o los cargos motivo del concurso (...).

b. que el dictamen del tribunal (fojas 92-93) para el caso de 2º año no fundamenta el orden de mérito según lo requerido por el artículo 44 de la Res. 049/89 y modificatorias.

c. que la ampliación del dictamen (fojas 98) no remedia la insuficiencia de fundamentación del orden de mérito para 2º año, en orden a lo establecido por el art. 44 de la Res. 049/89 y modificatorias.

d. que Asesoría Jurídica por dictámenes Nº 7297 (fojas101 y vta.); 7349 (fojas 110 y vta.); 7519 (fojas 183 y vta.) y 7740 (fojas187) no encuentra vicios de procedimientos rechazando el recurso de reconsideración.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 276/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Extraordinaria del 16 de diciembre de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar al Recurso de Reconsideración presentado por la postulante Claudia Oliver de Oliva (fojas109) y, en consecuencia, anular la Resolución R. Nº 479/04 del 23 de abril de 2004 (fojas 104-105), a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM-Salta, postulantes, miembros del jurado, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga al mencionado Instituto para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS ALBERTO CADENA