SALTA, 16/12/04.-

Expediente N° 11.023/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 698/04.-


VISTO estas actuaciones mediante las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES tramita la cobertura de tres (3) cargos de Auxiliar docente de Segunda Categoría para la cátedra de “Botánica General”, de la Escuela de Agronomía, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Dictamen del Jurado (fs. 145-150), el Sr. Víctor Aquino resulta 2º en el Orden de Méritos, para cubrir tres (3) cargos de Auxiliar Docente de 2ª Categoría en la Facultad de Ciencias Naturales, situación notificada fehacientemente al interesado en fecha 1º de abril del corriente año.

Que a requerimiento de la Facultad, la Dirección General de Personal informa que el Sr. Víctor Aquino revista en un cargo similar, por lo que al designárselo en el cargo motivo de este concurso, quedaría encuadrado en una situación de incompatibilidad, conforme lo dispone el art. 6º inc. F) de la Resolución CS 420/99 y su modificatoria.

El Artículo 6º de la Resolución R-CDNAT-2004-0200, por el cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, solicita la interpretación del inc. f) Artículo 6º de la Resolución CS 420/99 que regula el Régimen de Incompatibilidad del Personal de la Universidad.

Que a fojas 164 la Dirección de Asesoría Jurídica produce Dictamen Nº 7507 que dice: “Con relación a la consulta formulada, respecto a la interpretación del Art. 6º, inc. F) de la Resolución Nº 420/99, - Régimen de Incompatibilidad, debe hacerse notar que la excepción allí establecida para acumular dos cargos de Auxiliar Docente de 2da. Categoría será únicamente cuando en el llamado a inscripción de aspirantes no hayan surgido otros estudiantes en condiciones de ocupar el cargo objeto del llamado, en este caso se admitirá la acumulación de un segundo cargo de Auxiliar docente de 2da. Categoría; circunstancia que no se acredita en el presente, por lo que corresponde aplicar la incompatibilidad y excluir al Sr. Víctor Aquino por encontrarse incurso en la incompatibilidad prevista en dicho Régimen de Incompatibilidad”.

Que el Sr. Víctor Aquino solicita interpretación del artículo 6º, inc. f) - Anexo I del Régimen de Incompatibilidad y realiza aclaraciones en su presentación de fojas 170.

Que del análisis de la presentación efectuada por el peticionario, no surgen alternativas que permitan rever la cuestión de incompatibilidad.

Que se comparte lo expresado por la Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despachos Nros. 130/04 y 179/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 19º Sesión Ordinaria del 9 de diciembre de 2004)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º. Denegar el pedido de excepción al Régimen de Incompatibilidad interpuesto por el Sr. Víctor AQUINO, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Naturales, Dirección General de Personal, Sr. Víctor AQUINO, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI