SALTA, 06 DIC. 2004

Expediente Nº 12.009/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 651/04.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Lic. Mercedes Amiel Gilobert interpone recurso de alzada en contra de la Resolución D N° 113/03, emanada por el Sr. Decano de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 213 a 214 vta. de las actuaciones de referencia, Dirección de Asesoría Jurídica emite el dictamen N° 6934, el que con referencia al mencionado recurso expresa:

“Recurso de Alzada ante el Consejo Superior, en contra de la resolución N° 113/03 emanada del Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud”: La Lic. Gilobert de Cugat presenta recurso de alzada ante el Consejo Superior en contra de la Resolución N° 113/03 del Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante la cual se resolvió: “ordenar el descuento de los haberes percibidos por la Lic. Mercedes Amiel Gilobert de Cugat en el período comprendido entre el 1 de Febrero y hasta el 20 de marzo de 2.003 inclusive”.

Manifiesta la recurrente, reiterando fundamentos ya esgrimidos en su anterior presentación, que mediante Dto. 894/82 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó las modificaciones al régimen de licencias, justificaciones y franquicias, exceptuando del ámbito de aplicación del mismo al personal docente comprendido en los estatutos especiales por lo que no resulta de aplicación el Dto. 3413/79.

Que el Estatuto especial al que hace referencia el inc. b) del art. 1° del Dto. 894/82 en relación al personal docente es la Resolución Rectoral N° 343/83. Que conforme las exigencias establecidas en dicha resolución la recurrente ha dado cumplimiento, acabadamente, a las condiciones establecidas en el mismo: certificaciones médicas.

Al respecto, este Servicio Jurídico, reitera lo manifestado mediante dictamen N° 6782 (fs. 49/50) de autos. En efecto, yerra la recurrente al sostener que el Dto. 3413/79 no resulta de aplicación supletoria a la Resolución Rectoral N° 343/83 “Régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el Personal Docente”. Si bien resulta de aplicación al personal docente la citada Resolución Rectoral, el Dto. 3413/79 resulta de aplicación supletoria por cuanto viene a llenar los vacíos normativos de la citada resolución.

Prueba que el Dto. 3413/79 resulta de aplicación supletoria de la Resolución N° 343/83 es el art. 12 de la misma, que establece: “Certificado Médico: el otorgamiento de las licencias previstas en el art. 10 se encuentra condicionado a la presentación de un certificado médico extendido al efecto por el Servicio de Sanidad. Para el caso de las licencias de largo tratamiento, las mismas se otorgan con la intervención que corresponda a la Dirección de Reconocimiento Médico dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Nación.”

Por lo expuesto y ratificando los dictámenes 6736 (fs. 8) y 6782 (fs. 49/50), este Servicio Jurídico considera que corresponde rechazar el Recurso de Alzada presentado por la Lic. Gilobert de Cugat en contra de la Resolución N° 113/03 de la Facultad de Ciencias de la Salud."


Que este Cuerpo comparte en su totalidad el dictamen transcripto precedentemente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante

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Expediente Nº 12.009/03.-

Despacho N° 246/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18º Sesión Ordinaria del 25 de noviembre de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Lic. Mercedes Gilobert de Cugat, en contra de la Resolución N° 113/03 de la Facultad de Ciencias de la Salud, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Lic. Gilobert de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección General de Personal, abogada patrocinante y Lic. Gilobert. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI